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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 17214

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada subestación Troncal 132 kV-ampliación MT, situada en el término municipal de Vigo y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2013/241-4).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. La subestación eléctrica Troncal 132/15 kV de Unión Fenosa Distribución, S.A., situada en las calles travesía de Vigo y Cantabria en Vigo, en el término municipal de Vigo, se compone de:

– Un parque de 132 kV, blindado y con aislamiento en SF6, en interior de edificio, en configuración doble barra e integrado por tres posiciones de línea, dos de transformador, acomplamiento transversal y medida de barras.

– Dos transformadores de 132/15 kV, de 50 MVA cada uno.

– Un parque de 15 kV constituido mediante celdas blindadas, aislamiento en aire, en interior de edificio, configuración doble barra e integrado por ocho celdas de línea de doble salida cada una, seis celdas de línea de salida simple, dos de transformador de potencia, una de servicios auxiliares, una de medida de tensión y una de acoplamiento transversal.

Segundo. El 16.10.2013 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada subestación Troncal 132 kV-ampliación MT, acompañada de la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este proyecto contempla la ampliación del parque de 15 kV de la citada subestación eléctrica Troncal, mediante la instalación de dos nuevas celdas de línea (blindadas, con aislamiento en aire y doble juego de barras), en la misma sala y a continuación de las existentes:

– 1 celda de línea, doble barra de salida simple para alimentación de la nueva estación ferroviaria de Vigo.

– 1 celda de línea, doble barra de doble salida, una para el ADIF y la otra queda como reserva.

Tercero. El 18.10.2013 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.11.2013 y en el Boletín Oficial de la provincia de 12.11.2013.

Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Además, la jefatura territorial trasladó una separata técnica de dicho proyecto al Ayuntamiento de Vigo, en su calidad de administración con bienes y derechos afectados por la mencionada infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto.

Este ayuntamiento no contestó a esta petición de informe ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Quinto. El 18.10.2013 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto de ejecución se ajusta a los reglamentos de aplicación y en el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada subestación Troncal 132 kV-ampliación MT, situada en el término municipal de Vigo y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Unión Fenosa Distribución, S.A., firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con nº 201303251 y fecha 18.9.2013, y en el que figura un presupuesto de 164.912,00 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como las demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general.

No obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas