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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2014 Pág. 18700

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1419/2011).

Secretaria: Sra. Freire Corzo-RMR*.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 1419/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 201/2010. Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (provincial), José Luis Feijoo Borrego.

Procuradora: María Dolores Luisa Villar Pispieiro.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L.

Procurador: Juan Lage Fernández-Cervera.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Vigo. Demanda 201/2010.

Casación en unificación de doctrina: 72/2014.

Parte recurrente: Insuiña, S.L.

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1419/2011 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Manuel Eugenio Díaz Lago contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«El anterior escrito presentado por el procurador Juan Lage Fernández-Cervera, acompañando copia de poder, dando cumplimiento al requerimiento que le ha sido efectuado, únase al rollo del recurso. En consecuencia, se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina por la patronal Insuiña, S.L., concediéndosele a la recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte, en el momento de interposición del recurso, certificación de la/s sentencia/s que invoca, con expresión de su firmeza.

Asimismo, se comunica a la recurrente que no es necesario presentar el justificante del ingreso de las tasas judiciales al interponer el recurso, al no estar sujeto al pago de las mismas el recurso de casación para unificación de doctrina, según interpretación vinculante de la Agencia Tributaria (consulta V3674-13).

Se tiene por efectuado el depósito de 600 €.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Construcciones Norsema, S.L., con último domicilio en Pontevedra, advirtiendo al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de marzo de 2014

La secretaria judicial