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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 17194

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (564/2013).

María del Carmen Vázquez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento JVB 564/2013, seguido a instancia de Manuel Suárez Cancelo frente a desconocidos ocupantes de c/ de Os Concheiros, 46, Santiago de Compostela, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juicio verbal nº 564/2013.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: Manuel Suárez Cancelo.

Abogado: Sr. Varela Ferreiro.

Procurador: Sra. Pérez Otero.

Demandados: ocupantes desconocidos del edificio sito en el número 46 de la calle de Os Concheiros.

Objeto: desahucio por precario.

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Manuel Suárez Cancelo contra los ocupantes desconocidos del inmueble sito en el número 46 de la calle de Os Concheiros de Santiago de Compostela y, en consecuencia, les condeno a que dejen libre y expedito el inmueble citado y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo voluntariamente. Todo ello con imposición expresa de las costas devengadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de la entidad bancaria Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial. El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de desconocidos ocupantes de la c/ de Os Concheiros, 46, Santiago de Compostela, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2014

La secretaria judicial