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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 24 de abril de 2014 Pág. 18699

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3042/2009-IS).

Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3042/2009 de esta sección, seguido a instancia de Zintura, S.A. contra Inditex, S.A., María Elena López Orual, Belén López Oural, Raquel Bermúdez Castrillón, Laura Fernández Fernández, Patricia Fontan Dias, María José Fernández Freire, María Olga Otero Villarmea, Concepción González Pereira, María Ángeles López López, Nuria Prieto Fernández, Adela María Fernández Rañón, Textil Anro, S.L., Zara España, S.A., Elisabete Gomes de Miranda, María Helena Marques-Teixeira Gomes, sobre reclamación de cantidad, con fecha 11.11.2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Zintura, S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 23 de julio de 2012 (recurso de suplicación nº 3042/09). Casamos y anulamos dicha sentencia y, resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de esta naturaleza interpuesto por la representación de la empresa Zintura, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo (autos nº 775/08), estimamos en parte dicho recurso y revocamos la sentencia del juzgado en cuanto establece una extensión de la responsabilidad solidaria más allá del período de vigencia de la contrata. Sin costas. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del órgano jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución. Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Textil Anro, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de marzo de 2014

La secretaria judicial