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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 9 de abril de 2014 Pág. 15867

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014 por la que se hace pública la convocatoria para la incorporación de nuevos centros educativos a la Red de centros plurilingües de Galicia para el curso 2014/15.

La Orden de 12 de mayo de 2011, DOG de 20 de mayo, regula los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia.

En la sección quinta de la citada orden se describe el procedimiento de incorporación a la Red: solicitud y documentación, lugar y plazo de presentación y selección de los nuevos centros.

Además, en la disposición final primera se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para realizar las sucesivas convocatorias anuales de incorporación de los centros educativos a la Red de centros plurilingües de Galicia, así como de ampliación del programa en los centros ya autorizados.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el curso 2013/14 de incorporación de los centros educativos de educación primaria y de educación secundaria sostenidos con fondos públicos a la Red de centros plurilingües de Galicia.

Artículo 2. Solicitud y documentación

1. Los centros que decidan formar parte de la Red de centros plurilingües deberán presentar su solicitud, acompañando la siguiente documentación:

a) Proyecto de desarrollo del programa plurilingüe en cada uno de los cursos de la etapa para la que se proponga, con indicación del curso o cursos de aplicación en el curso 2014/14 y planificación de la extensión en la etapa en los siguientes años académicos.

b) Relación de áreas o materias que se impartirán en lengua extranjera, con indicación de ésta.

c) Información relativa a la experiencia en planes y/o programas relacionados con las lenguas extranjeras en los que participó el centro.

d) Certificación de la aprobación del proyecto por el consejo escolar, oído el claustro de profesores y profesoras.

e) Relación del profesorado con destino definitivo en el centro, o profesorado contratado en el caso de los centros concertados, que impartirá docencia, junto con la titulación que acredite su competencia lingüística.

2. La inspección educativa informará la solicitud a través de la jefatura territorial correspondiente.

Artículo 3. Forma de presentación, lugar y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Estas solicitudes deberán dirigirse a la jefatura territorial correspondiente, junto con la documentación expresada en el artículo 2, que la trasladará, con el informe de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2013.

Artículo 4. Selección de los centros

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria realizará la selección de los proyectos, mediante una comisión que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, y que también estará integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, así como dos asesores o asesoras técnicas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, uno de los cuales realizará las funciones de secretaría.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará considerando la viabilidad del proyecto. Para eso se tendrá en cuenta la experiencia previa del centro, la plantilla de profesorado disponible con la cualificación requerida para desenvolver el programa en toda la etapa (con especial mención al profesorado especialista en idioma extranjero) y los recursos existentes en el centro, así como el número de unidades y de alumnado.

3. La comisión de selección elevará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la convocatoria. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La resolución definitiva será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 5. Seguimiento y evaluación

1. Los centros plurilingües establecerán en su programación general anual los mecanismos de seguimiento y evaluación del programa plurilingüe que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando sea necesario, propuestas de mejora, que deberán reflejarse en la memoria final de cada curso.

2. Le corresponde a la Inspección Educativa supervisar el proceso de implantación y desarrollo del programa en los centros plurilingües, prestándole especial atención a la práctica docente, así como proponer medidas de mejora.

3. La persona coordinadora del programa, con la participación del profesorado implicado en el programa, deberá elaborar una memoria al final del curso escolar para su integración en la memoria anual del centro. La Inspección Educativa enviará, antes del 5 de julio de cada curso escolar, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la memoria del programa con su informe.

4. Al final de cada etapa educativa, con el fin de verificar el grado de dominio de la lengua extranjera, se llevará a cabo la evaluación del alumnado participante en el programa plurilingüe, siguiendo el procedimiento que determine la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 6. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2014

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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