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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Viernes, 28 de marzo de 2014 Pág. 13203

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1º.20 de la Constitución española y del artículo 27.23º del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Xunta de Galicia, en la aplicación del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de su competencia establece, como uno de los criterios generales de su actuación, la garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género, tal y como recoge el artículo 6 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, dispone en su artículo 39 que la Xunta de Galicia establecerá, a través del departamento competente en materia de igualdad, una prestación económica dirigida a las mujeres que sufren violencia de género. La prestación tendrá en cuenta a situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respecto de su agresor y a intentar ayudarle a romper con la situación de violencia. Indica que se pagará periódicamente, previa acreditación de la situación de violencia de género, y que será el departamento competente en materia de igualdad el encargado de regular las bases de la convocatoria y las cuantías de las ayudas, dentro de los límites presupuestarios de cada anualidad.

De conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor que las obliga a la convivencia y les impide afrontar su futuro con independencia de sus agresores, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

Por todo lo dispuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases, que se incluyen como anexo, que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2014.

2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

Artículo 2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado del anexo I de esta resolución. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación señalada en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta ayuda.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2014.

Artículo 3. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 1.905.150 euros imputables a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.0 (código de proyecto 2014 00180), de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2014: 750.150 euros.

Año 2015: 1.155.000 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de éste como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2014, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1.1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 600 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 650 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 700 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 700 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 800 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.

1.2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 300 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 350 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 400 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 500 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.

2. No se considerarán a cargo las/los menores emancipados y/o con ingresos mensuales brutos superiores al IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Artículo 5. Instrucción y resolución

La instrucción y resolución del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan,
o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, del teléfono 981 95 76 99 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.es

Disposición adicional

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el idóneo desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2014

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género

Artículo 1. Requisitos de las solicitantes

1. Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica. Estas condiciones se acreditarán con alguno de los documentos establecidos en el artículo 3.2.a) de estas bases reguladoras emitido en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser el caso, con un informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local.

b) Haber cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Estar empadronada y residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia.

d) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o que estos sean de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2. La solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener hasta que se resuelva esta y durante su percepción los requisitos indicados en el punto anterior.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hubiesen percibido esta ayuda o la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género con anterioridad.

Artículo 2. Naturaleza de las ayudas y reglas para el cálculo de su cuantía

1. La ayuda consiste en una cuantía económica destinada directamente a la beneficiaria, de carácter periódico, hasta el máximo de doce mensualidades, siempre que en ese período subsistan las circunstancias por las que se concedió. El cómputo del período comienza el mes de la solicitud. En el supuesto de que la solicitante estuviera percibiendo ingresos de otras ayudas incompatibles con esta y, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de estas bases reguladoras, renuncie a ellas, se detraerá del cómputo total el número de mensualidades coincidentes en el período de percepción.

2. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establecerá en la convocatoria en función de las rentas e ingresos de la solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda.

3. A los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima. No se tendrán en cuenta las rentas individuales del agresor ni la vivienda habitual de la víctima.

Se considerarán rentas e ingresos computables los bienes, derechos y rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hija/o o menor acogida/o a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el cincuenta por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas sean computadas.

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán en la forma y plazos que se indiquen en la respectiva convocatoria.

2. La solicitud de la ayuda se presentará según el modelo del anexo I, firmada por la solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Acreditación de la condición de víctima de violencia de género derivada de convivencia mediante alguno de los documentos siguientes:

1) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género.

3) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

4) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia.

5) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia.

Los documentos acreditativos de la situación de violencia antedichos han de estar adoptados o emitidos en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, la orden de protección o la medida cautelar tendrán que estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda.

En el caso de que para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se presente alguno de los documentos recogidos en los puntos 1, 2 o 3 antedichos y no conste que la situación de violencia ocurre en una relación de convivencia, se deberá aportar además un informe de los servicios sociales de la Administración autonómica o local que lo acredite o, en su defecto, la declaración responsable de la solicitante, recogida en el anexo I de solicitud. En ambos casos, deberá constar la fecha en la que tuvo lugar el cese de la convivencia.

b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...), según lo previsto en el artículo 2.3 de estas bases reguladoras.

c) En el caso de discapacidad de la solicitante y/o de sus hijas/os menores o menores acogidos, a cargo de la solicitante, copia compulsada de la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario aportar esta documentación en caso de que hubiera sido expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias.

d) Acreditación de hijas/os menores a cargo, a través de la copia compulsada del libro de familia y/o cualquier otro documento que acredite que las/los hijas/os están a su cargo (informe de servicios sociales, certificado de empadronamiento conjunto, resolución judicial de custodia...), en su caso.

En el caso de que la solicitante tenga a su cargo menores en situación de acogimiento, deberá aportar copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que esta hubiera sido expedida por una Administración distinta a la Xunta de Galicia.

e) En el caso de solicitantes extranjeras, copia compulsada de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario, en vigor, según el caso.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere dicho documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produjera en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en el que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Secretaría General de la Igualdad para comprobar los datos de carácter personal, que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; entonces, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor correspondiente y un certificado de empadronamiento emitido dentro del intervalo temporal que comprende los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, comporta el consentimiento expreso para completar el expediente administrativo, para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos aportados en el procedimiento administrativo, y para obtener la información adicional que fuera necesaria para la idónea estimación de los ingresos o recursos económicos de la solicitante, así como del mantenimiento de las condiciones durante su percepción, dirigiéndose a los órganos públicos o privados competentes, bien sea a través de acceso directo por medios telemáticos o a través de solicitud por oficio ordinario.

2. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento, y adoptará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente.

Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos, y podrán ejercerse, los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, lo cual se hará por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía de procedimientos de la página web de la Xunta de Galicia.

3. Las beneficiarias quedarán incorporadas a los programas de formación, busca activa y mejora del empleo que determine la Secretaría General de la Igualdad en colaboración con otras administraciones o entidades.

Artículo 5. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el supuesto de que la solicitud no estuviera debidamente cubierta o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez (10) días aporte los documentos preceptivos o subsane los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo indicado, se tendrá por desistida de su solicitud, después de la correspondiente resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que sea preciso, la Secretaría General de la Igualdad requerirá a las solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de subsanación las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Resolución y régimen de recursos

1. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad.

2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, según lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta resolución. De agotarse el crédito, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se acordará la inadmisión de posteriores solicitudes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses que se computarán a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La duración y cuantía de las ayudas serán las que se especifiquen en la resolución de concesión.

5. La Secretaría General de la Igualdad podrá modificar o suspender la concesión en el caso de que varíen las condiciones que la motivaron. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación y/o suspensión dictadas se les notificarán a las interesadas y tendrán que ser motivadas.

6. Las resoluciones dictadas agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7. Pago de las ayudas

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía de la ayuda concedida se pagará a las beneficiarias en pagos periódicos por mensualidades vencidas. El primer pago consistirá en un ingreso por el importe total de los atrasos que, en su caso, hubiesen correspondido según las mensualidades que figuren en la resolución de concesión.

2. Al objeto de comprobar que no se producen variaciones de las circunstancias de la concesión, que se cumplen las obligaciones establecidas y, en todo caso, que la beneficiaria no reanuda la convivencia con el agresor o solicita dejar sin efecto las medidas de protección que tuviere vigentes, el órgano gestor, durante el período de pago, podrá recabar cuanta información estime necesaria, a través del Punto de Coordinación de Órdenes de Protección (PCOP), de informe de los servicios sociales de la Administración local o autonómica, o por cualquier otro medio con validez legal.

3. El pago de las ayudas reguladas en esta disposición se hará únicamente en la cuenta bancaria que las solicitantes hicieran constar en la solicitud, debiendo permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 8. Modificación y suspensión de la ayuda

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación o suspensión de la resolución de la concesión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta resolución, el órgano gestor podrá iniciar un procedimiento de revisión en el momento en el que tenga constancia, bien a través de las actuaciones llevadas a cabo en el seguimiento de las ayudas previstas en el artículo 12 de estas bases reguladoras, o bien a través de cualquier otro medio de comprobación, de que variaron las circunstancias de la concesión, o cuando dicha comprobación no sea posible. La apertura de este procedimiento podrá establecer la suspensión provisional de los pagos hasta que se dicte resolución definitiva de modificación o de suspensión de la concesión, o se deje sin efecto dicha suspensión, por comprobación del mantenimiento de las circunstancias iniciales, y se reinicien los pagos pendientes.

3. En todo caso, si durante la percepción de la ayuda el órgano gestor tiene constancia del traslado de la residencia de la beneficiaria fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, de que la beneficiaria reanudó la convivencia con el agresor, o de que la beneficiaria solicitó dejar sin efecto las medidas de protección que tuviere vigentes, procederá resolver la suspensión definitiva de la ayuda. Podrán ser excepcionadas de la suspensión definitiva de la ayuda aquellas mujeres que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe, de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local.

4. En el supuesto de que durante la percepción de la ayuda se produzca un incremento de ingresos y, como consecuencia, se superen los límites de referencia tenidos en cuenta para su cálculo inicial se procederá a la modificación de la concesión por el período restante de la ayuda, minorándose su importe para su regularización.

En caso de que el incremento de ingresos determine que se supera el límite establecido en el artículo 1.1.d) de estas bases reguladoras, se resolverá la suspensión definitiva de la ayuda.

Artículo 9. Reintegro

1. El órgano gestor podrá proceder a la apertura de expediente declarativo de reintegro, total o parcial y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando hechos o datos que hubiesen impedido su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. Las beneficiarias quedan obligadas a comunicarle al órgano concedente cualquier cambio de las circunstancias que justificaron la concesión de la ayuda y, en todo caso, a actualizar y remitirle con carácter semestral las declaraciones responsables recogidas en el anexo II.

3. Las beneficiarias quedan obligadas a mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia durante la percepción de la ayuda, excepto aquellas mujeres que por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe, de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local, así como a comunicar, con carácter previo, cualquier cambio de dirección que se produzca durante el mismo período.

4. Las beneficiarias quedan obligadas a participar en los programas de formación, búsqueda activa y mejora de empleo, y cualquier otro que determine la Secretaría General de la Igualdad en colaboración con otras administraciones o entidades.

Artículo 11. Incompatibilidades

1. Las ayudas reguladas en esta disposición serán incompatibles con cualquier otra establecida por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades o por cualquier entidad privada destinadas al mismo fin.

2. Cuando la solicitante tenga solicitada la renta activa de inserción por víctima de violencia de género (RAI) hará constar expresamente esta circunstancia en la declaración de ayudas recogida en el anexo I de solicitud.

2.1. Cuando la solicitante perciba la RAI, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia en la declaración de ayudas recogida en el anexo I de solicitud, ya que, de tener derecho a esta ayuda, y por ser incompatibles, el órgano gestor le concederá un plazo de 5 días para que manifieste su opción, indicándole que las mensualidades coincidentes en el período de percepción de ambas ayudas minoran en el mismo número de meses la ayuda regulada en esta disposición. Transcurrido el plazo de 5 días desde la fecha de recepción del escrito de opción por la solicitante sin recibir ninguna comunicación al respecto en el órgano gestor, éste procederá a la resolución por incompatibilidad y al archivo del expediente.

2.2. En caso de que la interesada solicite o perciba la RAI con posterioridad a la presentación de la solicitud de esta ayuda deberá comunicarlo de manera inmediata, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior.

3. Las solicitantes deberán tener en cuenta que las normas reguladoras de ayudas tales como la renta de integración social de Galicia (Risga), las pensiones no contributivas y aquellos otros subsidios percibidos por carencia de recursos tienen límites de percepción de ingresos distintos a los establecidos en esta resolución para la percepción de estas ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, por lo que en el momento de recibir la notificación de concesión deberán comunicarlo a los organismos responsables de la gestión de las ayudas que estuvieran percibiendo.

Artículo 12. Seguimiento y control

1. El seguimiento de las ayudas concedidas será realizado por el personal especializado que determine la Secretaría General de la Igualdad e incidirá especialmente en los aspectos que se relacionan a continuación, además de aquellos otros que se consideren destacables:

a) Evaluación y control de su aplicación, que comprenderá los documentos referidos en el artículo 7.2 de estas bases reguladoras y un informe anual sobre la situación de las beneficiarias. En todo caso, se velará por el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió la ayuda durante todo el período de percepción.

b) Apoyo y orientación a las beneficiarias para conseguir lo antes posible su plena autonomía.

Artículo 13. Infracciones y sanciones

Las beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 14. Publicidad

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.6º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración gallega.

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