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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 16 de abril de 2014 Pág. 17666

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (16/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 16/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Cereijo Míguez, contra la empresa Limpiezas El Polígono, S.L., Ancora Hispania, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto de aclaración en fecha de 25 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Procede aclarar el auto de fecha 13 de marzo de 2014, quedando el fallo redactado en el sentido siguiente:

Se declara extinguida con fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Laura Cereijo Míguez con las entidades demandadas, condenando a estas a que abonen solidariamente a la ejecutante la cantidad de 855,43 euros en concepto de indemnización, y 1.024,42 euros en concepto de salarios de tramitación.

Se hace saber que, en caso de no dar cumplimiento a la presente resolución, continuará la presente como ejecución, dineraria, por el importe total de 1.879,85 euros incrementados con 187,99 euros en concepto de intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio este último importe de ulterior liquidación.

Y el fundamento jurídico tercero, segundo párrafo, redactado de la siguiente forma:

En atención a lo expuesto, procede la extinción del contrato de trabajo con los salarios de tramitación. Conforme a lo anterior, la indemnización que habrá de calcularse a fecha de la presente resolución, deberá serlo en la forma establecida en la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (anterior disposición transitoria quinta del Real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entró en vigor el día 12 de febrero de 2012), la cual, salvo error u omisión, asciende a la cantidad de 855,43 euros en concepto de indemnización, y 1.024,42 euros en concepto de salarios de tramitación, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha del presente auto.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Limpiezas El Polígono, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2014

La secretaría judicial