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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 2014 Pág. 18291

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1530/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1530/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Encarnación Otero Gómez contra la empresa Peletería Pepe Nieto, S.L., Peletería Senda, S.L., José Nieto Puente, Carme Hombre Porto, María de Carme Hombre Porto y José Nieto Puente, S.C. y el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Encarnación Otero Gómez, contra Peletería Senda, S.L., Peletería Pepe Nieto, S.L., María del Carme Hombre Porto, José Nieto Puente y María de Carme Hombre Porto y José Nieto Puente, S.C., debo condenar y condeno a las demandadas Peletería Senda, S.L., Peletería Pepe Nieto, S.L. a que le abonen solidariamente a la demandante la suma de tres mil cuatrocientos veintiséis euros con noventa y cinco céntimos (3.426,95 €) en concepto de salarios, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y debo absolver y absuelvo a los demandados María de Carme Hombre Porto y José Nieto Puente, S.C. y María del Carme Hombre Porto y José Nieto Puente de las peticiones deducidas en su contra.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, se estará a lo que resulte del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Peletería Pepe Nieto, S.L., María de Carmen Hombre Porto y José Nieto Puente, S.C., expido el presente que se insertará en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2014

La secretaria judicial