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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2014 Pág. 18695

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (374/2012).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 374/2012-CRS.

Juzgado de origen/autos: demanda 391/2006. Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña.

Recurrente: José Ramón Razamontes Mañana.

Abogado: Antonio Vázquez López.

Recurrido: Mapfre Empresas Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: Julio López Taboada.

Recurrido: Elaborados Lucenses, S.L.

Recurrido: Administración concursal Elaborados Lucenses, S.L.

Abogado: Miguel Ángel Caridad Barreiro.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 374/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Ramón Razamontes Mañana contra la empresa Mapfre Seguros, Elaborados Lucenses, S.L., Administración concursal Elaborados Lucenses, S.L., sobre otros derechos de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por José Ramón Rozamontes Mañana contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña en autos nº 391-2006, sobre indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, contra Elaborados Lucenses, S.L. (en liquidación) y Mapfre Industrial, S.A.S., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Elaborados Lucenses, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de marzo de 2014

La secretaria judicial