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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 9 de abril de 2014 Pág. 15951

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (705/2013).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 705/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ramón Torres Campos contra la empresa Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., Yesos y Morteros de Carballo, S.L., y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Ramón Torres Campos, contra Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., Yesos y Morteros de Carballo, S.L. y Fogasa, debo declarar y declaro que la extinción del contrato de trabajo del demandante, efectuado por las demandadas con fecha de efectos el 5 de junio de 2013, constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., Yesos y Morteros de Carballo, S.L. a estar y pasar por dicha declaración, y a debo condenar y condeno solidariamente a Yiesbies, S.L., Logística de Yesos y Morteros, S.L., Yesos y Morteros Milladoiro, S.L., y Yesos y Morteros de Carballo, S.L. a que readmitan inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 49,18 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral, con abono al demandante de una indemnización de 15.443,40 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Logística de Yesos y Morteros, S.L. y Yesos y Morteros Milladoiro, S.L. actualmente en paradero desconocido, inserto el presente edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2014

La secretaria judicial