De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan la solicitud de acreditación de la representación del recurso interpuesto contra la resolución del expediente sancionador instruido por infracción de la normativa reguladora de los transportes terrestres, por resultar desconocido su destinatario o bien porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Como quiera que en los escritos de interposición de los recursos no quedan suficientemente acreditadas las representaciones de los recurrentes, es por lo que se requiere, a tenor de lo dispuesto en los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que acrediten a la persona que represente a dichas entidades por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, de conformidad con el artículo 32 del mismo cuerpo legal.
De acuerdo con lo expuesto, podrán acreditar la representación mediante documento público, documento privado con firma notarial legitimada, o mediante declaración en comparecencia personal de los interesados.
Por lo que se requiere para que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 70, 76 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, nos acredite la representación que dice poseer, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se procederá al archivo de dichos escritos sin más trámite.
Y para que conste y le sirva de notificación al interesado, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2014
José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras