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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 1 de abril de 2014 Pág. 14337

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 1216/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1216/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lidia Valeiras Pérez contra la empresa Clece, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Servicio Gallego de Salud (Sergas), Maconsi, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 104, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2014.

Vanesa Gestal Queijas, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 1216/2011, promovidos ante este juzgado sobre cesión ilegal, a instancia de Lidia Valeiras Pérez asistida por el letrado Eugenio Moure González contra Clece, S.A., representada por la letrada Mónica Valiño Suarez, Servicio Galego de Saúde (Sergas), asistido por el letrado del Sergas Carlos Fernández Pérez, Maconsi, S.L., que no comparece pese a constar legalmente citada por edictos, Ricardo José Orbán Moreno (administrador concursal), que no comparece pese a constar legalmente citado, Manuel Elías Pérez Álvarez (administrador concursal), que no comparece pese a constar legalmente citado, Manuela Seguín Nieto (administrador concursal), que no comparece pese a constar legalmente citado y el Fogasa, que no comparece pese a estar debidamente citado, ha pronunciado la siguiente sentencia:

(…)

Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Lidia Valeiras Pérez frente a Clece, S.A., Sergas, Maconsi, S.L., Ricardo José Orbán Moreno, Manuel Elías Pérez Álvarez y Manuela Seguín Nieto y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Maconsi, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2014

La secretaria judicial