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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 17265

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 31 de marzo de 2014, del Área Provincial de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 21 de marzo de 2014, dictada en el expediente sancionador AC-55/14, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se notifica a la titular que se menciona en el anexo la incoación del expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Juan Luis Martínez Sieira, pudiendo los interesados promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución del presente procedimiento por infracción leve corresponde a la Jefatura del Área Provincial de Turismo de A Coruña de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de dicha agencia, respecto al artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de noviembre), y respecto al artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

La interesada dispondrá de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del citado decreto.

A Coruña, 31 de marzo de 2014

P.S. (Resolución 30.1.2014)
Crisanto Jesús Lamela Rozas
Jefe de la Sección de Infraestructura Turística

ANEXO

Expediente: AC-55/14.

Denunciada: Carmen Dieste Dieste.

NIF: 76493448W.

Establecimiento: Café Bar Dieste.

Domicilio: lugar de Triñáns, bloque 68.

Localidad: Boiro.

Precepto infringido: artículo 109.2, apartados a) y b) de la Ley 7/2011.

Incoación: 21 de marzo de 2014.

Sanción: multa de doscientos euros (200 €).