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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 17186

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5855-11 CG).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 5855 /2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 0000016 /2011 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: Luis Esteban Leyenda Martínez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Blockgandara, S.L. y Jose Antonio Pereira Lemos.

Abogados: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial), Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial), Guillermo Barros Arias-Castro.

Procurador: Javier Garaizabal García de los Reyes.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5855/2011 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Blockgandara, S.L. y José Antonio Pereira Lemos, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución que, copiada en los particulares necesarios, dice:

Fallamos desestimando el recurso de suplicación articulado por la Mutua Gallega contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, de fecha 10 de junio de 2011, en autos nº 16/2011, sobre incapacidad permanente, instados por José Antonio Pereira Lemos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega y la empresa Blockgandara, S.L., confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la Mutua recurrente el abono de las costas del recurso, que incluirán los honorarios del letrado de la parte actora impugnante del mismo en cuantía de 300 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto
nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Blockgandara, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en Bouzavedra, San Xurxo de Salceda, Salceda de Caselas, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de autos o sentencias o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de marzo de 2014

La secretaria judicial