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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 11 de abril de 2014 Pág. 16381

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 42/2014, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1983, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad interior.

El Real decreto 1634/1980, de 31 de julio, sobre transferencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de trabajo, industria, comercio, sanidad, cultura y pesca, en su artículo 33.g), transfiere a la Xunta de Galicia el otorgamiento de la autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades del seguro libre de asistencia médico-farmacéutica.

Mediante el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, se establecieron las bases generales del procedimiento de autorización, así como una clasificación, denominación y definición común para todos ellos, creando el catálogo y registro general, con independencia de su clase o naturaleza.

Como consecuencia de lo anterior, se dictó el Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que contiene la normativa autonómica aplicable en la materia.

En base a la experiencia adquirida desde su entrada en vigor, la realidad existente y el análisis efectuado, se objetiva la necesidad de modificar la regulación actual en lo que atañe a la tramitación de las autorizaciones relativas a centros, servicios y establecimientos sanitarios, de conformidad con los principios y criterios establecidos a nivel supranacional que, aunque no aplicables en toda su extensión a la materia que nos ocupa, reflejan la tendencia a favorecer la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento en el mercado interior, así como a simplificar dentro de lo posible los procedimientos que tengan que ver con el ejercicio de aquellas libertades. Por otra parte, la modificación también responde a lo recogido en los artículos 39 bis y 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, añadidos por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que conlleva la reducción de las cargas administrativas y de los plazos legales efectivos en la tramitación de los procedimientos regulados.

Para alcanzar lo antedicho, debe procederse a la simplificación de los procedimientos administrativos en cuanto a la tramitación de las autorizaciones reguladas modificando la redacción actual del artículo 5, apartado 1, de los artículos 9 y 10, y el párrafo 1 del apartado 1 del artículo 18, así como de los anexos de solicitud de dichas autorizaciones. Se suprimen el apartado 1 del artículo 7, el apartado 3 del artículo 8 y el apartado 2 del artículo 13.

Mediante la simplificación de trámites, se contribuye a hacer de la Administración una organización más ágil, menos burocratizada y, por lo tanto, más económica y austera. Se reducen de forma considerable los tiempos de resolución de los expedientes administrativos, adaptándolos a las distintas situaciones que se dan en la realidad, y se permite a la ciudadanía y a las empresas ahorrar en tiempos de espera. Asimismo, la Administración puede cumplir estrictamente con los tiempos marcados en el procedimiento administrativo para resolver y, al tiempo, mantener un control de los centros, servicios y establecimientos, una vez autorizados.

En esta misma línea de simplificación de la relación entre el ciudadano y la Administración haciéndola más ágil y fluida, se elimina la posibilidad de presentación de las distintas solicitudes de autorización en formato papel. La presentación se realizará en sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos y demás normativa que los desarrolla.

Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de marzo de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

El Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Solicitud de autorización

1. La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica, superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Dos. Se suprime el apartado 1 del artículo 7.

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 8.

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Tramitación de la autorización de funcionamiento

1. En la autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios el procedimiento a seguir será el siguiente según el centro, servicio o establecimiento de que se trate:

a) En el caso de los hospitales (C.1); centros de salud (C.2.3.1); centros especializados (C.2.5) con excepción de los centros de reconocimiento médico (C.2.5.10); los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria (C.3) y los centros o servicios que entre sus actividades asistenciales realicen sedación, procesos diagnósticos y/o terapéuticos complejos, y/o dispongan de la unidad asistencial de depósito de medicamentos, el Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria de la Jefatura Territorial correspondiente de la Consellería de Sanidad, una vez comprobada y analizada la documentación presentada, dará traslado del expediente al Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios de su provincia, que deberá comprobar las condiciones y requisitos técnico-sanitarios establecidos legalmente a través de la visita de inspección, de la que levantará acta, y realizará el informe propuesta de concesión o denegación de la autorización sanitaria que corresponda, siendo la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad competente para su resolución.

b) Para aquellos centros o servicios que por su actividad asistencial no estén incluidos en el apartado anterior, que, revisando la documentación, correspondan a centros de un/una único/a profesional, sin complejidad o polivalentes, el Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria de la Jefatura Territorial correspondiente de la Consellería de Sanidad, previa comprobación y análisis documental, elaborará un informe propuesta de concesión o denegación de la autorización basado en el cumplimiento documental y en la declaración responsable de su titular o del representante legal del cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios establecidos legalmente, no siendo precisa la visita de inspección previa a la resolución de autorización solicitada salvo en el caso de que su normativa específica o los planes de inspección de la Consellería de Sanidad lo exijan. A la vista de dicho informe, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad resolverá la solicitud.

c) Para los establecimientos sanitarios y los centros de reconocimiento médico (C.2.5.10) el Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria de la Jefatura Territorial correspondiente de la Consellería de Sanidad, previa comprobación y análisis documental, emitirá un informe propuesta de concesión o denegación de la autorización basado en el cumplimiento documental y en la declaración responsable de su titular o del representante legal del cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios establecidos legalmente, no siendo precisa la visita de comprobación previa a la resolución de autorización sanitaria. La persona titular de la jefatura territorial que proceda dictará la resolución de concesión o denegación de la autorización.

2. Si desde el Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria de la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad y/o desde el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios se le requiere a la persona interesada que, en un plazo señalado, subsane las deficiencias detectadas, se suspenderá automáticamente el plazo para resolver y notificar la resolución de funcionamiento, conforme a lo previsto en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En el caso de los establecimientos de ortopedia y óptica, en las resoluciones de autorización se hará constar expresamente si se dispensan productos que requieren adaptación individualizada y/o fabricación a medida.

4. Para la autorización de los centros y/o servicios sanitarios integrados en centros, servicios o establecimientos de titularidad pública, se podrán establecer convenios, acuerdos o instrucciones para agilizar el procedimiento indicado en el apartado 1 de este artículo, garantizando siempre el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios contemplados en la normativa de aplicación».

Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Vigencia y renovación de la autorización de funcionamiento

1. La autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de 10 años, salvo en aquellos casos en los que su legislación específica establezca otra vigencia. Para los centros, servicios o establecimientos recogidos en los apartados b) y c) del artículo 9.1 estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos técnico sanitarios.

En los centros o servicios a los que hace referencia el artículo 9.1.b), dicha comprobación se efectuará mediante visita de inspección realizada por personal del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, y en los establecimientos o centros de reconocimiento a los que hace referencia el artículo 9.1.c), dicha comprobación se efectuará por personal del Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria de la jefatura territorial que corresponda.

El personal actuante levantará acta y constatará en la misma la conformidad o no con la autorización de funcionamiento otorgada. La conformidad implicará automáticamente el mantenimiento de la vigencia de la autorización emitida con anterioridad.

En los casos en que se detecten no conformidades, se concederá a la persona o entidad titular del centro, establecimiento o servicio sanitario un plazo para subsanar las deficiencias detectadas y, verificada su subsanación, se mantendrá la vigencia de la autorización.

En caso contrario, en función de las no conformidades que persistan, se dará traslado de todo lo actuado al órgano competente para resolver, junto con un informe propuesta de suspensión de actividad y/o revocación de la autorización basado en el incumplimiento de los requisitos técnicos-sanitarios establecidos legalmente.

2. La renovación de la autorización de funcionamiento deberá solicitarla la persona interesada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia y seguirá los mismos trámites que las respectivas autorizaciones de funcionamiento.

3. La renovación de la autorización de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad del Servicio Gallego de Salud o de la Consellería de Sanidad se realizará de oficio».

Seis. Se suprime el apartado 2 del artículo 13.

Siete. Se modifica el párrafo 1 del apartado 1 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Plazo de resolución y falta de resolución expresa

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización a que se refiere el presente decreto es de cinco meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud ante el órgano competente para su tramitación, plazo que podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Ocho. Se suprime el anexo I, que quedará sustituido, en cada caso, por los siguientes anexos: anexo IA, de solicitud de autorización de instalación, anexo IB, de solicitud de autorización de funcionamiento, renovación y/o modificación y anexo IC, de solicitud de cierre.

Disposición adicional única

Las referencias a las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad contenidas en el Decreto 12/2009 y en sus anexos se entenderán realizadas en lo sucesivo a las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad.

Disposición transitoria primera

Para los expedientes administrativos de solicitud de autorización iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto y que estén en fase de tramitación en la jefatura territorial correspondiente, se seguirá el procedimiento indicado en este decreto.

Disposición transitoria segunda

En el caso de los laboratorios de análisis clínicos con autorización de funcionamiento anterior al 24 de octubre de 2003, la presentación de la documentación justificativa de la titulación de la dirección técnica del centro, en el caso de renovación de la autorización o traslado del local, podrá ser sustituida por la presentación de una declaración responsable en la que se acredite la continuidad del mismo responsable facultativo que estaba en el momento de la autorización de funcionamiento del centro.

Disposición final primera

La vigencia de la autorización sanitaria de diez años se aplicará en las resoluciones de autorización a partir de la entrada en vigor de este decreto, manteniendo los centros, servicios y establecimientos autorizados la fecha de vigencia que aparece en la resolución de autorización otorgada.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de marzo de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

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