Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 1 de abril de 2014 Pág. 14267

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 21 de marzo de 2014 por la que se da publicidad al plazo de presentación de solicitudes de pago de la prima de mantenimiento para el año 2014 de los expedientes de ayudas que fueron concedidas al amparo de distintas órdenes relativas a la forestación de tierras no agrícolas y fomento de frondosas caducifolias.

El 15 de mayo de 2007 se publicó la Orden de 9 de mayo de 2007 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias; el 18 de junio de 2007 se publicó la Orden de 11 de junio de 2007 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas; el 7 de febrero de 2008 se publicó la Orden de 28 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas; el 18 de febrero de 2008 se publicó la Orden de 30 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias; el 27 de febrero de 2009 se publicó la Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009; el 12 de marzo de 2009 se publicó la Orden de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 y el 28 de junio de 2011 se publicó la Orden de 17 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011. En dichas órdenes se contempla, en el supuesto de ser concedida, una prima de mantenimiento que está destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada. La prima de mantenimiento tiene una duración de cinco años contados a partir del año siguiente al del pago de la última comprobación.

Estas órdenes recogen el plazo de presentación anual de las primas de mantenimiento a excepción de la Orden de 11 de junio de 2007 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas que reconoce el compromiso al abono de las primas de mantenimiento pero no especifica el plazo de presentación por lo que es preciso concretarlo.

El Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, establece en su artículo 8 que las primas de mantenimiento se abonarán si se solicitan con las convocatorias anuales de solicitud.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es dar publicidad al plazo de presentación de solicitudes de pago de la prima de mantenimiento para el año 2014, de los expedientes de ayudas que fueron concedidas al amparo de las siguientes órdenes:

a) Orden de 9 de mayo de 2007 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, únicamente para los expedientes en los que se efectuó el abono de la certificación final de los trabajos de la reforestación a partir del 1 de enero de 2009 y que les corresponda en el año 2014,

b) Orden de 11 de junio de 2007 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cuya ejecución fue abonada a partir del año 2009, únicamente para los expedientes en los que se efectuó el abono de la certificación final de los trabajos de la reforestación a partir del 1 de enero de 2009 y que les corresponda en el año 2014,

c) Orden de 28 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas,

d) Orden de 30 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias,

e) Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009,

f) Orden de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009,

g) Orden de 17 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011.

Artículo 2. Plazos

1. La fecha de apertura para presentación de solicitudes de las ayudas que fueron concedidas al amparo de la Orden de 11 de junio de 2007 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y que les correspondan en el año 2014, comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de pago de la prima de mantenimiento 2014, de los expedientes de ayudas concedidas por las órdenes relacionadas en el artículo 1 de esta orden, termina el 29 de junio de 2014.

3. El plazo para resolver será de cinco meses contados a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de pago. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 4. Presentación de documentación

Los beneficiarios de las ayudas, junto con la solicitud de pago de la prima de mantenimiento para el año 2014 que se incluye como anexo, deberán presentar la documentación exigida en la orden de ayudas correspondiente:

1. Orden de 11 de junio de 2007 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas (artículo 13 punto 7):

• «... factura o, en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de inversión, ...».

2. Orden de 9 de mayo de 2007 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (artículo 13 punto 7), Orden de 28 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas (artículo 13 punto 7) y Orden de 30 de enero de 2008 de ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (artículo 13 punto 7):

• «... factura o, en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión. En caso de propietarios particulares que realizaron los trabajos por sus propios medios será suficiente la presentación de un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, ...».

3. Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (artículo 2, modificación octava) y Orden de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (artículo 2, modificación octava):

• «... Con la solicitud se presentará factura y justificante de su pago o, en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, un documento justificativo de tal circunstancia, en el que figurarán horas de trabajo/superficie, coste/hora ... y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, acompañada de los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión».

4. Orden de 17 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011:

• «…Con la solicitud se presentará factura o, en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, un documento justificativo de tal circunstancia, en que figurarán horas de trabajo/superficie, coste/hora ... y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, junto con los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión.

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello que indique: la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en este último caso se reflejará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención».

Artículo 5. Tramitación

La Subdirección General de Recursos Forestales una vez comprobada la documentación e inspeccionado el mantenimiento y los trabajos previstos en las ayudas anteriormente aprobadas, propondrá el pago o la desestimación de las primas de mantenimiento anual a la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

Disposición final

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar cuantos actos e instrucciones estime oportunos para la ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

missing image file
missing image file
missing image file