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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 16894

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega, y se procede a su convocatoria (ED115A).

La Constitución española establece en el artículo 3 que «Las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos», además de reconocer que las lenguas de España son un patrimonio cultural que deberá ser objeto de respeto y protección.

En consonancia con la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5 dispone que «La lengua propia de Galicia es el gallego» y que «Los poderes públicos de Galicia garantizarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa...».

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en el artículo 2, reitera este mandato, concretando que «Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la comunidad autónoma gallega». Y establece en su artículo 4.1º que «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la comunidad autónoma, de su Administración local y de las entidades públicas dependientes de la comunidad autónoma».

Además, en el artículo 6.4º, prevé que «la Xunta dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego. Las corporaciones locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta ley».

En el artículo 22 señala que «el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de esa ley», y su artículo 25 «el Gobierno gallego y las corporaciones locales dentro de su ámbito fomentarán la normalización del uso del gallego en las actividades mercantiles publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y otras».

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo, el 5 de noviembre de 1992, ratificada por el Estado español mediante el Instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 22, de 15 de septiembre de 2011, establece, en su articulo 10.2, que las autoridades locales se comprometen a permitir y a fomentar el empleo de las lenguas regionales o minoritarias en el marco de la Administración local y, en concreto, en las solicitudes, en los textos oficiales, en los debates de sus asambleas y en la toponimia. Así como del resto de actividades que las administraciones realicen por si mismas o por terceros interpuestos para la prestación de los servicios públicos garantizados, según se establece en el párrafo 3 de este mismo artículo.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 7, números 1º y 3º, dispone, respectivamente, que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también de su Administración local» y que «la Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega» «en la Administración local».

Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 21 de septiembre de 2004, contiene, entre otros, los siguientes objetivos referidos a la Administración local:

Es necesario consolidar el papel normalizador de las corporaciones locales y de las diputaciones por medio de la generalización del uso del gallego como principal lengua de trabajo y comunicación con sus administrados.

Hace falta incluir la promoción del gallego en el concepto de servicio que el ayuntamiento y la comarca le ofrecen al ciudadano, tanto directamente como a través de las empresas subcontratadas.

Hay que poner los medios para que todo trabajador al servicio directo o indirecto de la Administración local o comarcal tenga una actitud favorable al empleo de la lengua propia de Galicia, conocimiento oral y escrito suficiente para que atienda en esa lengua al ciudadano que lo desee y que tenga también práctica habitual en la oferta positiva.

Es necesario darle continuidad a la convocatoria de subvención para la promoción del gallego en las entidades locales de Galicia, incidiendo en el fomento de actuaciones que garanticen una mayor proyección y visibilidad de la lengua gallega, no sólo en el ámbito administrativo, sino fundamentalmente en la acción destinada al conjunto de la sociedad.

Esta norma tiene la pretensión de favorecer la coordinación en la tarea normalizadora y de introducir pautas adecuadas para la planificación de la actividad de dinamización social del gallego.

Se entiende la dinamización lingüística como el proceso de promoción de la lengua, que se lleva a cabo mediante el empleo integrado de todas las actividades que faciliten este proceso (formación, elaboración del corpus, sensibilización lingüística, etc.), con el objetivo de incrementar el uso y el prestigio de la lengua gallega en toda la sociedad.

La Secretaría General de Política Lingüística, consciente de la necesidad de promover la coordinación en materia de dinamización lingüística entre las diferentes entidades y administraciones, está desarrollando líneas de actuación y medidas para aumentar la efectividad de las actuaciones dinamizadoras dirigidas a la sociedad.

La Administración local constituye una vía de dinamización lingüística prioritaria, por tratarse de la organización administrativa que más próxima y directamente transmite la acción pública a la ciudadanía. Permite la aplicación de medidas de intervención directa en la presencia social de la lengua de manera uniforme, atendiendo a la población y al territorio, y favoreciendo también la planificación individualizada para cada zona, según las particularidades sociolingüísticas de las mismas.

En su intención de contribuir a la materialización de estos objetivos, la Secretaría General de Política Lingüística creó la Red de Dinamización Lingüística, a través de la Orden de 14 de septiembre de 2010, publicada en el DOG núm. 182, de 21 de septiembre de 2010, dirigida a fomentar la dinamización y la cooperación entre las distintas entidades locales, con la finalidad de potenciar el proceso de extensión del uso del gallego de manera coordinada y planificada.

La Red de Dinamización Lingüística busca favorecer la colaboración y la acción conjunta y coordinada entre la Secretaría General de Política Lingüística y las entidades locales integradas en esta Red, que permita intercambiar experiencias y sumar esfuerzos, así como evitar la duplicidad de tareas semejantes entre diferentes administraciones y otras organizaciones que actúan en la promoción del uso de la lengua gallega.

Para cumplir los objetivos de la Red y apoyar a las entidades locales de Galicia, en la labor de normalización lingüística de sus estructuras administrativas y de prestación de servicios lingüísticos demandadas por la ciudadanía, esta secretaría general convoca ayudas económicas que refuercen y posibiliten la prestación de dichos servicios en la mayor parte del territorio gallego.

Esta convocatoria pretende impulsar y apoyar, mediante los agrupamientos, la prestación de servicios lingüísticos y la dinamización social de la lengua gallega en aquellos ayuntamientos que, por poseer una población inferior a los 3.000 habitantes, pueden encontrar importantes dificultades para desarrollar estas tareas, dada la limitación de sus recursos.

La convocatoria mantiene, además, el refuerzo de la formación lingüística fijada en la convocatoria anterior, a fin de que las entidades locales, por medio del personal técnico de cada servicio lingüístico, programen y desarrollen cursos formativos de lengua gallega. La formación citada podrá ser impartida por técnicos y técnicas de los servicios lingüísticos locales que cuenten con la titulación de Filología Gallega, Filología Gallego-Portuguesa, Filología Hispánica (sección gallego-portugués) o Grado en Lengua y Literatura Gallega, además de con la formación específica para profesorado de lengua gallega expedida por la Secretaría General de Política Lingüística. Asimismo, la información sobre estos (nivel, contenido, horarios, lugar de realización, forma de inscripción) podrá ser consultada en la página web www.xunta.es/linguagalega.

A la Secretaría General de Política Lingüística, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, le competen, entre otras funciones, el impulso de propuestas normativas que potencien la normalización lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega, así como el fomento de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en las administraciones públicas.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la prestación de un servicio lingüístico, mediante su creación, o el mantenimiento o reforzamiento de los existentes, o a promover la planificación y el desarrollo de programas de dinamización de la lengua gallega, en ayuntamientos o en agrupaciones de ayuntamientos con población igual o superior a los 3.000 habitantes.

Artículo 2. Presupuesto

La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria 09.30.151A.460.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, por una cuantía inicial máxima de 300.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales de Galicia.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales.

3. En el caso de los agrupamientos de ayuntamientos para la realización de un proyecto común, las entidades integrantes nombrarán a un representante único que actuará como coordinador e interlocutor con la Secretaría General de Política Lingüística y que será el receptor de la asignación económica.

4. Las entidades locales a las que les fuera concedida y percibieran una subvención para la creación de un servicio lingüístico al amparo de la convocatoria de 2013, no podrán acceder a una ayuda para la creación de un servicio lingüístico en la presente convocatoria.

Artículo 4. Modalidades de ayuda

1. Las modalidades que adoptan estas ayudas, para un ayuntamiento o una agrupación de ayuntamientos, son las que se indican a continuación:

a) Creación de un servicio lingüístico.

b) Mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico.

c) Desarrollo de dinamización lingüística de una entidad local carente de servicio lingüístico.

2. Cada entidad local (un ayuntamiento o una agrupación de ayuntamientos) podrá solicitar una única modalidad de ayuda al amparo de esta convocatoria, se desestimarán automáticamente las solicitudes que no cumplan este requisito. Además, teniendo en cuenta que la prestación de servicios lingüísticos implica la planificación y el desarrollo de actividades de dinamización lingüística, todas las modalidades de ayuda incluirán su realización.

3. A efectos de esta subvención se consideran:

a) Servicio lingüístico: departamento técnico insertado en la entidad local, dotado de recursos materiales y humanos, que tiene las funciones de planificar, gestionar, ejecutar y evaluar medidas y acciones con el objetivo de incrementar el uso de la lengua gallega en todos los ámbitos de actuación de la organización, tanto interna como externamente.

b) Creación de un servicio: contratación de personal técnico en entidades locales que en la fecha de publicación de esta orden no estén dotadas de servicio lingüístico y, por lo tanto, no cuenten con personal contratado para este fin.

c) Mantenimiento de un servicio: dotación de continuidad a un servicio lingüístico creado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones. Se considerará en esta modalidad siempre que el servicio lingüístico estuviese abierto hasta el mes de octubre del año inmediatamente anterior y retomada su ocupación dentro del primer trimestre de la convocatoria anual.

d) Reforzamiento de un servicio: incorporación de más personal técnico, mediante su contratación, a un servicio lingüístico ya existente en la fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2014.

Artículo 5. Perfil técnico del servicio lingüístico

1. La actividad de los servicios lingüísticos locales la deberá/n desarrollar uno/una o varios técnicos/as que posea/n las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura de Filología Gallego-Portuguesa, Filología Gallega o Filología Hispánica (Sección Gallego-Portugués) u otras titulaciones superiores pertenecientes al área de humanidades o de ciencias jurídicas y sociales, siempre que estén en posesión del certificado de lengua gallega del nivel 5 (Celga 5).

Estos profesionales deberán tener la categoría profesional de licenciados/as.

b) En el caso de las entidades que soliciten subvención para el mantenimiento de un servicio lingüístico y lo hubieran creado con anterioridad al año 2007, podrán acceder a las subvenciones aquellos que cuenten con personal fijo que posea la titulación de maestro/a con diploma de especialista en lengua gallega o con el certificado del curso superior de lenguaje administrativo, o las licenciaturas y grados previstos en la letra a) de este artículo.

2. En la selección de los candidatos las entidades locales deberán tener en cuenta y valorar los siguientes conocimientos: en lenguaje administrativo, en sociolingüística y en dinamización social, así como las formaciones de posgrado en planificación lingüística.

Artículo 6. Uso de la lengua gallega

Todas las actividades que se realicen al amparo de esta orden se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003, tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 7. Funciones del servicio lingüístico

1. Los servicios lingüísticos desarrollarán su cometido tanto en el aspecto lingüístico como en el sociolingüístico en el espacio local.

2. El objetivo principal de los servicios lingüísticos debe ser el de incrementar el uso y el prestigio de nuestra lengua en todos los ámbitos del término municipal, no sólo en el seno de la propia Administración.

3. En general, las funciones que tendrán los servicios lingüísticos, tanto internas como externas, entre otras, son las siguientes:

a) Funciones internas:

1º Asesorar la Administración en todo lo relacionado con la promoción de la lengua gallega.

2º Colaborar con la Administración para determinar los perfiles lingüísticos necesarios para cada uno de los puestos de trabajo y colaborar en las pruebas y procesos selectivos para que se evalúen convenientemente los conocimientos lingüísticos por parte de los/las aspirantes.

b) Funciones de dinamización lingüística:

1º Planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones a favor de la lengua gallega en el ámbito de influencia de la entidad.

2º Fomentar el uso del gallego en el ámbito socioeconómico y, en general, en todos los sectores de importancia para su repercusión social.

3º Promover y coordinar redes de trabajo para el fomento del uso del gallego en el ámbito asociativo, educativo y empresarial, en el ámbito local.

4º Planificar y proponer programas dinamizadores y actividades concretas que conciencien a la sociedad respecto del uso de la lengua gallega.

c) Funciones de formación (socio) lingüística:

1º Planificar, gestionar, coordinar y difundir la realización de cursos de lengua gallega, generales y específicos, para la población en general o para sectores concretos.

2º Impartir cursos de formación en lengua gallega, de acuerdo con la programación de cada entidad local.

3º Difundir entre la ciudadanía materiales que contribuyan a la tarea de promover la extensión del uso del gallego: derechos lingüísticos, legislación y recursos lingüísticos.

4º Colaborar en el diseño de programas de formación para garantizar la presencia del gallego y de contenidos favorables a la mejora de actitudes lingüísticas en el ámbito local.

5º Funciones de asesoramiento lingüístico interno:

6º Mejorar la calidad lingüística y comunicativa de la Administración.

7º Definir y proponer criterios lingüísticos para la organización.

8º Resolver dudas lingüísticas.

9º Elaborar y recomendar materiales específicos, atendiendo a las necesidades de los departamentos.

d) Funciones de coordinación:

1º Apoyar la difusión de las acciones dinamizadores desarrolladas por la Secretaría General de Política Lingüística.

2º Coordinarse, de ser el caso, con la Red de Dinamización Lingüística para planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones de fomento del uso del gallego, de acuerdo con los criterios y las pautas de trabajo establecidas por la coordinación técnica de la propia red.

CAPÍTULO II
De la convocatoria pública

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considerará último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Documentación

1. Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al Consello de Contas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG núm. 201, de 20 de octubre). Las entidades locales deberán tener cumplido este requisito en la fecha de finalización del plazo de la solicitud. En el caso de las agrupaciones deberán probar la realización de este requisito todos los ayuntamientos que las forman.

b) Proyecto descriptivo de la modalidad para la que se solicita la subvención, en el cual consten todos los datos referidos a él. Debe incluir el presupuesto de gastos, total y detallado por conceptos de gasto, previsto para la realización de las acciones para las que se solicita la ayuda. A tal fin se cubrirá con detalle el anexo II, al que se adjuntará, de considerarlo necesario, una memoria explicativa del citado proyecto.

c) Certificación expedida por el/la secretario/a general de la entidad local, relativa al acuerdo, adoptado por el órgano competente, por el que se decide la solicitud de la subvención para la dinamización lingüística y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

d) En su caso, documento acreditativo del acuerdo de agrupamiento realizado por el Pleno o por la Junta de Gobierno de cada ayuntamiento agrupado, así como del nombramiento de un/a representante único/a que actuará como coordinador e interlocutor con la Secretaría General de Política Lingüística.

e) Las entidades supramunicipales ya formadas deberán presentar la solicitud desde esa entidad.

2. En el caso de las agrupaciones deberán aportar las declaraciones del anexo IV todos los ayuntamientos que los forman.

3. Se desestimarán automáticamente las solicitudes que no se ajusten estrictamente a los requisitos de los puntos anteriores y los expedientes se archivarán sin más trámite.

4. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los aspectos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad o al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de dicha ley, para que en un plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto  132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

CAPÍTULO III
De la instrucción del procedimiento

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en los artículos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor del procedimiento será el/la titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

Artículo 12. Criterios de evaluación de las solicitudes

Los criterios para la evaluación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, así como para la consiguiente concesión de la subvención, se estructuran como sigue:

1. Criterios generales:

Modalidad A. Creación de un servicio lingüístico (hasta 90 puntos)

Por pertenecer el(los) ayuntamiento(s) a la Red de Dinamización Lingüística

25 puntos

Por población igual o superior a los 3.000 habitantes (hasta 15 puntos)

De 3.000-10.000 hab.

5 puntos

De 10.001-30.000 hab.

10 puntos

De 30.001 hab. en adelante

15 puntos

Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de conocimiento y uso del gallego de la Enquisa de condicións de vida das familias publicados por el Instituto Gallego de Estatística, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia) (hasta 15 puntos)

Ciudades, agrupaciones y provincias de Ourense y Lugo

15 puntos

Villas grandes

12 puntos

Villas pequeñas

7 puntos

Otros

5 puntos

Por la calidad de la programación de dinamización lingüística

(hasta 25 puntos)

Por implicar y colaborar, al menos, en el 60 % de los programas presentados, con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan beneficios o mejoras en la consecución de los objetivos (hasta 9 puntos)

Lingüísticas

Hasta 5 puntos

No lingüísticas

Hasta 6,5 puntos

Calidad

Hasta 2,5 puntos

Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria (hasta 8 puntos)

1

Nº actividades

Calidad

2

Nº actividades

Calidad

3

Nº actividades

Calidad

4

Nº actividades

Calidad

5

Nº actividades

Calidad

Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden (hasta 8 puntos)

1

2

3

4

5

Por incluir formación lingüística en gallego

10 puntos

Modalidad B. Mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico (hasta 100 puntos)

Por pertenecer el(los) ayuntamiento(s) a la Red de Dinamización Lingüística

25 puntos

Por población igual o superior a los 3.000 habitantes (hasta 15 puntos)

De 3.000-10.000 hab.

5 puntos

De 10.001-30.000 hab.

10 puntos

De 30.001 hab. en adelante

15 puntos

Por la continuidad del servicio lingüístico

(hasta 10 puntos)

(se establecerá el porcentaje tiempo/puntos según el cual 24 meses = 10 puntos)

Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de conocimiento y uso del gallego de la Enquisa de condicións de vida das familias publicados por el Instituto Galego de Estatística, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia)

(hasta 15 puntos)

Ciudades, agrupaciones y provincias de Ourense y Lugo

15 puntos

Villas grandes

12 puntos

Villas pequenas

7 puntos

Otros

5 puntos

Por la calidad de la programación de dinamización lingüística

(hasta 25 pun tos)

Por implicar y colaborar, al menos, en el 60 % de los programas presentados, con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan beneficios o mejoras en la consecución de los objetivos (hasta 9 puntos)

Lingüísticas

Hasta 5 puntos

No lingüísticas

Hasta 6,5 puntos

Calidad

Hasta 2,5 puntos

Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria (hasta 8 puntos)

1

Nº actividades

Calidad

2

Nº actividades

Calidad

3

Nº actividades

Calidad

4

Nº actividades

Calidad

5

Nº actividades

Calidad

Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden (hasta 8 puntos)

1

2

3

4

5

Por incluír formación lingüística en gallego

10 puntos

Modalidad C. Dinamización lingüística de entidades locales carentes de servicio lingüístico (hasta 40 puntos)

Por pertenecer el(los) ayuntamiento(s) a la Red de Dinamización Lingüística

15 puntos

Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de conocimiento y uso del gallego de la Enquisa de condicións de vida das familias publicados por el Instituto Galego de Estatística, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia)

(hasta 7 puntos)

Ciudades, agrupaciones y provincias de Ourense y Lugo

7 puntos

Villas grandes

5 puntos

Villas pequenas

3 puntos

Otros

1 punto

Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 18 puntos)

Por implicar y colaborar, al menos, en el 60 % de los programas presentados, con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan beneficios o mejoras en la consecución de los objetivos (hasta 6 puntos)

Lingüísticas

Hasta 2,5 puntos

No lingüísticas

Hasta 3,5 puntos

Calidad

Hasta 2,5 puntos

Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria (hasta 6 puntos)

1

Nº actividades

Calidad

2

Nº actividades

Calidad

3

Nº actividades

Calidad

4

Nº actividades

Calidad

5

Nº actividades

Calidad

Por la adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden (hasta 6 puntos)

1

2

3

4

5

En los programas de dinamización lingüística se consideran prioritarios los que tengan por objeto incidir desde el ámbito local en las siguientes áreas:

Ámbito

Descripción de objetivos

Deporte

– Lograr que el gallego sea lengua de comunicación con el público en las instalaciones y en los acontecimientos deportivos.

– Conseguir la plena galleguización en los colectivos, federaciones y clubes del ámbito del deporte.

– Fomentar la presencia del gallego en la formación de los profesionales del deporte de manera que tengan competencia y actitudes favorables para desarrollar su cometido en lengua gallega.

Juventud

– Estimular en las generaciones más jóvenes actitudes favorables que se traduzcan en un uso generalizado del gallego, y superar viejos prejuicios, presiones globalizadoras e inercias negativas.

– Fomentar todo tipo de creatividad de base en gallego, como forma lúdica de galleguización y de creación de mercado cultural.

– Garantizar que en gallego haya una oferta amplia, diversificada, competitiva y atrayente de productos de cultura.

Tecnologías de la Información y de la Comunicación

– Fomentar la presencia del gallego en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

– Ampliar la oferta de productos tecnológicos y de recursos informáticos en gallego.

– Potenciar la presencia de la lengua gallega en Internet.

Economía

– Crear conciencia de que el uso del gallego puede favorecer las relaciones laborales, comerciales y bancarias.

– Extender el uso de la lengua en las relaciones laborales, comerciales y empresariales.

– Colaborar con entidades de fomento e impulso de la economía (asociaciones de comerciantes, centros comerciales abiertos, asociaciones de empresarios, cámaras de comercio, asociaciones financieras, colegios profesionales etc.).

– Promover el establecimiento de la oferta positiva de atender al cliente en gallego como práctica comercial habitual.

Servicios sociales

– Potenciar el uso de la lengua gallega como elemento optimizador del desarrollo laboral y de eficacia en la prestación de servicios sociales tanto públicos como privados.

- Fomentar que los servicios sociales desarrollen su actividad desde la práctica de la oferta positiva de atender a sus usuarios en gallego.

- Impulsar el uso de la lengua gallega en las instituciones y organismos asistenciales y de servicios sociales, tanto dependientes de la Administración como desarrolladas por empresas privadas y organizaciones sin fin de lucro.

- Asociar el uso del gallego a valores determinantes y prestigiados por parte de la sociedad actual.

2. Criterios prioritarios:

1. La puntuación final de las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar, excepto la fusión municipal) se incrementará hasta un 30 %, de acuerdo con los siguientes aspectos:

a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará un 10 %.

b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta un 10 %.

• Número de ayuntamientos asociados: hasta un 4 %.

• Repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población de los ayuntamientos participantes: por incluir en la agrupación algún ayuntamiento de población inferior a los 3.000 habitantes: hasta un 6 %.

c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes en relación a las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta un 10 %.

2. En el caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta un 30 %. Serán inadmitidas aquellas solicitudes conjuntas en que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de modo mancomunado, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. La puntuación que se le asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo y de los criterios prioritarios anteriormente descritos, de lo que resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos conseguidos y la dotación económica total de la convocatoria.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la comisión de valoración que se creará para tal fin, según los criterios de evaluación establecidos en el artículo 12 de esta orden.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: un miembro de la Secretaría General de Política Lingüística, con voz pero sin voto.

c) Vocales: un máximo de 3 funcionarios/as y/o técnicos/as de la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La persona titular de la Dirección General de Administración Local, o persona en quien delegue.

Todos los/las vocales y el/la secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

3. La comisión de valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para eso podrán contar con los informes técnicos de una comisión de expertos nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.

4. La comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 19º.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre). En lo no previsto en esta convocatoria, el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título II de la mencionada Ley 30/1992 y en el título I, capítulo I, sección 3ª de la Ley 16/2010.

Artículo 14. Propuesta de resolución

La Comisión de Valoración realizará un informe con la relación de solicitantes, especificando su puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará el correspondiente informe- propuesta de concesión de las subvenciones y su cuantía que, junto con el informe de la Comisión, elevará a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, quien resolverá, por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo estipulado en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero).

Artículo 15. Resolución

1. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario a que se imputen, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención y se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992. De no notificarse resolución en el plazo de cinco meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero), o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CAPÍTULO IV
Terminación del procedimiento

Artículo 16. Notificación

La Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial (www.xunta.es/linguagalega) la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de esta solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en dicha página web, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Artículo 17. Aceptación de la subvención

1. La entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Galicia, para comunicar la no aceptación de las condiciones contenidas en ella, en su caso.

2. Transcurrido el plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida esta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud. La Secretaría General de Política Lingüística podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Las fechas de los gastos que se efectúen deberán estar comprendidas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2014.

3. El plazo de justificación finaliza el día 15 de octubre de 2014. Para recibir la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el límite de la citada fecha, la documentación justificativa de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que no es subvencionable.

4. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

5. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a presentar la siguiente documentación:

1. Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad de los gastos totales que se le imputan a la subvención y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades a las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. La cuenta justificativa, que contendrá:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/ de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

• El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No se exige la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los gastos efectuados deberán estar directamente relacionados con las actividades que se desarrollen. Y así, en los conceptos de la facturación y de los justificantes de gasto deberá aparecer la denominación de la actividad de dinamización lingüística en la que se enmarcan, cuando se trate de gastos genéricos o de difícil identificación tendrán que acompañarse de un certificado expedido por el interventor u órgano de contratación de la entidad local en el que se haga constar expresamente tal circunstancia, además del emisor, del número, de la fecha de expedición y del importe del gasto de que se trate.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) De ser el caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una memoria descriptiva de las acciones para las que fue concedida la ayuda solicitada (contratación de personal técnico, campañas, programas y actividades de dinamización), y muestra de cada uno de los recursos, publicaciones y materiales en el formato original en el que fueron editados, así como una relación y copias digitalizadas de todos ellos (anexo III). De considerarlo necesario, podrán añadir un documento descriptivo que recoja y amplíe el contenido de la citada memoria justificativa.

Todos estos recursos, publicaciones y materiales deberán estar en gallego y atenerse, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria del 12 de julio de 2003, tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. En todos los recursos, publicaciones y materiales subvencionados debe figurar impreso el patrocinio de la Xunta de Galicia a través de su logotipo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Identidad Corporativa de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre), por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

La Secretaría General de Política Lingüística, previa comunicación y acuerdo con la entidad titular, se reserva la posibilidad de difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción de la lengua gallega, dentro de la Red de Dinamización Lingüística.

4. Anexo V.

5. Además de la documentación citada, y con carácter específico segundo las distintas modalidades, deberán aportar lo siguiente:

1) En el caso de que la subvención se concediera para la creación de nuevos servicios lingüísticos:

a) Certificación de la persona responsable de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local en la que se haga constar la realización de la contratación, la duración de esta, el pago de las retribuciones y la categoría profesional del personal técnico de los servicios lingüísticos locales.

b) Copia compulsada de la titulación requerida y, en su caso, del Celga 5.

2) En el caso de las ayudas para mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico ya existente:

• Certificación de la persona responsable de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad conforme el servicio lingüístico estaba ya creado en la fecha de publicación de esta convocatoria, en la que se indique expresamente la fecha de creación del servicio lingüístico desde su funcionamiento de manera ininterrumpida hasta la fecha de publicación de esta orden, el pago de las retribuciones y la categoría profesional del personal técnico de los servicios lingüísticos locales.

6. Las entidades locales podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actuación que constituya el objeto de la ayuda y asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

7. Transcurrido el plazo establecido en el punto 3 de este artículo sin tener presentadas las justificaciones, se revocará la concesión de las subvenciones a las entidades locales que correspondan.

8. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso de la subvención concedida en su cuenta bancaria. A tal fin deberán presentar una relación detallada y numerada de los gastos realizados en la que se reflejen el emisor, el número de factura o del justificante de gasto, la fecha de expedición, el importe y la fecha de pago, de igual modo, en lo que se refiere a los gastos de personal, deberán desglosarse por meses, el nombre del personal técnico, el importe bruto, el coste de la Seguridad Social, el importe líquido y la fecha del pago. Asimismo, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Las entidades locales beneficiarias deberán tener en cuenta que la justificación de los gastos deberá ser coherente con el contenido de la solicitud de subvenciones respetando los conceptos y la proporcionalidad que figuren en la solicitud (personal, actividades de dinamización lingüística, cursos).

Artículo 19. Pago

1. La subvención concedida se abonará mediante un pago único una vez que se aporte la justificación correcta.

2. Si el importe justificado fuera inferior al de la subvención concedida, esta se minorará hasta la cuantía realmente justificada.

3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la justificación del proyecto no concuerda con lo inicialmente declarado en la solicitud.

4. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Otras obligaciones

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 21. Incumplimiento

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda después de la audiencia a la entidad interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información adicional en la Secretaría General de Política Lingüística, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Secretaría General de Política Lingüística:

(www.xunta.es/linguagalega. Epígrafe Política Lingüística. Sección Convocatorias).

b) En los teléfonos 881 99 50 41/881 99 94 85/981 54 54 78/981 54 54 93 de la Secretaría General de Política Lingüística.

c) En la dirección de correo electrónico: sxpl.subvencions@xunta.es

d) En cualquiera de las dependencias de la Secretaría General de Política Lingüística (en la calle Pastoriza, 8, en Santiago de Compostela o en los gabinetes de las jefaturas territoriales).

Disposiciones final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposiciones final segunda. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además de en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposiciones final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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