Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 11 de abril de 2014 Pág. 16400

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 3 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de apoyo a las entidades asociativas, a las oficinas locales y a otras entidades colaboradoras de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, cofinanciados parcialmente con FSE, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas. El mismo texto legal en su disposición adicional séptima establece que la Xunta de Galicia pondrá en marcha acciones de promoción, difusión, desarrollo, formación y fomento del cooperativismo en el marco de su acción política y como fórmula empresarial de creación y mantenimiento de empleo, cohesión territorial y vertebración económica y social de Galicia.

Las cooperativas, junto con otras entidades entre las que se encuentran las sociedades laborales, forman parte de la denominada economía social en los términos en que la define la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de economía social: el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes bien el interés general económico o social, o ambos. La competencia de la Comunidad Autónoma sobre las referidas entidades de economía social alcanza desde la exclusiva, relativa a cooperativas, como ya se indicó anteriormente, a la de ejecución contemplada en los decretos de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma y normativa reguladora que les afecta, en el caso de las sociedades laborales (Ley estatal 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales; Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre el registro administrativo, y Real decreto 1456/1989, de 1 de diciembre, sobre traspaso de funciones).

La economía social, por sus principios, se perfila cada día como un actor económico y social fundamental en la sociedad actual. Con el objeto de promover su desarrollo se creó un instrumento de colaboración formado por entidades públicas y privadas que colaboran en un marco de actuación con el mismo objetivo común de fomento, que presta especial atención al emprendimiento y la creación y consolidación de empleo. Este instrumento fue regulado mediante el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, correspondiéndole a esta el ejercicio de dichas competencias y funciones.

El conjunto de ayudas establecidas en esta orden forma parte de la actividad de fomento de la economía social desplegada por la Xunta de Galicia y se concreta en tres programas con destinatarios diferenciados.

A través del primero de los programas se busca un adecuado desarrollo de las estructuras representativas del cooperativismo y la economía social, subvencionando parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, así como las actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social realizadas por estas.

El segundo programa impulsa la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo en el ámbito local, impulsadas por entidades locales o agrupaciones de ayuntamientos, estimulando la participación de la Administración Local en la labor de promoción y desarrollo de la economía social.

Los programas anteriores dan continuidad a sendas líneas de actuación que han mostrado su efectividad y son complementadas por un programa novedoso que pretende incentivar la realización de actividades de promoción, por parte de entidades que se han incorporado a la recientemente creada Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. De este modo, se incentiva la efectiva participación en esta Red de entidades sin ánimo de lucro como asociaciones y fundaciones, de organizaciones profesionales, empresariales y sindicales y de cámaras de comercio.

Los tres programas comparten, en mayor o menor medida, el marco de actuaciones que representa la Red Eusumo, que permite la coordinación de actuación y un mayor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles para la labor de fomento.

El programa operativo FSE Galicia 2007-2013 contempla, en su eje 1 tema prioritario 62, ayudas al fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, acciones formativas, jornadas y seminarios, tratando de favorecer la capacidad de respuesta de las empresas ante las nuevas exigencias del mercado, incrementar la creación de empresas dinamizando la riqueza y el empleo, y aprovechar capacidad emprendedora de la población gallega.

En su eje 4, tema prioritario 80, destinado al fomento de colaboraciones, pactos e iniciativas a través de redes de partes interesadas, se contemplan las ayudas a la economía social y a la potenciación y dinamización de redes y asociaciones, con los objetivos específicos de desarrollar conjuntamente servicios, metodologías, herramientas y productos para el aprendizaje mutuo de nuevos enfoques y nuevos modelos de gestión, en el ámbito de la economía social, así como fomentar la cooperación y el trabajo en red.

Se contempla la financiación de los distintos programas con cargo al Fondo Social Europeo y fondos propios, así como con fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

Dispongo:

Sección 1ª. Bases

Capítulo I
Finalidad, ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, para la realización de actividades de impulso y fomento del cooperativismo y la economía social, a través de los siguientes programas:

Programa I. Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

Programa II. Oficinas locales de fomento cooperativo.

Programa III. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.

2. Las bases reguladoras de cada uno de los programas se incorporan como anexo de esta orden, que forma parte integrante de ella.

3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. Estas bases tienen vigencia indefinida.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden:

a) Las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I.

b) Los ayuntamientos de Galicia, a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios, de un consorcio local, o de una agrupación de un mínimo de cuatro ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona, en los términos y para las actuaciones previstas en el programa II.

c) Las fundaciones y asociaciones, las cámaras de comercio, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro, señaladas en los apartados d), f) e g) del número 1 del artículo 5 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento, que hayan formalizado su adhesión a esta Red por medio de convenio de colaboración, firmado con anterioridad a la publicación de esta orden, para las actuaciones y en los términos previstos en el programa III.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, las fundaciones y asociaciones, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales, así como otras entidades sin ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Artículo 3. Financiación y normativa reguladora

La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden estarán sujetas a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Dirección General de Trabajo y Economía Social: 11.02.324A.481.1 para el programa I, 11.02.324A.460.0 para el programa II y 11.02.324A.481.2 para el programa III y 11.02.324A.445.1 para el programa III.

La distribución de crédito entre las aplicaciones financiadoras del Programa III se realizará tan solo en el caso de resultar beneficiarias las cámaras de comercio. Esta distribución se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29.1.2009)

La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de ayudas.

Los programas podrán ser atendidos con Fondo Social Europeo (al 80 %) y fondos propios que cofinancian (al 20 %) por tratarse de acciones elegibles y con fondos propios libres, así como con fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

De producirse remanentes de crédito en alguno de dichos programas se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes.

Estos importes podrán verse incrementados con fondos comunitarios, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por los fondos europeos.

2. Las solicitudes, y su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo II
Normas comunes, solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 4. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones deberán presentarse en los modelos de solicitud que figuran como anexo de esta orden, deberán ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 5 y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda no será inferior a un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Documentación

1. La documentación que se debe acompañar a cada solicitud para el programa I es la siguiente:

a) Copia compulsada o cotejada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Memoria aprobada por el órgano competente y firmada por el representante legal, según modelo que figura como anexo III de esta orden.

c) Presupuesto detallado de los gastos normales de funcionamiento para los que se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes.

Propuesta de las actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, así como de las actividades en red, para las que se solicita la subvención, especificando su finalidad, las personas destinatarias y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes y un presupuesto detallado, cuantificado económicamente en todas sus epígrafes, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación.

En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el registro público donde figure inscrita y fotocopia compulsada o cotejada de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades sociales debidamente certificada.

2. La documentación que se debe acompañar a cada solicitud para el programa II es la siguiente:

a) Memoria que contenga:

1. Identificación de las entidades participantes y de su ámbito de influencia.

2. Indicación de las actividades de fomento del cooperativismo realizadas en el año anterior a través de la oficina de fomento cooperativo, en su caso, indicando el número de acciones de formación, información y asesoramiento, así como el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados.

3. Persona directora o coordinadora del proyecto.

4. Descripción de las actividades que se pretenden realizar, especificando su finalidad y las personas destinatarias.

5. Cronograma o planificación de las actividades.

6. Medios previstos para su realización, con indicación expresa de las características del local donde se sitúa la oficina de fomento.

7. Informe relativo a la capacidad profesional de la persona técnica de la oficina de fomento para la que se solicita la subvención.

8. Presupuesto detallado, cuantificado en todos sus puntos, indicando la procedencia de los recursos no aportados por la consellería.

b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, o persona a la que legalmente le corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursos los ayuntamientos solicitantes o mancomunidades de municipios en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Los ayuntamientos que se asocien a los efectos de esta orden deberán aportar documento en que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y la designación del que los representa, así como certificación de las secretarías, o persona a la que legalmente le corresponda, de los acuerdos del órgano competente conforme se delega la petición de subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.

3. La documentación que se debe acompañar a cada solicitud para el programa III es la siguiente:

a) Copia compulsada o cotejada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Memoria aprobada por el órgano competente y firmada por el representante legal, según modelo que figura como anexo X de esta orden.

c) Propuesta de las actividades de fomento del cooperativismo y la economía social para las que se solicita la subvención, especificando su finalidad, las personas destinatarias y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes y un presupuesto detallado, cuantificado económicamente en todas sus epígrafes, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación.

d) En su caso, declaración relativa a los grupos de promotores creados por iniciativa de la entidad solicitante y que formalizaron su constitución como cooperativa o sociedad laboral, con identificación de las características, sus integrantes y firmada de conformidad por todos ellos.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 5, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco de años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizase por las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Trabajo y Bienestar/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Trabajo y Bienestar/Secretaría General Técnica, mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

6. En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los o de las beneficiarias, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 7. Criterios objetivos de las adjudicaciones de las subvenciones

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para cada programa de ayudas en el anexo I. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

2. En caso de empate de los puntos de baremación se asignará la subvención a las beneficiarias que empleen a lengua gallega en la realización de las actividades. Si aún persistiera el empate tendrán prioridad las solicitudes de ayudas tramitadas telemáticamente y, en último término, prevalecerá la orden de registro de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En el supuesto de ampliación de crédito y hasta el límite de crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes siguientes en la orden de puntuación.

Artículo 8. Instrucción

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, tras la resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Esta fase se complementará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, en su caso, así como las certificaciones indicadas en el número 2 del artículo 6.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras e informará al órgano instructor. Este órgano elevará propuesta al órgano competente para la resolución, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

4. La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la jefatura de Servicio de Cooperativas y Economía Social y dos personas jefas de sección, actuando una de ellas como secretaria.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que estén presentes el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por el funcionario o funcionaria que para el efecto designe la persona titular de la dirección general.

Artículo 9. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes le corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones plurianuales previstas en el programa II señalarán la distribución de las cuantías por anualidades atendiendo el ritmo de ejecución de la acción subvencionada y a los condicionantes presupuestarios. Esta distribución no tendrá que coincidir con las distintas previsiones de ejecución bianualizadas propuestas por todos los solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

En su caso, en la notificación de la resolución de la ayuda se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al programa operativo FSE Galicia 2007-2013, con concreción del eje, tema prioritario y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

3. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de los solicitantes, si bien la consellería debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y reserva para sí el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas. En todos los soportes, materiales o publicaciones y cualquier medio de divulgación de las actividades deberá constar de forma destacada la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en su caso, la del FSE. De todo este material y documentación objeto de financiación de la consellería, esta podrá hacer uso con la finalidad de multiplicar el efecto promotor en toda la Comunidad Autónoma.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en el listado público con los nombres de las beneficiarias, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación que se publicará conforme lo previsto en el artículo 7º.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 10. Justificación y pago

1. Una vez notificada la resolución definitiva las interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La beneficiaria deberá presentar ante el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de la concesión de la ayuda y cumpliendo con lo contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

4. La unidad administrativa responsable de la instrucción analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará a la Dirección General de Trabajo y Economía Social, órgano competente para ordenar el pago.

5. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta un tope máximo de la cantidad inicialmente concedida como subvención y con las siguientes particularidades:

1. El pago de las ayudas del programa I se efectuará según se establezca en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios del programa II deberán justificar las actividades subvencionadas conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos de la ayuda, que podrán ser parciales o totales. Los pagos anteriores al pago final tendrán el carácter de pago a cuenta.

6. Para los programas I y II, una vez acreditada la aceptación de la subvención y previa solicitud, se podrá hacer efectivo en concepto de pago anticipado hasta un 80 % del importe de la subvención, sin que en ningún caso el pago anticipado pueda superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, según lo previsto en los artículos 63 y 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en referencia con los pagos anticipados y la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de entidades no lucrativas y administraciones públicas.

7. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. A estos efectos se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la beneficiaria.

8. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

9. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En todo caso, para los gastos a financiar con Fondo Social Europeo se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE (BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2008).

10. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo V, VIII o XI, correspondientes a los programas I, II y III respectivamente, acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 11.

11. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las beneficiarias no figuren al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sean deudoras en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tengan alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Documentación justificativa para el pago

1. Las entidades beneficiarias del programa I deberán aportar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Certificación detallada expedida por el secretario de la asociación, con el visto bueno de su presidente, de los gastos realizados y del cumplimiento de los fines objeto de la subvención.

b) Relación detallada de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos.

c) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas.

d) Original o copia compulsada o cotejada de los justificantes bancarios de pago.

e) Cuando la justificación comprenda gastos de personal se deberá aportar:

– Nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del I.R.P.F., así como justificantes bancarios de la realización del gasto.

– Certificación de la empresa en la que consten las personas trabajadoras asignadas al proyecto o actividad subvencionada, las tareas que realizan y, en su caso, el criterio de imputación parcial de los gastos de cada una de ellas.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en los que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas diariamente.

f) Para otro tipo de gastos se deberá aportar los justificantes junto con memoria explicativa de su vinculación al proyecto o actividad subvencionada, firmada por la beneficiaria. Cuando únicamente se impute un porcentaje de estos al proyecto, la memoria deberá justificar la aplicación tanto de la parte imputada al programa, como de la restante, así como especificar el criterio de la imputación.

g) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas y similares) deberá aportarse además relación de asistentes según el modelo que figura como anexo VI, debidamente firmada por todos ellos.

h) Memoria resumen de la ejecución del programa subvencionado (en formato papel y formato digital).

i) Copia de todos los documentos generados (en formato papel y formato digital).

j) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las acciones ejecutadas, cuando proceda.

