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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 14 de abril de 2014 Pág. 17196

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (412/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 412/2013 a instancia de María Eva Quián Regaldie contra Inveimar, S.A., Galnor, S.L., Realve Gestión, admón. concursal Galnor, Ministerio Fiscal y Fogasa sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda por despido objetivo formulada por María Eva Quián Regaldie contra las entidades Inveimar, S.A., Realve Gestión, S.L. y Galnor, S.L., así como la administración concursal de Galnor, S.L., y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo de la trabajadora realizado por su empleadora Inveimar, S.A. el 27 de febrero de 2013.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer, contra la misma, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el núm. 47570000, código 36 y nº expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Galnor, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de marzo de 2014

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial