Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 26 de marzo de 2014 Pág. 12750

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 de marzo de 2014 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional 12, punto 1, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas.

El título III del citado Real decreto 276/2007 regula el sistema de ingreso, el título IV, los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes, y el título V, el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

Aprobada por el Decreto 20/2014, de 13 de febrero (DOG de 26 de febrero), la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria acuerda anunciar las siguientes convocatorias y correspondientes bases:

– Convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

– Convocatoria del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Índice

Acto de presentación: 8.7.

Acreditación del conocimiento del castellano: 6.1.

Acreditación del conocimiento del gallego: 7.1.

Adaptación de tiempo y medios: 5.11.

Adquisición de otra especialidad: 19.

Aplazamiento de la fase de prácticas: 16.4.

Asignación de plazas a los tribunales: 1.4.

Citación de los aspirantes: 8.3.

Comienzo del procedimiento selectivo: 8.1.

Concurso, fase de: 9.3.

– Acceso a la fase de concurso: 11.

Criterios de distribución del personal aspirante entre los tribunales: 1.3.

Calificación de la fase de oposición: 10.6.

Calificación de la primera prueba: 10.3.

Calificación de la segunda prueba: 10.5.

Calificación del tribunal: 10.8.

Documentación acreditativa: 3.2.

Exclusión de los aspirantes: 8.5.

Exención de la realización de la fase de prácticas: 16.5.

Identificación de los aspirantes: 8.4.

Lista de aprobados: 14.7.

Lista provisional de personal admitido y excluido: 4.1.

Lista definitiva de personal admitido y excluido: 4.3.

Nombramiento de personal funcionario de carrera: 18.

Nombramiento de personal funcionario en prácticas: 16.

Normativa aplicable: 1.2.

Obligación de participación: 3.3.

Oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpo de grupo superior: 12.

Oposición por el turno libre y reserva de discapacitados: 10.

– Primera prueba: 10.3.

– Segunda prueba: 10.4.

Orden de actuación: 8.2.

Pago de los derechos de examen: 3.8.

Pruebas en los idiomas modernos: 8.6.

Prácticas, fase de: 17.

Plazas convocadas: 1.1.

Plazas de reserva, forma de cubrir: 13.

Plazo en que se deben reunir los requisitos: 2.5.

Presentación de documentos: 15.

Presentación de méritos ante el tribunal: 9.3.1.

Reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos: 4.2.

Reclamación contra la puntuación provisional de la fase de concurso: 9.3.2.

Recurso contra la lista definitiva de personal admitido y excluido: 4.4.

Recurso contra la puntuación definitiva de la fase de concurso: 9.3.4.

Reintegro de los derechos de examen: 4.5.

Requisitos específicos en el acceso: 2.4.

Requisitos específicos en el ingreso libre: 2.2.

Requisitos específicos en el turno para personas con reconocimiento legal de discapacitado: 2.3.

Requisitos generales: 2.1.

Solicitudes: 3.1.

– Instrucciones para cubrir la solicitud: 3.4.

– Lugar de presentación de las solicitudes: 3.5.

– Plazo de presentación de solicitudes: 3.7.

Superación del procedimiento selectivo: 14.

– Por el procedimiento de acceso: 14.1.

– Por el procedimiento de ingreso: 14.2.

Temarios: 9.2.

Tribunales: 5.

– Abstención y recusación: 5.7.

– Categoría: 5.8.

– Composición: 5.3.

– Constitución: 5.6.

– Funciones: 5.10.

– Nombramiento: 5.2.

– Tribunales suplentes: 5.4.

Tribunal de valoración de la prueba de conocimiento del castellano: 6.3.

Tribunal de valoración de la prueba de conocimiento del gallego: 7.3.

Valoración de la prueba de conocimiento del castellano: 6.4.

Valoración de la prueba de conocimiento del gallego: 7.4.

Título I
Procedimientos de ingreso y acceso

Base primera. Normas generales

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 117 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, con la desagregación por especialidades y turnos que a continuación se indican:

Acceso:

Código/especialidad

A2-A1

Reserva discapacitados A2-A1

Total

005

Geografía e Historia

5

1

6

006

Matemáticas

5

1

6

008

Biología y Geología

5

--

5

011

Inglés

4

--

4

101

Administración de Empresas

3

--

3

Total

22

2

24

Ingreso:

Código/especialidad

Reserva discapacitados

Libre

Total

005

Geografía e Historia

2

22

24

006

Matemáticas

2

22

24

008

Biología y Geología

1

19

20

011

Inglés

1

14

15

101

Administración de Empresas

1

9

10

Total

7

86

93

El código del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria es el 590.

1.2. Normativa aplicable.

A estos procedimientos selectivos le serán de aplicación: la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; el Decreto 20/2014, de 13 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014; el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por las leyes 2/2009, de 23 de junio, 15/2010, de 28 de diciembre, 1/2012, de 29 de febrero, y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación de la normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3. Criterios de distribución del personal aspirante entre los tribunales.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad, en su caso, en proporción al número de tribunales.

El personal aspirante por el turno de reserva de discapacidad y, en su caso, por los procedimientos de acceso y de adquisición de otra especialidad será asignado al tribunal número 1 de la especialidad correspondiente.

1.4. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en que se nombre más de un tribunal las plazas serán atribuidas a cada tribunal por resolución del director general de Centros y Recursos Humanos en proporción al número de aspirantes del turno libre que asistieron al acto de presentación establecido en la base 8.6 de la presente orden y, en su caso, aspirantes del turno de reserva de discapacitados que superó la fase de oposición y no entraron en la lista de aprobados del concurso-oposición por este turno. De la misma manera se distribuirán las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de reserva de discapacitados. De existir empate en los restos de los cocientes la adjudicación de las plazas se iniciará por el tribunal que resulte del sorteo que realizará la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y, si fuese necesario, los siguientes.

Las plazas que, en su caso, hayan quedado vacantes de la reserva de discapacitados del turno A2-A1 se acumularán a las plazas generales del turno A2-A1.

Las plazas que, en su caso, hayan quedado vacantes del turno A2-A1 no se acumularán al turno libre.

Base segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante

Para ser admitidos a los procesos selectivos convocados en esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en esta base. En el caso de que dichas titulaciones se obtuviesen en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), y Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el apartado a) de esta base, con una nacionalidad que no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo a que se aspira ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.

g) Acreditar el conocimiento del gallego.

h) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacitado.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición de este. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en la especialidad de Administración de Empresas, serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de la titulación de diplomado en Ciencias Empresariales o diplomado en Gestión y Administración Pública.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirán este requisito los que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título de profesional de especialización didáctica, del certificado de aptitud pedagógica o del certificado de cualificación pedagógica.

– Estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria, licenciado en pedagogía o en psicopedagogía.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, de bachillerato o de formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.3. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacitadas.

2.3.1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y el Decreto 20/2014, de 13 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, se reserva el 7 % de las plazas a que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacitado, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de disminución de, por lo menos, el 33 % y la compatibilidad entre la disminución y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo a que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración general del Estado.

2.3.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, o del turno A2-A1, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el punto 11 de la base 5 de esta convocatoria.

2.3.3. Si en la realización de las pruebas se le presentan dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala a que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el punto 2.3.1. de esta base.

El personal aspirante que concurra por esta reserva no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre. Asimismo, sólo podrá participar en una única especialidad por este procedimiento.

2.4. Condiciones específicas del personal candidato a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2.

2.4.1. Podrá participar en este procedimiento selectivo el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificado en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública que, además de las condiciones generales, reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el punto 2.2 de esta convocatoria.

b) Haber prestado, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como funcionario.

2.4.2. El personal aspirante que opte por este procedimiento de acceso no podrá concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.

2.4.3. Para participar en este procedimiento por el turno de reserva de discapacitados se exigirán los mismos requisitos establecidos en la base común 2.3.1., y serán de aplicación en su desarrollo los apartados 2.3.2. y 2.3.3. de la presente convocatoria.

2.5. Plazo en que se deben reunir los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.6. Imposibilidad de concurrir a más de un turno.

Ningún aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o acceso entre cuerpos de funcionarios docentes.

Base tercera. Solicitudes y pago de los derechos

3.1. Solicitudes.

La solicitud deberá efectuarse por internet a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en la siguiente dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions, y deberá imprimirse la instancia que se presentará, junto con la documentación acreditativa, en alguno de los lugares previsto en el punto 3.5. de esta convocatoria.

En la instancia se consignarán los códigos del cuerpo y disciplinas que figuran en las bases de esta convocatoria.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.

3.2. Documentación acreditativa.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, excepto el personal aspirante que autorice en la instancia la consulta de datos del Servicio de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el correspondiente cuerpo o certificación académica que acredite que realizó todos los estudios para la obtención del título, junto con la fotocopia compulsada del recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición, excepto si cualquier de los dos documentos fue presentado para su valoración como mérito. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria.

c) Documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Título profesional de especialización didáctica o certificado de aptitud pedagógica.

Cuando en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, se alegue docencia efectiva, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se hubiese impartido en centros públicos dependientes de esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los servicios prestados consten en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por el Subdirección General de Recursos Humanos.

En otro caso se justificará de la siguiente manera:

– Si se trata de un centro público, mediante certificación en la cual conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por el secretario del centro, con el visto bueno del director y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.

– Si se trata de un centro privado de los mencionados en el párrafo quinto del punto 2.2.1.b) de esta convocatoria, mediante certificación en que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por el director del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente.

Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española.

El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del punto 2.1.a) que resida en España, deberá presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del punto 2.1.a) deberá presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3. Obligación de participación.

De conformidad con lo previsto en el punto decimosegundo de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto, el personal interino o sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia estará obligado a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en algún cuerpo de la función pública docente que se convoque en este año por cualquier de las especialidades ofertadas, excepto que no se convoquen plazas de ninguna de sus especialidades en esta convocatoria. En el supuesto de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas, deberá entregarse a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos certificación de haber realizado la prueba, con anterioridad al 20 de julio de 2014.

De no participar en el procedimiento selectivo, decaerá de sus derechos únicamente en la lista de la especialidad convocada.

3.4. Instrucciones para cubrir la solicitud.

3.4.1. El personal aspirante deberá especificar el cuerpo y el turno por el cual participa, así como el nombre y el código de la especialidad.

El personal aspirante que alegue estar exento de realizar la prueba de conocimiento de lengua gallega, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.1 de esta orden, presentará el correspondiente documento justificativo debidamente cotejado.

Asimismo, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.1. de esta orden, esté exento de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberá aportar para tal efecto el diploma, certificado o título que alegue para la exención, o certificación académica en la que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

3.4.2. Las personas con discapacidad deberán indicar, en el escrito que aporten con la solicitud, la discapacidad que padecen y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para realizar los ejercicios en los casos en que estas adaptaciones sean necesarias.

3.5. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y pueden ser presentadas:

a) En el Registro General de la Xunta de Galicia.

b) En los registros provinciales de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado precepto. En caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

El requerimiento establecido para enmendar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.

3.6. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado en el punto siguiente a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 3.8. de esta convocatoria.

3.7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.8. Importe y pago de los derechos de examen.

Los derechos de examen serán los siguientes:

– Cuerpo:

Profesores de enseñanza secundaria: 40,74 euros.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen, previa justificación documental:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la cual soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El importe de los derechos de examen y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se harán utilizando el impreso de autoliquidación señalado en el anexo III de la presente convocatoria. Dicho impreso debe cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo.

La no presentación de este anexo, dentro de plazo, en que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

También podrá efectuarse el pago por internet en la dirección:

http://www.atriga.es/web/atriga/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/servizos-sen-certificado

En este caso es obligatorio enviar el justificante que se imprime al efectuar el pago.

Base cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional de personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos hará pública en el Diario Oficial de Galicia la lista provisional de admitidos y excluidos, por reservas y especialidades. En esta lista aparecerán, al menos, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad de los aspirantes, y si están exentos o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega y de lengua castellana. Al mismo tiempo, en el turno de promoción interna, en la especialidad de Administración de Empresas, se expresará la exención o no del ejercicio práctico. En el caso de los aspirantes excluidos, se especificará la causa de exclusión.

4.2. Reclamación contra la lista provisional.

Contra la lista provisional, el personal interesado podrá interponer, en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las reclamaciones que estime oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se le reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante esta orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de aprobar se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el personal interesado decaerá de todos los derechos que puedan derivar de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recurso contra la lista definitiva.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

4.5. Reintegro de los derechos de examen.

Los derechos de examen le serán reintegrados, por petición del personal interesado, al personal aspirante que fuera excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para participar en dichas pruebas.

Base quinta. Órganos de selección

5.1. Tribunales.

La selección del personal aspirante será realizada por los tribunales nombrados para al efecto, sin perjuicio de lo previsto en los puntos 6.3. y 7.3. de esta orden respecto a los tribunales de valoración de las pruebas previas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega.

5.2. Nombramiento.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá al nombramiento de los tribunales que juzgarán el proceso selectivo y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia.

Podrán nombrarse todos los tribunales que se juzguen necesarios.

En aquellas especialidades en que el número de aspirantes lo aconseje, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá nombrar tribunales específicos que valorarán el proceso selectivo de las plazas reservadas a los procedimientos previstos en el punto 4 de la base segunda y en el título II de esta orden.

5.3. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de inspectores de Educación o de inspectores al servicio de la Administración educativa a extinguir.

En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores. No obstante, cuando el porcentaje de mujeres sea superior al de hombres se mantendrá ese porcentaje en la composición de los tribunales.

En todo caso, los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo al del cuerpo al cual optan los aspirantes.

Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Cuatro vocales, designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino por esa especilidad.

Si con posterioridad hubiera que sustituir a alguna persona titular o suplente del tribunal, el titular será sustituido por el correspondiente suplente o, en su defecto, por los miembros que le sigan según el orden en que figuren en la disposición por la que se nombraron. Si no puede actuar el suplente número cuatro se pasaría al suplente número uno.

De no poder actuar tampoco los suplentes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos designará a la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad, empezando por la letra B a que se hace mención en el apartado 2.c) de la base octava de la presente convocatoria.

Quedarán exentos de la participación en el sorteo aquellos profesores que presten servicios en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o en sus jefaturas territoriales.

5.4. Tribunales suplentes.

Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.

5.5. Sorteo público.

El sorteo público tendrá lugar el día 7 de mayo de 2014, a las 9.00 horas, en la Sala de Juntas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sita en Santiago de Compostela, San Caetano, s/n.

5.6. Constitución de los tribunales.

5.6.1. Después de la convocatoria del presidente o presidenta se constituirán los tribunales en el plazo máximo de quince días desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo precisa la asistencia del presidente o presidenta titular o, en su caso, del o de la suplente, y de, por lo menos, tres vocales, titulares o suplentes.

En la citada sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

Actuará como secretario o secretaria la o el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.6.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y bastará con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones. No obstante, si llegado el momento de la actuación de los tribunales, estos no pueden actuar por lo menos con tres miembros, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6.3. La suplencia del presidente o presidenta será autorizada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, según corresponda; la de los vocales, por el presidente o presidenta que vaya a actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que lo sigan, según la orden en que figuren en la disposición que los nombró.

5.6.4. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3. del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, las presidencias de los tribunales concederán la suplencia, además de en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a aquellas personas que la soliciten y hubiesen actuado como miembros de un tribunal de oposiciones durante el año 2010, las que sean directores o directoras de un centro o las que tengan permiso sindical a tiempo total.

5.7. Abstención y recusación de los tribunales.

Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se dan las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De la misma manera, de acuerdo con el artículo 8.4. del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que realizaron tareas de preparación de aspirantes a los procedimientos selectivos para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a esta publicación.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.8. Categoría de los tribunales y comisiones de la evaluación de la fase de prácticas.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.

5.9. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales tendrán derecho a las indemnizaciones por razón de servicio previstas en la normativa vigente.

5.10. Funciones de los tribunales.

Los tribunales con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Corresponde a los tribunales:

a) La elaboración de los ejercicios a que se refieren las bases décima y decimosegunda.

b) La determinación de los criterios de actuación.

c) La determinación y publicidad de los criterios de evaluación, antes del inicio de la primera parte de la prueba o de la primera parte de la primera prueba.

d) La valoración de los méritos de la fase de concurso.

e) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que superen ambas fases.

g) La declaración de los aspirantes que superaron las fases de concurso y oposición y resulten seleccionados, la publicación de las listas correspondientes a ellos, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

h) La conformación del expediente administrativo, cubriendo los modelos que les sean facilitados por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento.

La actuación de los tribunales se ajustará en todo el proceso a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.11. Adaptación de tiempo y medios.

Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad dispongan de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, conforme a las instrucciones dadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará a cada persona interesada la adaptación o adaptaciones autorizadas.

Base sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para personas que no posean la nacionalidad española

6.1. Acreditación del conocimiento del castellano.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la presentación de alguno de los títulos o certificados siguientes:

– Diploma superior de español como lengua extranjera.

– Certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Título de licenciatura en Filología Hispánica o Románica.

– Certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

6.1.2. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del castellano de la forma prevista en el punto anterior deberán acreditarlo mediante la realización de una prueba, en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión escrita de esta lengua. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establecerá la fecha en la que se realizará dicha prueba.

6.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.3. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba la realizará un tribunal designado por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, compuesto por:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Cuatro vocales, designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, y que tengan su actual destino por esta especialidad.

De la misma manera se designará un tribunal suplente.

6.4. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará esta prueba como «apto» o «no apto». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas «no aptas».

Terminada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en el tablón de anuncios del centro en que actuase y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.

Base séptima. Acreditación del conocimiento del gallego

7.1. La acreditación del conocimiento de la lengua gallega se realizará con la presentación del certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4), o de su convalidación, del curso de perfeccionamiento en lengua gallega o su convalidación, hecho por el órgano competente, el título de licenciado en Filología Gallego-Portuguesa o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

Se entiende también que ha acreditado el conocimiento del gallego todo el personal funcionario de carrera docente que haya superado la prueba a que hace referencia el párrafo siguiente en el correspondiente procedimiento selectivo.

7.2. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del gallego de la forma prevista en el punto anterior deberán acreditarlo mediante la realización de una prueba.

Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, en la fecha que fije la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo IV y en una traducción del castellano al gallego.

7.3. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba la realizará el tribunal designado por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, compuesto por:

– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Cuatro vocales, designados por sorteo público mediante aplicación informática entre los funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua y Literatura Gallegas, y que estén destinados por esta especialidad.

De la misma manera se designará un tribunal suplente.

7.4. Valoración de la prueba.

El tribunal valorará esta prueba como «apto» y «no apto». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como «no aptas».

Terminada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en el tablón de anuncios del centro en que actuasen y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.

Base octava. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

8.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del 19 de junio de 2014.

8.2. Orden de actuación.

En primer lugar realizará la primera prueba el personal aspirante por el sistema de ingreso libre.

A continuación, la actuación de los aspirantes, cuando no sea simultánea, será realizada por el siguiente orden:

a) En su caso, aspirantes que concurran por el procedimiento de adquisición de otra especialidad, por el orden que se establece en la letra siguiente.

b) Personal aspirante que concurra por el turno de plazas reservadas a funcionarios y funcionarias de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2, por orden alfabética, de acuerdo con las normas del párrafo siguiente, sin perjuicio de lo establecido para la parte práctica en la base decimosegunda de la presente convocatoria.

c) El orden de actuación de los restantes aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos que tengan como inicial del primer apellido la letra «B», conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda en el año 2014, y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 10 de febrero de 2014. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo apellido empiece por la letra indicada, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

8.3. Citación de los aspirantes.

8.3.1. El personal aspirante será convocado, a través del Diario Oficial de Galicia, para la realización de la prueba, en su caso, de la acreditación del conocimiento del castellano, de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, del acto de presentación y la primera parte de la prueba prevista en la base décima de esta convocatoria, con diez días naturales de antelación, como mínimo, indicando la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán estos actos.

8.3.2. El personal aspirante será convocado para cada parte de cada prueba en único llamamiento y serán excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

8.3.3. Una vez comenzado el procedimiento selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos a los aspirantes en el Diario Oficial de Galicia. Estos anuncios deberán hacerlos públicos los tribunales en los locales en que se celebren las pruebas y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions, con 24 horas, como mínimo, de antelación.

8.4. Identificación de los aspirantes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.5. Exclusión de los aspirantes.

Si en cualquier momento del proceso selectivo los tribunales tienen conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión al director general de Centros y Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan.

Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquella persona aspirante que lleve a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Contra la exclusión, la persona aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

8.6. Idiomas modernos.

Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.

8.7. Acto de presentación.

En la fecha, hora y lugar que se establezca, conforme a lo previsto en el punto 8.3.1., se celebrará el acto de presentación, de asistencia obligatoria para todas las personas aspirantes de los procedimientos selectivos. Este acto de presentación, que tendrá lugar con posterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas aspirantes que no asistan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidas del procedimiento, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; igualmente, será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al cual no se esté adscrito.

Si este acto de presentación o la realización de alguna de las partes de la prueba coincide con el ingreso hospitalario de alguna de las aspirantes o del informe facultativo se deduce la imposibilidad de asistir al acto de presentación o a la realización de la prueba por causas derivadas del embarazo, el tribunal adoptará las medidas oportunas para impedir la discriminación por razón de sexo.

En este acto de presentación los tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán ir provistas del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad. Darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas suscitadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

Base novena. Sistema de selección

9.1. Sistema selectivo.

El sistema de ingreso y acceso en la función pública docente será el de concurso-oposición. En el sistema de ingreso existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

9.2. Temarios.

De conformidad con lo establecido en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que regirán en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en estos procedimientos selectivos regirán los siguientes temarios:

En las especialidades de Geografía e Historia, Matemáticas, Biología y Geología e Inglés, Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE de 21 de septiembre), en lo que se refiere a la parte A, y quedará sin vigencia para su aplicación a este procedimiento selectivo lo dispuesto en cuanto a la parte B.

En la especialidad de Administración de Empresas, Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE de 13 de febrero), en lo que se refiere a la parte A, y quedará sin vigencia para su aplicación a este procedimiento selectivo lo dispuesto en cuanto a la parte B.

9.3. Fase de concurso.

9.3.1. Presentación de méritos ante el tribunal del personal aspirante por el turno libre.

En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en el personal aspirante hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto 7 de la base tercera, conforme al baremo que se incluye como anexos I y II de esta convocatoria, según se trate de personal aspirante a ingreso o acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

La alegación de los méritos deberá efectuarse por internet a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en la siguiente dirección http://www.edu.xunta.es/oposicións, y debe imprimirse el documento que relaciona los méritos.

La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en los anexos I y II de esta orden, junto con el documento que los relaciona, sólo deberá presentarla ante el propio tribunal el personal aspirante a ingresar en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que supere la primera prueba o el personal aspirante a acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que supere la prueba, en el plazo que establezca el propio tribunal al publicar en el tablón de anuncios de la sede de actuación la resolución que haga pública la relación del personal aspirante que superó la primera prueba o la prueba.

En el caso del personal aspirante por el turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1 relacionará todos los méritos que alegue, debiendo acreditar documentalmente únicamente aquellos méritos que no consten en la base de datos de profesorado.

Independientemente de la fecha de presentación ante el tribunal de la citada documentación, todos los méritos alegados deben poseerse con anterioridad la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación acreditativa de los méritos de cada aspirante quedará bajo la custodia de la presidencia del tribunal, que la entregará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez finalizado el procedimiento selectivo, junto con el expediente administrativo.

9.3.2. Puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de reclamaciones.

La valoración de los méritos la realizará el tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I o II, según se trate de aspirantes del turno libre o del turno de acceso para personal docente del subgrupo A2 al A1.

La puntuación provisional de la fase de concurso, por epígrafes, se publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, a los efectos informativos, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es. Contra esta podrá presentarse reclamación ante el propio tribunal, mediante escrito dirigido al mismo, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.

9.3.3. Puntuación definitiva.

Resueltas las reclamaciones contra la resolución provisional, el tribunal hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es. Solamente es preceptivo publicar la puntuación definitiva de la fase de concurso del personal aspirante que supere la fase de oposición.

9.3.4. Recurso de alzada.

Contra la resolución que hará pública las puntuaciones definitivas de la fase de concurso podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Base décima. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria tanto por el turno libre como por la reserva de discapacitados

En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que opta el personal aspirante, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a la especialidad de Inglés deberá desarrollar las pruebas en este idioma.

10.2. Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.

10.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

10.3.1. Parte A. Incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo V de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

10.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.

Al efectuarse la primera y segunda parte de la prueba por escrito, se procederá a su lectura conjunta y la calificación de cada parte se realizará por separado.

10.3.3. Calificación de la primera prueba.

La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de por lo menos el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se realizó y en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la superaron.

10.4. Segunda prueba.

El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:

Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de manera tal que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal, con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos.

En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.

Resultarán excluidos del procedimiento selectivo aquellos aspirantes cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

Las programaciones versarán sobre los currículos publicados en el Diario Oficial de Galicia en el momento de la publicación de esta orden o, en su caso, los aplicables en la comunidad autónoma.

La programación deberá entregársela al tribunal el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que está actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.

Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.

La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En la especialidad propia de la formación profesional específica la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al final de la misma.

El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.

10.5. Calificación de la segunda prueba.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

10.6. Calificación de la fase de oposición.

La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que integran la misma cuando ambas hayan sido superadas.

10.7. Calificación del tribunal.

La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán excluidas automáticamente las calificaciones máxima y mínima, la puntuación media se calculará entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.

Base decimoprimera. Acceso a la fase de concurso

La calificación final de la fase de oposición se expresará en números de cero a diez, y es necesario obtener, por lo menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

El número de aspirantes que acceda a la fase de concurso podrá ser superior al número de plazas convocadas.

Base decimosegunda. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpo de grupo superior

La prueba consistirá en la exposición ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante entre ocho, extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a los que se presentan.

En caso de que haya concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que aspira, el tema será elegido de entre nueve extraídos al azar por el tribunal. Se entiende que hay concordancia para cada especialidad cuando se posea una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VII.

El personal aspirante dispondrá de dos horas y treinta minutos para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora, y en esta se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos que se vayan a emplear. En esta exposición el personal aspirante podrá utilizar un guión de una extensión máxima de una página que deberá ser entregado al tribunal cuando termine esta.

Para la especialidad de Administración de Empresas la prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposición oral de un tema con las mismas características especificadas en el párrafo anterior. Las características de la parte práctica de la prueba serán las establecidas en el anexo V de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que la de los aspirantes que se presenten por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.

Quedarán exentos de realizar esta parte práctica de la prueba los aspirantes que pertenezcan al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de una especialidad de la misma familia profesional para la cual principalmente tengan atribuida la competencia docente los especialistas de Administración de Empresas.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y el personal aspirante deberá obtener, por lo menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante.

Base decimotercera. Forma de cubrir las plazas de reserva

Los tribunales número 1, a efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de discapacitados, se ajustarán a las siguientes normas:

a) Si hubiese un número suficiente de personal aspirante que cumpla los requisitos mínimos para aprobar, entre el personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas se adjudicará a estos opositores, cualquiera que sea su puntuación.

b) Aquellos opositores que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que, reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedan del número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva, concurrirán a la formación de la lista de aprobados del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres o de promoción interna, según corresponda, con su puntuación y tal y como se determina en la base 14.

c) En caso de que existan plazas de la reserva de discapacitados que no puedan ser cubiertas porque no exista un número suficiente de aspirantes con puntuación mínima requerida, estas se acumularán a las libres o de promoción interna, según corresponda, y serán distribuidas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con el procedimiento establecido en la base primera, epígrafe 5.

d) En el caso de que existan plazas del turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1 que no puedan ser cubiertas por que no exista un número suficiente de aspirantes con puntuación mínima requerida, estas no se acumularán las plazas del turno libre.

Base decimocuarta. Superación del procedimiento selectivo

14.1. Seleccionados por el procedimiento de acceso al subgrupo A1 desde cuerpos docentes del subgrupo A2 y por el turno de reserva de este procedimiento.

a) Resultarán seleccionados aquellos candidatos y candidatas que, obteniendo un mínimo de cinco puntos en la prueba y al ser ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participan.

Para la obtención de la puntuación global, el tribunal ponderará un 55 % la puntuación obtenida en la fase de oposición en un 45 % la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

b) Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en cada uno de los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en cada uno de los subepígrafes del baremo, por el orden que aparecen en esta convocatoria.

4. En el caso de que persista el empate, el desempate se dirimirá a través de la realización de una prueba por escrito sobre cuestiones breves referentes al temario de la especialidad. En su caso, el personal aspirante será convocado para esta prueba por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas.

14.2. Seleccionados por el turno libre y turno de reserva de discapacitados.

Obtenida la calificación de la fase de oposición, los tribunales evaluarán definitivamente la fase de concurso del personal aspirante que superó la fase de oposición, resultando seleccionados para pasar a la fase de prácticas a aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de la fase de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el húmero total de plazas asignadas al tribunal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 47 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios de la fase de oposición y un tercio de la fase de concurso.

Las plazas que hubiesen quedado vacantes en algún tribunal serán asignadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a la persona que superó la fase de oposición y que tenga mayor puntuación en la fase de concurso-oposición, una vez efectuadas las ponderaciones pertinentes, del tribunal de la misma especialidad que proceda según el sistema de distribución de plazas establecido en la base 1.5. de esta convocatoria.

14.3. Criterios de desempate.

En el caso de que se produzcan empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

e) En caso de que persista el empate, este se dirimirá a través de la realización de una prueba que se realizará por escrito sobre cuestiones breves referidas al temario de la especialidad. Esta prueba será elaborada, organizada y evaluada por el tribunal correspondiente. Las personas aspirantes serán convocadas para esta prueba por el propio tribunal con una antelación mínima de 48 horas.

14.4. Orden de relación.

Los tribunales confeccionarán la correspondiente relación de personal aspirante que superó el concurso-oposición hasta el número máximo de plazas que le fueron asignadas a cada uno de ellos, ordenada de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local o locales en que se celebraron las pruebas, así como en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es y se otorgará un plazo de dos días hábiles para reclamar contra posibles errores.

Contra las listas definitivas podrán interponer los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el director general de Centros y Recursos Humanos.

14.5. En ningún caso los tribunales, podrán aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a cada uno de ellos. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

14.6. El personal aspirante que supere en el mismo cuerpo los procedimientos selectivos convocados por esta consellería y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en otra comunidad autónoma con competencias en materia educativa, si optan por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, deberán presentar instancia en este sentido dirigida a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, junto con la copia de renuncia al otro puesto de trabajo, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de aspirantes seleccionados. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

14.7. Publicación de la lista de aprobados.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es, las listas únicas de aprobados por especialidad, según se detalla en los puntos anteriores, y teniendo en cuenta que figurarán en primer lugar los aprobados por el turno de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1, y los aprobados por la reserva de discapacitados se incluirán, de acuerdo con su puntuación, entre los aprobados por el sistema de acceso o de ingreso, según corresponda.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas dará lugar a que se declare aprobada la persona que, en su caso, le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta base común 14.

14.8. Publicación de las calificaciones de los restantes aspirantes.

Al terminar el procedimiento selectivo, los tribunales publicarán en la dirección de internet http://www.edu.xunta.es/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que no está incluido en la relación de aprobados.

Base decimoquinta. Presentación de documentos

15.1. En el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Galicia, los aspirantes aprobados deberán presentar ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria los siguientes documentos, excepto los ya aportados con la solicitud de participación en el procedimiento selectivo:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La persona aspirante que hiciese valer su condición de persona con discapacidad deberá, si no lo hizo anteriormente, presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar que acredite tal condición, y también tendrá que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

b) Declaración responsable de que no han sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo que figura como anexo VII a esta convocatoria.

Igualmente, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el mismo modelo del anexo VII.

15.2. Excepciones.

Los que tengan a condición de funcionarios públicos de carrera y estén en situación de servicio activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, y deberán presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios del organismo de que dependan, en la cual se consignen de forma expresa, los siguientes datos: cuerpo a que pertenecen, número de registro personal y si están en servicio activo.

Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a funcionarios que superaron el proceso selectivo por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino o a otro cuerpo docente de grupo superior, serán expedidas por el subdirector general de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria e incorporadas de oficio al correspondiente expediente.

15.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

15.4. Los que, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o si del examen de esta se deduce que carecen de alguno de los requisitos generales establecidos en la base común 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

Base decimosexta. Nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas

16.1. Destino provisional y nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas.

Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de discapacitados quedan obligadas a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudique para la realización de la fase de prácticas. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.

Si se incorporan y reúnen las condiciones requeridas para el ingreso en el cuerpo respectivo, serán nombrados funcionarios en prácticas.

La toma de posesión como personal funcionario en prácticas será con efectividad desde la fecha que se determine en la resolución por la que se publique la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2014/15.

Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para la realización del período de prácticas, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al sistema previamente publicado en el Diario Oficial de Galicia por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de tres días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales calificadores en el centro donde se realizaron las pruebas y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

16.2. El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A2 regulados en la presente orden estará exento de la realización de la fase de prácticas y, en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad en la obtención de los mismos sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A2 que esté ocupando con carácter definitivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, plazas del cuerpo y especialidad a las que accede, podrá optar por permanecer en las mismas.

El personal aspirante que, aun estando exento de la realización de la fase de prácticas, optara por incorporarse como funcionario o funcionaria en prácticas al destino asignado, quedará eximido de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

16.3. Régimen jurídico-administrativo del personal aspirante nombrado funcionario o funcionaria en prácticas.

Desde el nombramiento de funcionarios o funcionarias en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas opositoras será el de personal funcionario en prácticas, siempre que esté desempeñando un puesto docente. En todo caso, su incorporación a la realización de las prácticas se producirá con ocasión de vacante.

16.4. Aplazamiento de la fase de prácticas.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá, por causa justificada y por petición de la persona interesada, conceder el aplazamiento de la fase de prácticas.

16.5. Exenciones a la realización de la fase de prácticas.

Estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas aquellos aspirantes que acrediten una experiencia de un año como personal funcionario de carrera de un cuerpo docente.

16.6. Opción de la remuneración de los funcionarios en prácticas.

El personal aspirante que superó la fase de oposición del proceso selectivo y que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como funcionario de carrera, interino, contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo). A falta de opción expresa, se entiende que se opta por la retribución de personal funcionario en prácticas.

Base decimoséptima. Fase de prácticas

17.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto la comprobación de que el aspirante posee las capacidades didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia. Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, bien en puestos vacantes bien en sustituciones, con desempeño de función docente con plena validez académica.

La duración de la fase de prácticas será de cuatro meses. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá flexibilizar este período por causas justificadas.

17.2. Constitución de las comisiones calificadoras.

En cada departamento territorial se constituirá una comisión calificadora integrada por la jefatura de la inspección provincial, que actuará como presidente; dos inspectores de educación y dos directores de centros designados por la jefa o jefe territorial.

17.3. Profesor o profesora tutora de la fase de prácticas.

El ejercicio de la docencia durante la fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de un profesor o profesora experimentado del mismo cuerpo, preferentemente de la especialidad correspondiente, designado por la comisión calificadora de la provincia.

17.4. Funciones del tutor o tutora.

Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de la materia, la programación de aula y la evaluación de los alumnos. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.

El profesorado que tutele las prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición de ingreso a los cuerpos docentes tendrá un reconocimiento de 50 horas de formación por la función desarrollada.

17.5. Actividades de formación.

Formando parte de la fase de prácticas, los aspirantes seleccionados por el turno de ingreso libre y reserva de discapacitados deberán realizar un curso de formación de lengua gallega de 20 horas de duración. Este curso, que será programado por el Servicio de Formación del Profesorado, consistirá en una formación específica sobre la terminología, los estilos, los aspectos sociolingüísticos y el lenguaje propio de la especialidad que les permita a los funcionarios en prácticas desarrollar correctamente en gallego sus funciones y tareas.

17.6. Evaluación del profesorado en prácticas.

Las personas aspirantes elaborarán un informe-memoria final en el cual harán una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe le será entregado al finalizar la fase de prácticas a la comisión calificadora.

La evaluación del personal aspirante será efectuada por la comisión calificadora, a partir de los informes emitidos por el profesor-tutor, la dirección del centro, el personal responsable de las actividades de formación y, en su caso, el inspector o inspectora responsable del centro y del informe presentado por el propio aspirante.

La presidencia de la comisión calificadora, en caso de informes desfavorables, dispondrá que el inspector o inspectora de educación del centro en que presta servicios el funcionario o funcionaria que está realizando las prácticas, visite el dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe de la inspección se añadirá a los del director y profesor- tutor para que, junto con el informe-memoria final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer a la comisión calificadora.

17.7. La comisión calificadora le trasladará al director general de Centros y Recursos Humanos la relación de funcionarios y funcionarias en prácticas con la calificación obtenida.

17.8. Calificación de la fase de prácticas.

Las prácticas se cualificarán como apto o no apto.

17.9. Personas aspirantes no aptas en la fase de prácticas.

Las personas aspirantes calificadas de no aptas en la fase de prácticas podrán repetirla, incorporándose en el curso siguiente con el personal seleccionado de la siguiente promoción, y ocuparán, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En el caso de que no hubiera convocatoria de su cuerpo y especialidad, efectuará igualmente las prácticas en el curso siguiente. Las personas que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarias de carrera.

Base decimoctava. Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera

18.1. Propuesta de nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera.

Terminada la fase de prácticas y verificado que los que la superaron reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria aprobará el expediente del proceso selectivo y remitirá las listas del personal ingresado en el correspondiente cuerpo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarias y funcionarios de carrera, con efectividad del 1 de septiembre de 2015.

18.2. Destino definitivo en Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal que ingrese en virtud de esta convocatoria deberá obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través de su participación forzosa en los procedimientos de provisión que se convoquen.

Título II
Procedimiento de adquisición de otras especialidades

Base decimonovena.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria puedan adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

19.1. Normas generales.

Las especialidades que podrán adquirirse en el cuerpo citado anteriormente mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el punto 1.2 de esta orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

19.2. Requisitos de las personas candidatas.

Para poder participar en este procedimiento, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, con destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

19.3. Solicitudes y pago de los derechos.

Las solicitudes y pago de los derechos se formularán conforme a lo establecido en la base 3 de esta convocatoria.

19.4. Órganos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán aquellos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

19.5. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de esta convocatoria.

19.6. Sistema de selección.

– Para todas las especialidades.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por el aspirante de entre cinco extraídos al azar por el tribunal.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora.

En la especialidad de lengua extranjera: Inglés, la exposición se realizará en esta lengua.

En la especialidad de Administración de Empresas la prueba constará además de una parte práctica. Las características de la parte práctica serán las establecidas en el anexo V de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que los aspirantes que se presenten por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.

19.7. Calificación de la prueba.

Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere el punto anterior como apto o no apto y obtendrán la nueva especialidad únicamente los calificados con apto.

19.8. Publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez verificado por el órgano convocante que la persona aspirante que obtuvo la calificación de apto reúne los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden por la que se declara apto al personal aspirante, con la indicación de la nueva especialidad adquirida.

19.9. Exención de la fase de prácticas.

El personal que adquiera una nueva especialidad por este procedimiento estará exento de la fase de prácticas.

19.10. Derecho preferente.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Los que tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de estas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.

Los que adquieran una nueva especialidad por este procedimiento tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro en que tuvieran destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.d) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos: sistema general de ingreso

Experiencia docente previa: máximo 5 puntos.

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.

1,000 puntos

Hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Recursos Humanos o, en su defecto, certificación del secretario o secretaria del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de estos en la que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de administraciones educativas.

0,500 puntos

Hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Recursos Humanos o, en su defecto, certificación del secretario o secretaria del centro con el visto bueno de la dirección, en el que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de estos, en la que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

0,500 puntos

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, área o materia impartida y nivel educativo o etapa educativa.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

0,250 puntos

Certificación de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste fecha de toma de posesión y cese, área o materia impartida y nivel o etapa educativa.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

A efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada unos de los cuales deberá ser evaluado en uno sólo de los subapartados anteriores.

No será necesario justificar los méritos de los subapartados 1.1 y 1.2 cuando los servicios hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

II. Formación académica: máximo 5 puntos.

2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, para cuerpos docentes grupo A1); se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se indica:

Desde 7,51 y hasta 10

1,500 puntos

Certificación académica personal original o fotocopia cotejada, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

Desde 6,00 y hasta 7,50

1,000 puntos

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (Real decreto 56/2005, de 21 de enero), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

2.2.2. Por poseer el título de doctor:

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título de doctor o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

2.2.3. Por obtener premio extraordinario en el doctorado:

0,500 puntos

Documento justificativo

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hayan sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hubiese sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

1,000 punto

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hubiese sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente al aspirante.

Se valorará en este apartado el estar en posesión del título de grao.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

a) Por cada título profesional de Música o Danza:

0,500 puntos

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la

Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas:

0,500 puntos

c) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño:

0,200 puntos

d) Por cada título de técnico superior de Formación Profesional:

0,200 puntos

e) Por cada título de técnico deportivo superior:

0,200 puntos

III. Otros méritos: máximo 2 puntos.

3.1. Dominio de lenguas extranjeras:

3.1.1. Nivel C1 o superior

Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas, expedido por centros oficiales, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER)

1 punto

Fotocopia compulsada del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER)

3.1.2. Por cada título extranjero del nivel equivalente al nivel B2 (nivel avanzado), siempre que no se haya acreditado el título equivalente de la escuela oficial de idiomas del apartado 2.4.b) en el mismo idioma.

0,50 puntos por cada título

3.2. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades de cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por institución sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. Para estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades estén expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Fotocopia compulsada del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse además fidedignamente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

3.3. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subepígrafe 3.2.

Se puntuará con 0,1 puntos por cada 5 horas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de horas inferiores a 5. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Fotocopia compulsada del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse además fidedignamente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

Disposición complementaria primera

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados y justificados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición complementaria segunda

A efectos del punto 1 no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fuesen prestados de forma simultánea en más de un centro docente.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los ministerios de educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, en el cual deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o esta no coincida con alguna de las especialidades objeto de esta convocatoria, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad de aquella a que se opta, según corresponda. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano o al gallego.

Disposición complementaria tercera

En las siguientes epígrafes, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones: en la epígrafe 1.1, 0,084 puntos; en la epígrafe 1.2, 0,042 puntos; en la epígrafe 1.3, 0,042 puntos; en la epígrafe 1.4, 0,021 puntos.

Disposición complementaria cuarta

La experiencia docente en la universidad se baremará por el apartado 1.4.

Disposición complementaria quinta

En caso de que no se remita la certificación académica personal y, en su defecto, se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio), se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes que obtengan el título en el extranjero presentarán certificación expedida por la Administración educativa del país en que obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se pueden obtener, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

No se valorará la nota media del expediente académico de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para presentarse en la especialidad de Administración de Empresas.

Disposición complementaria sexta

En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

Disposición complementaria séptima

No se valorará el curso de aptitud pedagógica o el máster de formación.

Disposición complementaria octava

De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 11 de noviembre de 1998, las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y perfeccionamiento.

Disposición complementaria novena

En las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán figurar la firma de su rector o vicerrector competente. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos.

ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos para el acceso a los cuerpos del grupo A1 desde cuerpos del grupo A2

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

I. Trabajo desarrollado: máximo 5,5 puntos.

1.1. Por cada año como funcionario del cuerpo desde el cual se aspira al acceso que exceda de los seis exigidos como requisito

0,500

Hoja de servicios certificada por la jefatura territorial.

* Por este subepígrafe (1.1) no podrán obtener más de 4,000 puntos.

1.2. Desarrollo de funciones específicas:

a) Por cada año de ejercicio en la función inspectora

0,300

Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

b) Por cada año de ejercicio como director de un centro público

0,300

Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

c) Por cada año de ejercicio como vicedirector, jefe de estudios, secretario, administrador o profesor delegado en las secciones de formación profesional y otros cargos directivos

0,200

Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

d) Por cada año de servicios como cargo directivo en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Ministerio de Educación o departamentos de educación de las restantes comunidades autónomas, con competencias en materia educativa, con categoría de jefe de servicio o nivel equivalente o superior

0,300

Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

e) Por cada año de tutor

0,200

Certificación del director del centro.

f) Por cada año como coordinador pedagógico, coordinador de ciclo/departamento, jefe de departamento, jefe de división, jefe de departamento de normalización

0,200

Certificación del director del centro con el visto bueno de la Inspección educativa.

* Por este subepígrafe (1.2.) no se podrán obtener más de 2,500 puntos.

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados: máximo 3 puntos.

2.1. Por cada curso de formación y perfeccionamiento con una duración no inferior a 30 horas, recibido o impartido, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente, organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente

0,300 hasta 1,500 punto

Fotocopia compulsada del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá adjuntarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas.

2.2. Por cada curso de formación y perfeccionamiento con una duración no inferior a 100 horas, recibidos o impartidos, convocados por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente, organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente.

0,600 hasta 1,500

Fotocopia compulsada del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá adjuntarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas.

III. Otros méritos: 3 puntos.

3.1. Méritos académicos:

hasta 1,500

a) Por el grado de doctor en la titulación requerida para ingreso en el cuerpo

0,750

Certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor.

b) Por premio extraordinario o de honor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo

0,500

Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado en la que conste tal calificación.

c) Por premio extraordinario de doctorado

0,500

Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado en la que conste tal calificación.

d) Por título de licenciado o de grado distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, así como por el certificado-diploma de estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (Real decreto 56/2005, de 21 de enero), suficiencia investigadora y cualquier otro título equivalente, y lectura de la tesis de licenciatura

0,500

Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

e) Por otro título de grado medio

0,300

Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

f) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

f.1) Por cada título profesional de Música o Danza:

0,500 puntos

f.2) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas:

0,500

puntos

f.3) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño:

0,200 puntos

f.4) Por cada título de técnico superior de formación profesional:

0,200 puntos

f.5) Por cada título de técnico deportivo superior:

0,200 puntos

No se valorarán las de la formación profesional específica, en el caso de ser las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, si han sido necesarias para la obtención del título alegado.

3.2. Publicaciones y méritos artísticos:

Hasta 1,500 punto

a) Por publicaciones de carácter didáctico sobre la disciplina objeto del concurso o directamente relacionadas con la organización escolar:

Hasta 0,500

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-Rom, etc. Será necesario aportar la documentación impresa que pueda acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.). En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Los ejemplares correspondientes.

Por autor

0,150

Por coautor o grupo de autores

0,050

Por artículo o revista

0,020

b) Por publicaciones de carácter científico sobre la disciplina objeto del concurso

Hasta 0,500

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-Rom, etc. Será necesario aportar la documentación impresa que pueda acompañar a estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que solo se dan en formato electrónico se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Los ejemplares correspondientes.

Por autor

0,150

Documentos justificativos de estos.

Por coautor o grupo de autores

0,050

Documentos justificativos de estos.

Por artículo o revista

0,020

Documentos justificativos de estos.

Disposición complementaria primera

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición complementaria segunda

A efectos del punto 1.2. no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fueran prestados de forma simultánea en más de un centro docente.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los ministerios de Educación de los respectivos países, en lo que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o esta no coincida con alguna de las especialidades objeto de esta convocatoria, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opta, según corresponda. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano o gallego.

Disposición complementaria tercera

En los siguientes epígrafes, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones: en el epígrafe 1.1.: 0,0417 puntos; en el epígrafe 1.2., apartados a), b) y d): 0,025 puntos; en el epígrafe 1.2., apartados c), e) y f): 0,0167.

Disposición complementaria cuarta

En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

Disposición complementaria quinta

No se valorará el curso de aptitud pedagógica o el máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

Disposición complementaria sexta

De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 11 de noviembre de 1998, las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y perfeccionamiento.

Disposición complementaria séptima

Los aspirantes no podrán tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

missing image file

ANEXO IV

Lengua gallega.

Tema 1. Formación de la lengua gallega. Niveles de lengua y tratamiento escolar.

Tema 2. La realidad actual de la lengua: estatus legal y escolar. La normalización lingüística en la enseñanza.

Tema 3. Particularidades fonéticas, morfosintácticas y léxicas del gallego en relación con las lenguas limítrofes. Tratamiento escolar de las interferencias.

Tema 4. Vocalismo y consonantismo.

Tema 5. El texto. Temas y subtemas. Esquema oracional. Oración simple y compuesta. Coordinación y subordinación.

Tema 6. El sustantivo y el adjetivo. Oraciones subordinadas sustantivas. Oraciones subordinadas adjetivo.

Tema 7. Pronombres personales. Formas, funciones y colocación con respecto al verbo.

Tema 8. Artículos, posesivos, demostrativos, numerales, indefinidos e interrogativos.

Tema 9. El verbo. Verbos irregulares. La perífrasis.

Tema 10. Adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones. Las oraciones subordinadas adverbiales.

ANEXO V

El ejercicio práctico al que hace referencia la base 11.3. de la presente orden de convocatoria versará sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

• Geografía e historia:

Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:

– Confección e interpretación de mapas históricos.

– Comentario de textos históricos.

– Elaboración y comentario de gráficos y diagramas.

– Comentario de obras de artes.

• Matemáticas:

– Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal, relacionados con el temario o currículo que se va a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.

• Biología y geología:

Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:

– Identificación (macroscópica o microcóspica), interpretación y análisis de representaciones de individuos o procesos naturales, biológicos o geológicos.

– Resolución de problemas o cuestiones de genética, bioquímica y ecología.

– Interpretación de mapas y cortes geológicos.

– Exposición de elementos (aspectos materiales, temporales, desarrollo, seguridad) que configuran la realización de una práctica de laboratorio.

• Inglés:

Consistirá en la realización de:

– Traducción inversa.

– Redacción en la lengua extranjera sobre un tema de actualidad.

• Administración de empresas:

– Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal relacionados con el temario o currículo que se va a impartir en los ciclos formativos de grado medio y superior.

ANEXO VI

Don/Dona........................................................................................, con domicilio en ..., y con DNI..., declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo de ........................................., que no fui separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no estoy inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

............................. ..., ... de.............................. de 2014

Fdo.:

ANEXO VII

Código especialidad

Especialidad

Titulación concordante

005

Geografía e Historia

Licenciatura en Geografía.

Licenciatura en Historia.

Licenciatura en Historia de las Artes.

Licenciatura en Humanidades.

Licenciatura en Antropología Social y Cultural.

Licenciatura en Filosofía y Letras, Sección Geografía e Historia.

Licenciatura en Ciencias de la Música.

Títulos de grado correspondientes.

006

Matemáticas

Licenciatura en Matemáticas.

Licenciatura en Informática.

Licenciatura en Física.

Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Ingeniería superior.

Arquitectura superior.

Títulos de grado correspondientes.

008

Biología y Geología

Licenciatura en Ciencias Biológicas.

Licenciatura en Ciencias Geológica.

Licenciatura en Biología.

Licenciatura en Geología.

Licenciatura en Ciencias del Mar.

Licenciatura en Bioquímica.

Licenciatura en Biotecnología.

Licenciatura de Ciencias Ambientales.

Ingeniería Agrónoma.

Ingeniería de Minas.

Ingeniería de Montes.

O títulos de grado correspondientes.

011

Inglés

Licenciatura en Filología Inglesa.

Licenciatura en Traducción e Interpretación, siempre que se haya cursado inglés como primera lengua extranjera.

Licenciatura en Lingüística, siempre que se haya cursado inglés como primera lengua extranjera.

O títulos de grado correspondientes.

101

Administración de Empresas

Diplomatura en Ciencias Empresariales.

Diplomatura en Gestión y Administración Pública.

Licenciatura en Economía.

Licenciatura en Ciencias Económicas.

Licenciatura en Ciencias Empresariales.

Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciatura Gestión y Administración Pública.

Licenciatura en Derecho, rama económico y empresarial.

O títulos de grado correspondientes.