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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 21 de abril de 2014 Pág. 18070

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4569/2013-MJC).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 4569/2013-MJC.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1000/2012, Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Delfín Moldes Pintos.

Abogada: Cristina Gómez Liñares.

Recurridos: Fogasa, Servicio Gallego de Prevención Riesgos Laborales, Ministerio Fiscal, Antonio Toca Carús, Manuel Sánchez Meilán, Luis Carlos Fernández Rosende.

Abogada: Celeste María Barco Vega.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 4569/2013 de esta sección, seguido a instancia de Delfín Moldes Pintos contra Fogasa, Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, Ministerio Fiscal, Antonio Toca Carús, Manuel Sánchez Meilán, Luis Carlos Fernández Rosende, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Delfín Moldes Pintos contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en autos seguidos a instancia del recurrente contra la mercantil Servicio Gallego de Prevención Riesgos Laborales, S.L. (Segaprel y otros); la Sala la confirma íntegramente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del TSJ de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Manuel Sánchez Meilán, Luis Carlos Fernández Rosende y Antonio Toca Carús, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de marzo de 2014

La secretaria judicial