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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 10 de abril de 2014 Pág. 16071

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2014, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y convoca para el año 2014 el programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de gallegos/as y que residan en el exterior.

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los jóvenes descendientes de gallegos/as en los programas y servicios a favor de la juventud.

Para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular y convocar las ayudas correspondientes al programa Conecta con Galicia para el año 2014, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

Artículo 2. Modalidades, número de plazas convocadas y características

El programa Conecta con Galicia se desarrollará en las siguientes modalidades:

1. Actividades de aire libre: se convocan 170 plazas, para jóvenes residentes fuera de Galicia, con edades comprendidas entre los 14 y los 20 años, en dos turnos de 12 días de duración cada uno, durante el mes de julio, en residencias y albergues juveniles situados en Galicia dependientes de la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consellería de Trabajo y Bienestar, junto con jóvenes residentes en Galicia, para la realización de las siguientes actividades:

a) Cultura y camino. Los participantes se alojarán seis días, preferentemente, en las residencias juveniles LUG II en Lugo y Florentino López Cuevillas en Ourense, participando en actividades para conocer el patrimonio histórico cultural de las respectivas zonas y recorriendo el Camino de Santiago en diferentes etapas hasta llegar a Compostela.

b) El mar de Galicia. Los seis días restantes se alojarán en zona de costa, preferentemente, en el albergue juvenil Gandarío en Bergondo (A Coruña), donde realizarán actividades de náutica, de recreo y de conocimiento del medio marino.

La distribución del número de plazas para cada país de origen, edades y turnos se detalla en el anexo I de la presente resolución.

2. Campos de trabajo: se convocan 20 plazas para jóvenes con edades comprendidas entre los 20 y los 30 años. Las instalaciones y fechas concretas se adaptarán a lo dispuesto en la convocatoria del programa de campos de trabajo de la Dirección General de Juventud y Voluntariado que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Se trata de actividades de colaboración desinteresada y voluntaria en trabajos diversos en la búsqueda de un mayor conocimiento de nuestra cultura, de la mejora ambiental de nuestro entorno y de la recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico. Además del trabajo, se ofrece un programa con actividades de convivencia, de formación, de ocio y tiempo libre.

La distribución del número de plazas para cada país de origen, se detalla en el anexo II de la presente resolución.

3. La Consellería de Trabajo y Bienestar colaborará en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias del programa los servicios de alojamiento y manutención en los albergues juveniles y residencias asignadas, así como los medios de desplazamiento de las personas beneficiarias de las actividades de aire libre desde los aeropuertos de llegada a Galicia hasta la instalación que les sea asignada.

4. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de la organización del viaje y de los traslados aéreos de los participantes mediante la financiación del coste de los billetes de ida y vuelta en avión, según los números de plazas que figuran en el anexo I y II de esta resolución, excepto para las personas participantes procedentes del resto de comunidades autónomas del Estado español. Estos viajes serán, en todo caso, con destino y origen a un aeropuerto de Galicia. Asimismo, se encargará de los desplazamientos terrestres en Galicia de todas las personas participantes que realicen un retorno inmediato desde la instalación en que terminen la actividad hasta el aeropuerto de salida y, en el caso de las personas beneficiarias de los campos de trabajo, de los traslados desde el aeropuerto de llegada hasta la residencia o albergue juvenil.

5. Los grupos procedentes de países con 15 o más participantes por turno, podrán viajar, con la conformidad de los padres o tutores de los menores, con acompañantes que serán propuestos por la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina), en el caso de Argentina, por la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo (Uruguay), en el caso de Uruguay y por las respectivas entidades colaboradoras previstas en el artículo 5.1 de esta resolución, en los demás países.

6. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de las actividades a desarrollar en el programa en particular. También serán informados de sus obligaciones respecto del cumplimiento del régimen interno de las residencias o albergues en que serán alojados.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de este programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia habitual fuera de Galicia.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de gallego/a hasta el segundo grado de consanguinidad.

c) Tener nacionalidad española.

d) Estar vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes, para aquellas personas solicitantes que tengan 18 o más años el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a los participantes procedentes del resto de España.

e) Las personas participantes en actividades de aire libre deberán tener, a 30 de junio de 2014, una edad comprendida entre los 14 y los 20 años.

f) Las personas participantes en los campos de trabajo deberán tener, a 30 de junio de 2014, una edad comprendida entre los 20 y los 30 años.

g) No haber participado en la misma modalidad en ediciones anteriores de este programa.

h) Para las plazas financiadas al 100 % de la ayuda del viaje, las personas solicitantes no podrán contar con ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año 2014. Para las personas solicitantes residentes en Cuba, los ingresos no podrán ser superiores a la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el año 2014.

Pese a lo dispuesto en el párrafo anterior, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según el previsto en él, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.

Para el resto de plazas, no se establecerá límite de ingresos.

2. Tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de los que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

3. La unidad económica familiar estará integrada por la persona solicitante, los padres y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado que convivan con ella, así como, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

1. Las personas solicitantes deberán presentar una solicitud, conforme al modelo normalizado que figura como anexo III de esta resolución, optando únicamente por una de las modalidades (actividades de aire libre o campos de trabajo), y en la que deberá figurar la preferencia para el regreso en función de la quincena en la que va a participar, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:

DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/de la solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.

b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega hasta el segundo grado de consanguinidad que incluya documentación acreditativa del parentesco cuando proceda.

c) Una fotografía reciente tamaño carné.

d) Documentación acreditativa de encontrarse vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes, para las personas solicitantes que tengan 18 o más años y no residan en España.

e) Para las personas participantes procedentes del resto de España, certificado de residencia, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de residencia, según el modelo que consta en la propia solicitud.

f) Certificado médico conforme al modelo oficial que figura como anexo V, de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

g) Para las personas participantes que opten por plazas financiadas al 100 % por la Administración, certificación o justificante acreditativo de los ingresos brutos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban las personas interesadas y los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de imposibilidad justificada de presentar esta documentación, podrá constituir documentación suficiente una declaración responsable.

Aquellos miembros que convivan con el solicitante y no tengan ingresos económicos deberán justificarlo (certificación negativa del ANSES para los mayores de 18 años que sean residentes en Argentina) o, si no es posible, deberán entregar una declaración jurada de que no perciben ingresos de ningún tipo.

h) Autorización para viajar solo y para su asistencia a la actividad solicitada, firmada por los padres o tutores legales, para las personas solicitantes menores de edad, conforme al modelo que figura como anexo IV.

i) Una autorización firmada por los padres o tutores legales para las personas solicitantes menores de edad que deseen quedar con su familia en Galicia al finalizar la actividad, indicando los datos de los familiares responsables que se harán cargo de ellos, conforme al modelo que figura como anexo IV.

Las personas solicitantes que fueron admitidas a sorteo en el último año de la convocatoria de campamentos, actividades de aire libre o campos de trabajo no tendrán que presentar la documentación de los apartados a), b) y d).

Artículo 5. Lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según el dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

Los/las interesados/as que no posean certificado y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Baía.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el/la interesado/a le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

Las entidades gallegas le remitirán todas las solicitudes recibidas, junto con el resto de la documentación, a la Secretaría General de la Emigración en los cuatro días siguientes a la fecha de remate del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo solo será ampliado previa autorización de la Secretaría General de la Emigración.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Podrán presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Emigración, sita en la calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web:

https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Tramitación, procedimiento y régimen de concesión

1. La ordenación e instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 40 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.1 de esta resolución.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (http://emigracion.xunta.es) para formular las alegaciones que consideren oportunas y para subsanar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se considerará desistido de su petición, y se procederá al archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es) y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.1 de esta resolución.

5. Elaborada la relación de personas admitidas y excluidas, según la modalidad y el grado de financiación solicitada, y en el caso de que el número de admitidas fuera superior al de plazas convocadas, la selección final de personas beneficiarias se realizará por sorteo público.

Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del punto anterior, podrán ser distribuidas proporcionalmente, por la Secretaría General de la Emigración, entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación al tipo de plazas ofertadas, y en el correspondiente tramo de edad, hasta un máximo de un 25 % del total de las plazas.

Publicada la relación definitiva de personas beneficiarias en la página web
(http://emigracion.xunta.es), los/las interesados/as que quisieran modificar las fechas de retorno, dispondrán de los siguientes 10 días naturales para modificarlas, no siendo admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas por la Secretaría General de la Emigración.

6. Las personas solicitantes admitidas no seleccionadas en el sorteo pasarán a una lista de reservas en el orden resultante del sorteo, y podrán sustituir a aquellas personas seleccionadas que renuncien a la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría General de la Emigración, para no perjudicar el normal desarrollo del programa.

7. Aquellas personas solicitantes que fueron seleccionadas en el año anterior al de la presente convocatoria para el programa de campamentos, actividades de aire libre o campos de trabajo y que no llegaron a viajar sin justificar previamente su ausencia, se considerará como si hubieran participado en la última convocatoria.

8. Este programa de ayudas queda condicionado a la programación que para este tipo de actividades elabore la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

9. El/la secretario/a general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

10. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres funcionarios/as de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación, presididas por los delegados de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela podrán crearse comisiones de evaluación, presididas por un funcionario técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones, en el caso de Argentina y Uruguay, y, en el caso de todos los países citados, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedoras de la realidad social en la que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta resolución.

3. Los expedientes que no fueran examinados por las comisiones mencionadas en el punto 2 de este artículo, lo serán por la comisión de evaluación indicada en el punto 1 de este artículo y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta resolución.

4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estimara, podrá encargar informes socioambientales, realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes. Los resultados obtenidos, serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar a desestimación de la solicitud.

5. Una vez examinados los expedientes por las comisiones previstas en los puntos anteriores, la comisión de evaluación citada en el punto 1 elaborará una propuesta de concesión que será elevada por el órgano instructor al/a la secretario/a general de la Emigración, para su resolución.

6. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, el/la secretario/a general de la Emigración dictará las resoluciones oportunas y se publicará en la página web
(http://emigracion.xunta.es) la relación de personas beneficiarias que también estará expuesta en los tableros de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 5.1 de esta resolución.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de las residencias y albergues.

3. En el caso de baja o renuncia al programa, las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito a la Secretaria General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia. En el caso de que no hubieran comuniquen su baja o renuncia con antelación al viaje, podrán ser penalizados con no ser personas beneficiarias de ediciones futuras del programa.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 4, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la secretaría publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas, seguimiento, modificación de la resolución

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, pudiendo la Secretaría General de la Emigración adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, tendrán la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

5. El/la secretario/a general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 12. Financiación

Las ayudas del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 13. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si ésta fuera expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si ésta fuera expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2014

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

La asignación del número de plazas en actividades de aire libre queda fijada para el año 2014 de la siguiente manera:

Plazas actividades de aire libre 2014 (14-17 años):

País

Turnos

Financiación

1er turno

2º turno

Total

100 %

50 %

0 %

Total

Argentina

18

14

32

18

10

4

32

Brasil

-

5

5

3

1

1

5

Cuba

-

-

0

-

-

-

0

Uruguay

18

5

23

14

6

3

23

Venezuela

-

12

12

12

-

-

12

Resto América

2

2

4

2

1

1

4

Resto de España

-

-

0

-

-

-

0

Resto de Europa

2

2

4

-

2

2

4

Totales

40

40

80

49

20

11

80

Plazas actividades de aire libre 2014 (18-20 años):

País

Turnos

Financiación

1er turno

2º turno

Total

100 %

50 %

0 %

Total

Argentina

24

11

35

22

10

3

35

Brasil

-

9

9

7

1

1

9

Cuba

-

3

3

3

-

-

3

Uruguay

13

6

19

15

3

1

19

Venezuela

-

8

8

8

-

-

8

Resto América

1

1

2

1

1

-

2

Resto de España

5

5

10

-

-

10

10

Resto de Europa

2

2

4

-

2

2

4

Totales

45

45

90

56

17

17

90

ANEXO II

El reparto de las plazas de campos de trabajo por países será el siguiente:

Plazas campos de trabajo 2014:

País

100 %

50 %

0 %

Total

Argentina

3

1

0

4

Brasil

2

1

0

3

Cuba

2

0

0

2

Uruguay

2

1

0

3

Venezuela

2

0

0

2

Resto de América

1

1

0

2

Resto de España

0

0

2

2

Resto de Europa

0

1

1

2

Totales

12

5

3

20

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