Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 17199

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1015/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1015/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Roca Amil contra la empresa Industrias Fernández Fábrica de Muebles, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la sentencia y auto aclaración cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 37/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1015/2013.

Demandante: Pablo Roca Amil.

Letrado: Sr. Pérez Pena.

Demandado: Industrias Fernández Fábrica de Muebles, S.L.

Letrado:

Fogasa:

Letrada: Sra. Prosper Montalvo.

A Coruña, 28 de enero de 2014.

Fallo:

Estimo la demanda sobre despido formulada por María Marta Viñas Alonso frente a la empresa Tintorería Mil Colores, S.L., y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral en fecha de esta sentencia.

2. Condeno de la demandada a que pague, en concepto de indemnización, la cantidad de 18.680,34 euros al trabajador accionante.

El Fogasa habrá de pasar por lo decidido en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Juzgado de lo Social número 4-Refuerzo.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: DSP 1015/2013.

Demandante: Pablo Roca Amil.

Letrado:

Demandado: Industrias Fernández Fábrica de Muebles, S.L.

Letrado:

Auto.

A Coruña, 17 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Procede rectificar la sentencia dictada en los presentes autos, de tal forma que, en la parte dispositiva, donde dice: «María Marta Viñas Alonso frente a la empresa Tintorería Mil Colores, S.L.», ha de decir: «Pablo Roca Amil frente a la empresa Industrias Fernández Fábrica de Muebles, S.L.».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Javier López Cotelo, juez del Juzgado de Refuerzo de A Coruña.

Y para que conste y sirva de notificación a Industrias Fernández Fábrica de Muebles, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 17 de marzo de 2014

La secretaria judicial