Nº de autos: ejecución de títulos judiciales 49/2014.
Demandante: José Antonio González Aguiar.
Abogado: Emilio Sánchez Vieites.
Demandado: Restaurante Marisquería Sexto, S.L.
Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social número 3.
Asunto en que se acuerda: ejecución de títulos judiciales 49/2014.
Empresa a la que se cita: Restaurante Marisquería Sexto, S.L., como parte demandada.
Objeto de la citación: asistir en esa condición de ejecutada, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.
Lugar, día y hora en la que debe comparecer: se señala el día 7 de abril de 2014 a las 9.00 horas en la sala de audiencia de este juzgado, sita en la planta baja, sala número 3 del edificio de los juzgados, sito en calle Berlín, s/n, Polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, para la celebración de la comparecencia acordada.
Prevenciones legales:
1º. La incomparecencia de la ejecutada, debidamente citada, no impedirá la celebración de la comparecencia.
2º. Debe asistir a la comparecencia con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
3º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados; asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
4º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de la comparecencia.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2014
El/la secretario/a judicial