2. Las entidades beneficiarias del programa II deberán aportar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Informe exhaustivo de la realización de las actividades, acompañado de copia de todos los materiales y documentos generados, así como constancia de su repercusión pública.

b) Original o copia compulsada o cotejada del contrato de alquiler, en su caso.

c) Original o copia compulsada o cotejada del contrato de trabajo y acreditación de la situación de alta en la Seguridad Social de la persona técnica, así como certificación relativa a sus retribuciones brutas y las consiguientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, debidamente detalladas y periodificadas, con indicación de las cantidades aportadas por las entidades beneficiarias, en su caso.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del programa recogidos en la base segunda.

e) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas y de los justificantes bancarios de pago, relativos a los costes derivados del alquiler de locales y de acciones de promoción y fomento señaladas en el apartado 3.5 de la base segunda.

f) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas, y similares) deberá aportarse además de asistentes según el modelo que figura como anexo VI y debidamente firmada por todos ellos.

3. Las entidades beneficiarias del programa III deberán aportar la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en plazo, término y en la forma que establezca la resolución de concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Informe exhaustivo de la realización de las actividades, acompañado de copia de todos los materiales y documentos generados, así como constancia de su repercusión pública (en formato papel y formato digital).

b) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas.

c) Original o copia compulsada o cotejada de los justificantes bancarios de pago.

d) Cuando la justificación comprenda gastos de personal se deberá aportar:

– Nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del I.R.P.F., así como justificantes bancarios de la realización del gasto.

– Certificación de la empresa en la que consten las personas trabajadoras asignadas al proyecto o actividad subvencionada, las tareas que realizan, así como, en su caso, el criterio de imputación parcial de los gastos de cada una de ellas.

– Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en los que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas diariamente.

e) Para otro tipo de gastos se deberán aportar sus justificantes junto con memoria explicativa de su vinculación al proyecto o actividad subvencionada, firmada por la beneficiaria. Cuando únicamente se impute un porcentaje de ellos al proyecto, la memoria deberá justificar la aplicación tanto de la parte imputada al programa, como de la restante, así como especificar el criterio de imputación.

f) En el caso de actividades formativas (cursos, jornadas, y similares) deberá aportarse además relación de asistentes según el modelo que figura como anexo VI y debidamente firmada por todos ellos.

g) En el caso de conformación de grupos promotores, se deberá aportar una memoria explicativa de las características del grupo creado, con identificación de las personas participantes y de las gestiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto empresarial, debidamente firmada por todos ellos y por la entidad beneficiaria.

4. En el momento de la justificación parcial o total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para una misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes y otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Artículo 12. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo de solicitud de esta orden en función del programa de que se trate.

2. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella, tales como coste total del activo y los costes de personal calculados sobre el período que deban mantenerse los puestos de trabajo creados, en su caso.

3. El importe máximo de las ayudas para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras de los distintos programas.

Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención. La acreditación de esta circunstancia, en el caso de las beneficiarias del programa II, podrá realizarse por medio de una declaración responsable de las solicitantes de acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Para las acciones cofinanciadas por el FSE todas las medidas de publicidad e información que deban ejecutarse serán coherentes con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, y en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales, publicada por la Consellería de Hacienda y disponible en su página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

El beneficiario se asegurará de que as partes intervinientes en la operación fueron informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando seleccionada en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013. Cualquier documento relativo a este tipo de operación incluirá una declaración en la que se informe de esta cofinanciación.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las beneficiarias de los programas cofinanciados por el FSE deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, y deberán, asimismo, mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

e) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Las entidades beneficiarias del programa II deberán subscribir el convenio de colaboración con la Consellería de Trabajo y Bienestar para la realización de servicios de asesoramiento, información e formación y la utilización de la oficina de fomento cooperativo como punto de la: “Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social”, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 e 33 de la citada Ley 9/2007, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 17. Seguimiento y control

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Sección 2ª. Convocatoria de ayudas para el año 2014

Artículo 18. Convocatoria

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de actividades de fomento del cooperativismo y la economía social reguladas por las bases de la sección primera de esta orden.

Artículo 19. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 20. Período de ejecución de las acciones

1. El período de ejecución de acciones para el programa I será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014.

2. Para el programa II el período de ejecución de las acciones será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de junio de 2015.

3. El período de ejecución para el programa III abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014.

Artículo 21. Justificación de las acciones subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo V, VIII o XI, correspondientes a los programas I, II y III respectivamente.

Los beneficiarios de las ayudas del programa II deberán justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos que podrán ser parciales o totales.

2. La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas para los programas I y III será el 15 de noviembre de 2014.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas para el programa II será el 15 de noviembre de 2014 para la primera anualidad, y el 15 de julio de 2015 para la segunda.

A estos efectos, se considerarán gasto realizado y que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de la retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes de la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario.

Artículo 22. Financiación y normativa reguladora

1. La financiación de las ayudas previstas en el programa I de la presente orden se realizará con cargo a la aplicación 11.02.324A.481.1 con una cuantía inicial de 540.000 €, de acuerdo con la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Para los gastos normales de funcionamiento y de promoción del cooperativismo y la economía social se destinaran trescientos mil euros (300.000 €) de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para atender la modalidad de actividades en red se reservará la cantidad de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €) correspondientes a fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (al 80 %) y fondos propios que cofinancian (al 20 %), en el eje 4, tema prioritario 80 e con fondos propios libres, así como con fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

2. La concesión de las ayudas previstas en el programa II se realizará con cargo a la aplicación 11.02.324A 460.0 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social por un crédito por importe de 310.000 € para la primera anualidad y 155.000 € para la segunda, de acuerdo con la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

3. La financiación de las ayudas previstas en el programa III de la presente orden se realizará con cargo a la aplicación 11.02.324A.481.2 con una cuantía inicial de 160.000 €, de acuerdo con la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

El presupuesto total asciende a 1.165.000 € y la distribución inicial de créditos por anualidades y programas es la siguiente:

– Año 2014:

Programa I: 540.000 € (11.02.324A.481.1).

Programa II: 310.000 € (11.02.324A.460.0).

Programa III: 160.000 € (11.02.324A.481.2, 11.02.324A.445.1).

– Año 2015:

Programa II: 155.000 € (11.02.324A.460.0).

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, salvo aquella que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar a favor de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

Si una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones resultase remanente de crédito, esta consellería se reserva la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección general de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

Anexo I
Bases reguladoras de los programas de ayudas para la realización de
actividades de fomento del cooperativismo y la economía social

Base primera. Programa I: Fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales

1. Finalidad.

La finalidad de este programa es el fomento y consolidación de las estructuras representativas del cooperativismo y la economía social, en concreto de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, subvencionando parcialmente sus gastos normales de funcionamiento y la realización de actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social, así como la realización de actividades de emprendimiento realizadas en red.

2. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada. Para ser beneficiarias las entidades deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en los registros competentes.

3. Actividades y gastos subvencionables.

Se establecen tres modalidades de ayuda: gastos normales de funcionamiento, actividades de promoción del cooperativismo y la economía social y actividades en red.

3.1. Gastos normales de funcionamiento.

Podrán resultar subvencionables los gastos normales de funcionamiento que se indican:

• Alquileres y gastos de mantenimiento de locales y equipos.

• Gastos de personal.

• Gastos de comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina, y publicaciones diversas.

• Mantenimiento de la página web de la asociación.

• Cuotas asociativas a entidades de intercooperación de ámbito superior a la Comunidad autónoma gallega.

• Gastos de representación y participación en congresos, seminarios, jornadas y similares.

• Celebración de asambleas y reuniones.

• Servicios profesionales.

3.2. Como actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, podrán ser objeto de subvención las siguientes:

• Organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios.

• Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos, inéditos.

• Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.

• Asistencia a ferias, muestras y congresos.

• Realización de procesos formativos de personal responsable de tutorías, especializado en el asesoramiento y acompañamiento de proyectos.

• Cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo.

3.3. En la modalidad de actividades en red, podrán resultar subvencionables las actividades de carácter informativo, formativo o de asesoramiento especialmente encaminadas a fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social, a través de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. A título orientativo las actividades podrán consistir en:

• Realización de charlas divulgativas, visitas formativas, cursos y jornadas.

• Asesoramiento a emprendedores y público en general.

• Elaboración y publicación de estudios y materiales divulgativos inéditos, que contribuyan a la potenciación de las actividades de la red de centros.

Estas actividades se realizarán fundamentalmente en las instalaciones que conforman la referida Red e integrándose en su programación en los términos en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

4. Cuantía de las ayudas.

4.1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por beneficiaria para la modalidad de gastos normales de funcionamiento, ochenta mil euros (80.000 €) por beneficiaria para la modalidad de actividades de promoción del cooperativismo y la economía social y de cien mil euros (100.000 €) por beneficiaria para la modalidad de actividades en red.

4.2. Se establecen, así mismo, los siguientes límites de subvención para las actividades que se indican a continuación:

• Actividades divulgativas y formativas de duración igual o inferior a 10 horas: hasta un máximo de 2.000 euros.

• Actividades divulgativas y formativas de duración superior a 10 horas: el límite será la cuantía resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por 200 euros, hasta un máximo de 4.000 euros.

• Asesoramiento a emprendedores y público en general: hasta un máximo de 20 euros por hora de atención y 20.000 euros por beneficiaria.

• Asistencia a ferias, muestras y congresos hasta un máximo de 3.000 euros por beneficiaria.

4.3. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía de 18.000 euros (IVA excluido) la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o a entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se tuviese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Criterios de evaluación.

La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las actividades propuestas en las solicitudes presentadas, estableciéndose para cada modalidad una prelación entre las actividades de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación, y se adjudicarán a aquellas propuestas que obtuviesen mayor puntuación.

5.1. La concesión y cuantía de las ayudas para los gastos normales de funcionamiento serán fijados en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes, en primer lugar y, teniendo en cuenta los niveles de actividad que desarrollan, en segundo lugar, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por el número de entidades asociadas:

• 1 punto por cada entidad asociada, si la cooperativa asociada es de segundo grado, se computarán las cooperativas integradas a través de ella siempre y cuando no estén asociadas directamente.

b) Por el nivel de actividad de la asociación se otorgará:

• 8 puntos por cada local de atención a las entidades asociadas en funcionamiento, con un horario mínimo de apertura de 35 horas semanales. Si el horario resulta inferior se reducirá proporcionalmente la puntuación.

• 5 puntos por la participación en el Consejo Gallego de Cooperativas.

• 4 puntos por cada trabajador o trabajadora a tiempo completo, en el caso de trabajo a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la puntuación.

• 4 puntos por la existencia de página web operativa y actualizada.

• 2 puntos por la integración de la asociación en una entidad de intercooperación y 2 puntos adicionales cuando esté integrada en más de una.

5.2. Para las subvenciones de actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, así como para las actividades en red, se tendrán en cuenta los siguientes criterios ordenados según su importancia:

a) Por la adecuación a los objetivos y líneas de actuación del Plan estratégico para cooperativismo, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Por propuestas formativas o divulgativas dirigidas a fomentar la incorporación de las mujeres a los órganos sociales de las cooperativas y sociedades laborales y puestos directivos en general, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Por propuestas innovadoras o que por su singularidad aporten nuevos enfoques y perspectivas al cooperativismo y a la economía social o a su promoción, hasta un máximo de 25 puntos.

d) Por la solvencia de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad, acreditada mediante memoria específica y cumplimiento de los compromisos derivados de las actividades subvencionadas anteriormente, en su caso, hasta un máximo de 20 puntos.

e) Por la adecuación de los medios previstos y viabilidad del proyecto presentado, hasta un máximo de 15 puntos.

Base segunda. Programa II: Oficinas locales de fomento cooperativo

1. Finalidad.

Este programa tiene por objeto incentivar la participación de los ayuntamientos y de otras entidades locales de Galicia en la labor de promoción y fomento del cooperativismo y la economía social, subvencionando los gastos de la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo, así como la realización de actividades.

2. Beneficiarias.

2.1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia a través de los órganos de una área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, que agrupen a un mínimo de cuatro ayuntamientos, podrán solicitar las subvenciones que regula este programa. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En particular deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cuando en estas agrupaciones participen entidades resultantes de procesos de fusión municipal, se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.

2.2. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se de validez a la solicitud registrada en primer lugar en el Registro General de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figuren el ayuntamiento o ayuntamientos incumplidores.

3. Actividades y gastos subvencionables.

3.1. Las actividades objeto de subvención consistirán en la creación y mantenimiento de oficinas de fomento cooperativo que realicen actividades de promoción y fomento del cooperativismo dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y su área de influencia, en particular mediante el estímulo del autoempleo y el emprendimiento cooperativos y el apoyo a la generación de nuevos proyectos cooperativos.

3.2. Estas oficinas deberán integrarse en la «Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social» y desarrollar sus actividades en colaboración con las entidades que forman parte de ella.

3.3. Se podrá subvencionar la contratación de personal técnico asesor en materia de fomento cooperativo por parte de la entidad beneficiaria, siempre que se dedique a tiempo completo para tal fin. Igualmente, se podrá subvencionar el alquiler de locales que resulten necesarios para el funcionamiento de las referidas oficinas.

3.4. Únicamente será subvencionable una oficina de fomento cooperativo por cada solicitud presentada, así como un único local y un único técnico, independientemente del número de ayuntamientos que agrupe.

3.5. Igualmente resultarán subvencionables las actividades realizadas por las entidades beneficiarias a través das oficinas de fomento cooperativo, que consistan en acciones de promoción y fomento del cooperativismo y que estén dirigidas al ámbito territorial de los ayuntamientos solicitantes y a su área de influencia. A título de ejemplo, podrán consistir en la elaboración y publicación de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos; celebración de ferias, muestras, congresos; organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y simposios; así como actividades de fomento de viveros cooperativos.

Estas actividades deberán cuidar especialmente el enfoque de carácter práctico y eficaz de las actividades, así como a su implicación con la realidad del entorno socioeconómico local donde se desarrollan. En la medida que resulte posible, se procurará la participación de las asociaciones de cooperativas representadas en el Consejo Gallego de Cooperativas como manera de contribuir a la difusión de los valores y potencialidades del cooperativismo.

4. Cuantía de las ayudas.

4.1. Para la creación y mantenimiento de las oficinas de fomento cooperativo, la subvención podrá ascender a las siguientes cuantías:

a) Cuantía equivalente a las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, de una persona técnica contratada con dedicación exclusiva y a tiempo completo, hasta un límite máximo de 2.000 € mensuales.

b) Hasta el 100 % de los costes derivados del alquiler de locales hasta un máximo de 250 € mensuales.

4.2. Para las acciones de promoción y fomento del cooperativismo referidas en el apartado 3.5, la cuantía de las subvenciones podrá ascender hasta el 80 % de los gastos necesarios para su realización. Para dichas acciones se establecen los siguientes límites de la subvención:

a) Actividades divulgativas y formativas de duración igual o inferior a 10 horas: hasta un máximo de 2.000 €.

b) Actividades divulgativas y formativas de duración superior a 10 horas: el límite será la cuantía resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por 200 €, hasta un máximo de 4.000 €.

c) En el caso de actividad de fomento de viveros cooperativos será subvencionable parte del importe del alquiler del local del vivero durante un año, con un límite máximo de 250 € mensuales.

4.3. La cuantía máxima de la ayuda por todos los conceptos subvencionables no podrá exceder de 28.000 € por solicitud. Este límite se incrementará en 3.200 € más por cada ayuntamiento adicional a partir de cuatro, hasta un límite máximo total de ayuda de 37.600 € por solicitud.

4.4. A partir del tercer año de actividades de la oficina de fomento cooperativo, la ayuda por mantenimiento anual de la misma, incluidos los apartados de la persona técnica, oficina y otras acciones de promoción e fomento, será de un máximo del 50 % do su coste. A este efecto, también se respetarán los límites de subvención recogidos en los apartados anteriores.

5. Requisitos de las oficinas de fomento cooperativo

5.1. Se deberá habilitar una oficina, estar debidamente señalizada y publicitar el servicio prestado por distintos medios, teniendo en cuenta el previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el apartado c) del artículo 14 de esta orden.

5.2. Las labores que asumirá la oficina de fomento cooperativo serán:

a) Asesoría y acompañamiento de proyectos.

b) Acciones formativas e informativas de promotores.

c) Elaboración de planes empresariales.

d) Seguimiento y tutorización de los proyectos cooperativos en gestación.

e) Formación y divulgación de fórmulas cooperativas así como coordinación de las actividades de fomento y promoción.

5.3. Las personas técnicas asesoras adscritas a este programa deberán poseer titulación académica universitaria y se comprometerán a realizar un curso de formación en materia de cooperativismo con una duración mínima de 60 horas.

5.4. La beneficiaria deberá acreditar la dedicación de la persona técnica asesora al programa con los siguientes documentos:

a) Partes horarios y plan de trabajo.

b) Actas de reuniones para gestiones de proyectos cooperativos.

c) Informe de actividades.

d) Relación firmada por los distintos destinatarios de los servicios.

e) Certificación de la entidad local o persona a quien legalmente le corresponda.

5.5. La beneficiaria deberá designar una persona interlocutora válida para todas las cuestiones relacionadas con la oficina de fomento cooperativo. Es responsabilidad de la beneficiaria impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus personas trabajadoras, siendo la Xunta de Galicia ajena por completo a estas relaciones laborales. Corresponde, así mismo, a la beneficiaria la vigilancia del horario de trabajo, las posibles licencias horarias, los permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.

5.6. Se tendrá en cuenta el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados y otros indicadores referidos a las actividades de las oficinas de empleo cooperativo para la concesión de las ayudas en años sucesivos.

6. Criterios de evaluación.

6.1. La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente y se adjudicará a aquellas propuestas que obtuviesen mayor puntuación.

6.2. Como criterios de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes, ordenados como se indica a continuación:

a) Por el menor número de cooperativas activas con domicilio en el ámbito de los ayuntamientos solicitantes en relación con su población, hasta 50 puntos.

b) Por el mayor número de ayuntamientos que se agrupen en la misma solicitud, hasta 40 puntos, teniendo en cuenta que las entidades resultantes de procesos de fusión municipal se computarán en función del número de ayuntamientos fusionados.

c) Por las actividades de promoción y fomento previstas por la oficina de fomento cooperativo, teniendo en cuenta el número de actuaciones previstas, su calidad técnica y su previsible impacto, hasta 30 puntos.

d) Por la titulación académica universitaria que debe poseer el técnico asesor, 20 puntos, si se corresponde con cualquiera de las siguientes:

a) Licenciatura o grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho o titulaciones o grados mixtos que las incluyan.

b) Diplomatura o grado en Ciencias Empresariales o Relaciones Laborales.

c) Masters en Gestión y Dirección Empresarial Cooperativa.

e) Por el número de acciones de formación, información y asesoramiento realizadas por oficinas de fomento cooperativo en el año anterior, hasta 65 puntos.

f) Por el número de proyectos empresariales cooperativos consolidados a través de oficinas de fomento cooperativo en el año anterior, hasta 65 puntos.

g) Por la participación de entidades resultantes de procesos de fusión municipal, culminados en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta 81 puntos.

Base tercera. Programa III: Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social

1. Finalidad.

La finalidad de este programa es apoyar las actividades de fomento del cooperativismo y la economía social realizadas por entidades adheridas a la Red Eusumo, creada por el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, subvencionando parcialmente los gastos derivados de su realización.

2. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayuda las fundaciones y asociaciones, las cámaras de comercio, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro, señaladas en los apartados d), f) y g) del número 1 del artículo 5 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento, que hayan formalizado su adhesión a esta Red por medio de convenio de colaboración, firmado con anterioridad a la publicación de esta orden, para las actuaciones y en los términos previstos en el programa III.

3. Actividades y gastos subvencionables.

3.1. Podrán resultar subvencionables las actividades de carácter informativo, formativo y de asesoramiento, especialmente encaminadas a fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social, a través de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social. A título orientativo las actividades podrán consistir en la realización de charlas divulgativas, visitas formativas, cursos, jornadas, talleres y seminarios, así como en la conformación de grupos promotores de iniciativas cooperativas.

Estas actividades se realizarán fundamentalmente en las instalaciones que conforman la referida Red e integradas en su programación en los términos previstos en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

3.2. En compensación del esfuerzo asociado a la labor de impulso y promoción de lanzamiento de proyectos cooperativos y de economía social, se establece un incentivo adicional por cada grupo promotor creado por iniciativa de la entidad beneficiaria que alcanzará la fase de constitución formal durante el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La iniciativa de creación de un grupo promotor únicamente podrá ser atribuida a una entidad. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que no se tomen en consideración los grupos promotores creados por intervención de más de una entidad a efectos de la obtención de dicho incentivo.

4. Cuantía de las ayudas.

4.1. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades y no podrá exceder de seis mil euros por beneficiaria. No obstante, si una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en esta orden para acceder a las ayudas quedasen remanentes de crédito, podrá procederse a su distribución, siguiendo el orden de prelación existente, y hasta un máximo de seis mil euros adicionales por beneficiario.

4.2. Se establecen, así mismo, los siguientes límites de subvención para las actividades que se indican a continuación:

• Actividades divulgativas y formativas de duración igual o inferior a 10 horas: hasta un máximo de 2.000 euros.

• Actividades divulgativas y formativas de duración superior a 10 horas: el límite será la cuantía resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por 200 euros, hasta un máximo de 4.000 euros.

• Conformación de grupos promotores de iniciativas cooperativas, hasta un máximo de 100 euros por persona incorporada, que podrán incrementarse hasta 200 euros más por cada uno de ellos que tenga previsto incorporarse como persona socia trabajadora o de trabajo.

4.3. La cuantía del incentivo por la creación de grupos promotores podrá ascender a 1.000 euros cuando se trate de constitución de cooperativa y 500 euros cando se trate de constitución de sociedad laboral. Estas cuantías no computarán en los límites indicados anteriormente y serán asignadas con carácter previo a la atribución de cuantías por otros conceptos, estableciéndose un límite máximo por entidad beneficiaria de seis mil euros.

5. Criterios de evaluación.

5.1. La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en el apartado siguiente y se adjudicará a aquellas propuestas que obtuviesen mayor puntuación.

5.2. Como criterios de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Contenido de la actividad a realizar. Hasta 17 puntos.

b) Repercusión de la actividad. Hasta 17 puntos.

c) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado. Hasta 17 puntos.

d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad. Hasta 17 puntos.

e) Número de acciones de formación e información en materia de cooperativismo y economía social, realizadas en el año anterior por la entidad solicitante. Hasta 16 puntos.

f) Número de grupos promotores de iniciativas cooperativas conformados durante el año anterior por intervención de la entidad solicitante. Hasta 16 puntos.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2014

Beatriz Mato Otero, conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file