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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 11082

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5625/2011-PM).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 5625/2011-PM.

Juzgado de origen/autos: demanda 171/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Ourense.

Recurrente: María de Fátima Almeira Cerejo.

Abogado: José Antonio Pérez Fernández.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Ourense), Mutua Fremap, Mutua Midat Cyclops, IberMutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferm. Profes. de la SS nº 274, Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca de Ourense, Empresa Tania Noguerol Loli.

Abogados: Guillermo Amigo Estrada, Wilson Domingo Jones Romero, Enrique Antonio Álvarez Santana, Arturo González Salve.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5625/2011 de esta sección, seguido a instancia de María de Fátima Almeira Cerejo contra la empresa Tania Noguerol Loli sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora María de Fátima Almeira Cerejo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en los presentes autos sobre invalidez tramitados a instancia de la recurrente frente a los demandados IberMutuamur, INSS, TGSS, Mutua Fremap, Mutua MC Mutual, las empresas Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Tania Noguerol Loli y la Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca de Ourense, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Tania Noguerol Loli, con último domicilio conocido en Santiago, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de febrero de 2014

La secretaria judicial