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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 10 de abril de 2014 Pág. 16092

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 9 de abril de 2014 por la que se establecen las condiciones de una emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 500 millones de euros.

En base al artículo 37.3 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Hacienda para formalizar operaciones de endeudamiento mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado.

Asimismo, en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se establece que las emisiones de deuda pública u operaciones de crédito que realice la Comunidad tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda dentro de los límites señalados por la ley, al que le corresponderá, asimismo, autorizar sus características técnicas y su tipo de interés, si estos no hubiesen sido determinados por su ley de creación. Dicha facultad le corresponde en la actualidad a la conselleira de Hacienda en virtud de la nueva estructuración de los departamentos de la Xunta de Galicia, regulada por los decretos 227/2012, de 2 de diciembre y 235/2012, de 5 de diciembre.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 2014 se otorgó la autorización establecida en el artículo 14.3 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único

Se autoriza una emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (la emisora) por un importe nominal de 500 millones de euros. Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones sénior, no garantizadas y no subordinadas de la Xunta de Galicia (las obligaciones), representadas mediante anotaciones en cuenta, al amparo de los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que se autoriza tendrá las características que se detallan a continuación:

Importe nominal de la emisión: quinientos (500) millones de euros.

Fecha de emisión y desembolso: 10 de abril de 2014.

Fecha de vencimiento: 10 de abril de 2021, con sujeción a la convención de día hábil siguiente no ajustado (Unadjusted Modified Following).

Precio de emisión por obligación: 99,95 % del importe nominal de cada obligación.

Importe nominal de cada obligación: mil (1.000) euros.

Entidades colocadoras: BBVA, Banco Santander, Société Générale y Deutsche Bank.

Desembolso: el desembolso de la emisión de las obligaciones será realizado a través de la entidad colocadora de la emisión en la fecha de emisión y desembolso, con la intervención del Banco de España con arreglo a los procedimientos que este tiene establecidos para los miembros del mercado de deuda pública en anotaciones.

Cupón: las obligaciones devengarán y el emisor pagará un cupón anual por años vencidos, el día 10 de cada mes de abril, a partir del 10 de abril de 2015 y hasta la fecha de vencimiento (ambas inclusive), al tipo de interés y conforme a los períodos de devengo de cupones referidos a continuación.

Cada período de devengo de cupones (conjuntamente, los «períodos de devengo de cupones») va desde una fecha de pago de cupones (inclusive), a la siguiente (excluida), en el entendimiento de que el primer período de devengo de cupones comenzará en la fecha de emisión y desembolso y el último finalizará en la fecha de vencimiento.

Convención de día hábil: cuando cualquier fecha de pago tenga la consideración de inhábil en el sistema TARGET2, o aquel que pueda sustituirlo en el futuro, el pago de los cupones y el reembolso por la amortización de las obligaciones se efectuará en el día hábil siguiente según el calendario de dicho sistema (Unadjusted Modified Following).

El tenedor de los valores no tendrá derecho a percibir intereses como consecuencia de ese posible retraso.

En los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, sea aplicable la devolución de la retención practicada en los cupones de esta emisión, será el Banco de España quien gestione el correspondiente procedimiento, según se establece en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2004, publicada en Diario Oficial de Galicia el día 18 de junio de 2004.

Cotización: las obligaciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta e inscritas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y se solicitará su admisión a negociación en el mercado de deuda pública en anotaciones en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores, y en los demás preceptos legales aplicables en la materia.

Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

Amortización de las obligaciones: las obligaciones serán amortizadas en su totalidad a la par (100 % del importe nominal de cada obligación), en la fecha de vencimiento, el 10 de abril de 2021.

Tipo de interés: el tipo de interés será el 2,95 % nominal anual.

Los intereses se calcularán sobre la base de cálculo «Act/Act», sin ajuste alguno de cada período de devengo de cupones como resultado de la convención de día hábil. A tales efectos «Act/Act» tiene el significado que se le asigna en las definiciones ISDA 2006 publicadas por la International Swaps and Derivatives Association.

Pago de intereses y amortización: el pago de los intereses y la amortización de la deuda se realizarán por el Banco de España, con arreglo a lo establecido en el Convenio marco de 7 de noviembre de 2005, sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la deuda pública.

Ley aplicable: las obligaciones y todas las cuestiones que se deriven o guarden relación con las obligaciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes españolas.

Jurisdicción: los jueces y tribunales de la ciudad de Santiago de Compostela tienen jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa que surja o esté relacionada con las obligaciones.

Disposición final

Esta orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda