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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 16878

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de abril de 2014 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para proyectos de investigación desarrollados por investigadores emergentes del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2014.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 2 – Consolidación de grupos de referencia, la línea de actuación 2.4. Apoyo a proyectos de investigación. En esta línea se explica que la financiación de la actividad investigadora en el ámbito autonómico debe dejar atrás el modelo basado en la financiación de los grupos por acumulación de pequeños proyectos de investigación, para pasar a un nuevo modelo en que los grupos reciben una financiación estructural basada en principios de calidad y eficiencia, y fundamentada e un proceso de evaluación continua.

Por eso, la financiación de proyectos de investigación debe convertirse en un instrumento secundario del plan, limitado a aquellos grupos e investigadores que aún se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo. Los grupos más sólidos tienen la opción de acudir a convocatorias de ámbito estatal y europeo, en los que pueden ser suficientemente competitivos, de manera que contribuyan a incrementar los retornos obtenidos por el Sistema galego de I+D+I.

De esta manera, la financiación de proyectos queda circunscrita a los investigadores que hayan defendido sus tesis de doctoramiento en los últimos 12 años, que están integrados en grupos de investigación de mayor entidad y trabajan en líneas de investigación diferenciadas y que tengan experiencia postdoctoral fuera de Galicia.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por eso, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el liderazgo de las mujeres en las propuestas presentadas.

Atendiendo a estas consideraciones, y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a esta convocatoria para el año 2014, en línea con las acciones que se recogen en el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso en el año 2014 a las ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de investigadores emergentes del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades del Sistema universitario de Galicia, que las destinarán a aquellos de sus investigadores que cumplan las siguientes condiciones:

– Tener actualmente vinculación con una universidad del SUG mediante las modalidades de profesor titular, profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor, contratado Parga Pondal, contratado Ramón y Cajal o contratado Marie Curie (en este último caso siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia del proyecto).

– Que la defensa de su primera tesis de doctoramiento tenga una antigüedad inferior a 12 años, contados desde la fecha de defensa hasta el momento de la solicitud de esta ayuda.

– Acreditar experiencia investigadora postdoctoral superior a 24 meses en centros de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando el investigador tenga vinculación temporal con el SUG, sólo podrá solicitar proyectos con duración igual o inferior al tiempo que le reste de contrato. No se admitirán proyectos con una duración inferior a 12 meses.

El investigador candidato a la ayuda, que será el responsable del proyecto, contará para su desarrollo con un equipo de investigación formado por un mínimo de dos personas (sin contar al investigador principal). Este equipo deberá cumplir las siguientes condiciones:

– Las tres personas que forman el equipo mínimo deben prestar servicios en el Sistema universitario de Galicia durante la vigencia del proyecto. No se exige este requisito para los demás miembros del equipo.

– Sólo uno de todos los miembros del equipo podrá tener categoría de profesor titular de universidad o de escuela universitaria. Ningún miembro del equipo podrá tener categoría de catedrático.

– Los estudiantes predoctorales podrán ser miembros del equipo, siempre que exista una vinculación con el SUG mediante contrato o matrícula.

Artículo 3. Cuantía y conceptos subvencionables

La cuantía máxima de la ayuda concedida por proyecto será de 100.000 euros. El proyecto tendrá una duración máxima de 3 años (4 anualidades), a contar desde el momento de la solicitud.

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con el proyecto:

a) Personal contratado específicamente para colaborar con dedicación total o parcial en las actividades de investigación del proyecto. El personal que se contrate no podrá tener otro contrato vigente con la universidad que exija dedicación a tiempo completa.

b) Equipamiento científico-técnico y material bibliográfico indispensable para la realización del proyecto. El equipamiento científico-técnico y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el/la investigador/a principal del proyecto. Al material inventariable le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, fijándose para estos efectos el período de afección de los bienes, respectivamente, en cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, y dos años para los restantes bienes.

c) Material fungible. El material de oficina o informático no podrá exceder del 5 % de la cantidad concedida.

d) Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen para el desarrollo del proyecto, siempre que la cuantía no exceda el 25 % de la cantidad concedida.

e) Ayudas para la realización de estancias de investigación necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto, siempre que la cuantía no exceda el 20 % de la cantidad concedida.

g) Otros gastos (se especificarán en la memoria descriptiva).

h) Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo destinatario, que no superarán el 20 % de la ayuda concedida. De ese porcentaje, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicaciones electrónicas.

En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida ésta en los términos en que aparece definida en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 €, sin IVA, en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el DOG de la orden de convocatoria. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

El formulario de la solicitud (anexo I) estará disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia y los formatos de la memoria descriptiva y de las certificaciones de la universidad, que deben adjuntarse con la solicitud, están disponibles en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/web/node/3158.

Para la presentación en la sede electrónica de dicho formulario se admitirá el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede del representante legal.

Para la tramitación electrónica del presente procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las universidades solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012.

La solicitud irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente. La memoria descriptiva de la propuesta irá firmada por el investigador principal del proyecto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto de investigación según el formato obligatorio incluido en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/web/node/3158, firmada por el investigador principal del proyecto.

b) Certificados emitidos por la universidad a la que pertenece el solicitante, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta convocatoria. Una vez superado el proceso de selección y antes de la resolución de concesión de las ayudas, los solicitantes seleccionados deberán remitir a la Consellería los comprobantes de los méritos certificados. En caso de detectarse falsedad en algún mérito, la Consellería adoptará las oportunas medidas legales. El modelo obligatorio de certificado está a disposición de las universidades en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/web/node/3158.

c) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades, conforme el documento que se incluye en el modelo de memoria, firmada por el coordinador del grupo de investigación destinatario de la ayuda.

d) Certificado de que el solicitante que desarrolla investigación con animales tiene toda la documentación exigida por la legislación, firmada por el representante legal de la universidad.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios, investigadores principales de los proyectos y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios e investigadores y de su publicación en la citada página web.

De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, podrá ser sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Artículo 5. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Los servicios de la Secretaría General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán, el vigésimo quinto día posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/web/node/3158.

Esta lista estará expuesta durante diez días hábiles, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones o subsanar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 6. Panel de evaluadores y comisión de selección

La selección de las solicitudes que recibirán la ayuda será realizada mediante un panel de evaluadores y una comisión de selección.

El panel de evaluadores estará formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia propuestos y aprobados por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), y cubrirán los diferentes ámbitos temáticos de la convocatoria (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud). La valoración de las solicitudes presentadas se referirá a la producción y calidad científica de los candidatos, así como su actividad investigadora y la idoneidad del proyecto propuesto de acuerdo con los objetivos de convocatoria.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

– El titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue, que actuará como presidente de la comisión.

– Serán vocales de la comisión:

• Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el presidente de la comisión de selección.

• El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

• El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

• El/la jefe de Servicio de Gestión Científico-Tecnológica de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

Artículo 7. Evaluación y selección

La selección de los proyectos destinatarios de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por el panel de evaluadores y por la comisión de selección.

El panel podrá asignar hasta un máximo de 90 puntos a cada solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Calidad científico-técnica del proyecto (máximo 30 puntos): relevancia y novedad científica de los objetivos en relación al estado de conocimiento del área; viabilidad de las hipótesis, adecuación de la metodología y técnicas instrumentales.

b) Viabilidad del proyecto (máximo 15 puntos): diseño y plan de trabajo de la investigación; adecuación de los recursos humanos y materiales al plan de trabajo.

c) Capacidad científico-técnica del equipo de investigación para la realización del proyecto, contribuciones recientes relacionadas con el tema del proyecto y la trayectoria del investigador emergente que solicita la ayuda (máximo 45 puntos). Se tendrán en cuenta solo los méritos posteriores al 1 de enero de 2011:

c.1) Capacidad de formación de nuevos investigadores (tesis de doctoramiento dirigidas por los miembros del equipo. Nº contratados pre y postdoctorales, procedentes de convocatorias competitivas). Puntuación máxima: 5 puntos.

c.2) Proyectos de convocatorias de ámbito autonómico, estatal e internacional. Puntuación máxima: 12 puntos.

c.3) Contratos y convenios con empresas o instituciones. Puntuación máxima: 5 puntos.

c.4) Producción científica (artículos y libros). Puntuación máxima: 17 puntos (+ 3 puntos adicionales en los de grupos de Humanidades y Arte o de Ciencias Sociales y Jurídicas).

c.5) Patentes en explotación. Puntuación máxima: 3 puntos. En caso de grupos de Humanidades y Arte o de Ciencias Sociales y Jurídicas, estos puntos se acumularán al apartado anterior (producción científica).

c.6) Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo. Podrán ser empresas creadas antes del 1 de enero de 2011, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud. Puntuación máxima: 2 puntos.

c.7) Liderazgo femenino. Puntuación: 1 punto.

La valoración se hará llegar a la comisión de selección, que elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con la orden de convocatoria, las evaluaciones correspondientes y la disponibilidad de recursos.

Esta comisión podrá conceder hasta 10 puntos a cada solicitud, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Pertenencia del grupo a un área prioritaria o de especialización de su universidad. En caso de que la universidad no aporte esta priorización, se aplicarán las priorizaciones derivadas de la Estrategia estatal de ciencia, tecnología e innovación o de la Estrategia RIS3 de Galicia (hasta 5 puntos).

– Participación en el equipo de investigadores de los campus periféricos, esto es, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense. Si todo el equipo pertenece a uno de estos campus, 5 puntos; si algún miembro pertenece a estos campus, 1 punto.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad que pueda ser considerado de referencia, sólo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total igual o superior a 60 puntos.

El porcentaje de ayudas concedidas para cada ámbito de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud) no será inferior al 15 % de las ayudas concedidas, siempre que el número de solicitudes lo permita. El 25 % restante será distribuido por puntuación con independencia del área de conocimiento a la que pertenezca.

Artículo 8. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería. La comisión de selección elevará la propuesta de resolución que incluirá la relación de candidatos seleccionados y la lista de reserva al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de cinco meses, contados desde la publicación de la presente orden. La no resolución en plazo faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación d e la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por los interesados mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Los firmantes de las solicitudes denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no sea recogida será destruida, salvo la que fuese objeto de recurso.

Los beneficiarios deberán remitir a la Secretaría General de Universidades un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado implicará la renuncia a la ayuda, y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios e investigadores prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 9. Libramiento de la subvención

La subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca el investigador principal del proyecto, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente expida, en la fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate:

– Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago.

– Informe de seguimiento, firmado por el investigador principal del proyecto, en el que se detalle el logro de los objetivos del proyecto. Este informe podrá ser anual o final. El informe final deberá ser entregado en formato papel y digital, y se acompañará de las separatas o documentos que demuestren los resultados generados por el proyecto.

– Declaración complementaria relativa al conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Para poder hacer el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, será sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 10. Difusión de resultados

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el momento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida, y remitirán a la Secretaría General de Universidades un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, con las excepciones que se indican a continuación:

a) Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste elegible de la actividad subvencionada. Por eso, cuando la entidad beneficiaria o el grupo de investigación reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

b) Cuando cualquiera de los miembros del equipo sea titular de una ayuda vigente del Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Cuando cualquiera de los miembros del equipo haya sido destinatario de esta misma ayuda en las convocatorias de 2012 y 2013.

d) Cuando el investigador tenga concedida otra ayuda en la que los mismos gastos sean cofinanciados por fondos procedentes del mismo u otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 12. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios e investigadores principales de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que el beneficiario o el investigador principal renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, podrá someter a todos los beneficiarios y destinatarios de las ayudas de esta convocatoria a una evaluación final, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control sobre los fondos de cohesión y, en particular, del Feder.

Artículo 14. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.40.561B.744.3 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en la que existe crédito adecuado y suficiente. Las cantidades, que aparecen desglosadas en el cuadro siguiente:

Crédito (euros)

2014

2015

2016

2017

500.000 €

1.000.000 €

1.000.000 €

500.000 €

Dado que la financiación de estas ayudas procede del Plan de Financiación del SUG 2011-2015, las anualidades de 2016 y 2017 se integrarán en el nuevo Plan de Financiación para los años siguientes.

Disposición final primera

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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