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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Viernes, 28 de marzo de 2014 Pág. 13293

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Igape de apoyo a las iniciativas abiertas de difusión, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 24 de octubre de 2013, aprobó el texto de las bases reguladoras de las ayudas del Igape de apoyo a las iniciativas abiertas de difusión, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y facultó al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las bases se hicieron públicas mediante Resolución de 26 de noviembre de 2013 (DOG nº 230, de 2 de diciembre).

Teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes presentadas, que los medios personales y materiales con los que cuenta el instituto no son suficientes, no siendo posible habilitar otros, y que no es posible ampliar el plazo establecido en las bases reguladoras para resolver y notificar la ayuda, de acuerdo con la Ayuda estatal SA.37366 (2013/N)-España por la que se prorroga el mapa español de ayudas regionales para el período 2007-2013, se hace necesario agilizar la tramitación del procedimiento estableciendo la posibilidad de prescindir del trámite de audiencia y de la propuesta provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. Dicha modificación no lesiona los derechos de los interesados en el procedimiento, por cuanto el trámite de audiencia permanecerá cuando sí concurran hechos o pruebas no aportadas por los interesados.

Asimismo, se elimina la lista de reserva prevista en el apartado 3 del artículo 10 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que dicha lista no se podrá utilizar por cuanto las resoluciones de concesión tendrán que estar emitidas antes del 30 de junio de 2014.

Por todo lo anterior y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape de apoyo a las iniciativas abiertas de difusión, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en el siguiente sentido:

– Se modifica el artículo 10. Instrucción de los procedimientos, que queda redactado del siguiente modo:

10.1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios del órgano instructor en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada, y elaborará una relación de las mismas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

10.2. En caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

10.3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

10.4. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía e Industria y por el Fondo Social Europeo, y se hará constar al beneficiario su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

10.5. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

10.6. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

10.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 30 de junio de 2014, transcurrido el cual, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Segundo. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2014

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica