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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 2014 Pág. 18958

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada Subestación O Ceao-conexión trafo 1 132/20 kV y ampliación celdas 20 kV, situada en el término municipal de Lugo y promovida por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (expediente IN407A 2014/8-2, 8145 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio a los efectos de notificación en la calle Isabel Torres, 25, 39011 Santander, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La subestación eléctrica O Ceao 132/20 kV de BEGASA, situada en la calle de A Factoría del polígono industrial de O Ceao, en el término municipal de Lugo, se compone de:

Un sistema de 132 kV convencional de intemperie, dispuesto en tipología de anillo, con una capacidad para 6 posiciones: 2 posiciones de línea (Salime y Meira); 2 posiciones de transformador 132/20 kV y 50 MVA cada uno (T2 y T3); 1 posición de transformador equipada, en reserva; y 1 posición de línea equipada, en reserva.

Sistema de 20 kV de interior, con la configuración de simple barra partida en celdas de interior, con las siguientes posiciones: 12 posiciones de línea; 2 posiciones de transformación 132/20 kV; 2 posiciones de servicios auxiliares; 1 posición de medida de barras; y 1 posición de acoplamiento y remonte.

Segundo. El 12.2.2014 la empresa BEGASA presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada subestación O Ceao-conexión trafo 1 132/20 kV y ampliación celdas 20 kV; acompañada del preceptivo proyecto de ejecución.

Según este proyecto de ejecución, el alcance de la ampliación de la citada subestación es el siguiente:

– Intemperie: conexión de un nuevo transformador de potencia 132/20 kV de 30 MVA, denominado T1 (máquina existente actualmente en la instalación, por lo que únicamente se procederá a su conexión al sistema).

– Interior: apertura de huecos en el forjado del edificio para el paso de los respectivos cables hacia las celdas de nueva instalación; instalación de 8 nuevas cabinas (6 de línea, 1 de transformador y 1 de medida) de 20 kV; y cableado de nuevas celdas, alimentación en cc y tendido FO.

Tercero. El 17.2.2014 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización de dicha instalación eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26.2.2014 y en el Boletín Oficial de la provincia de 28.2.2014.

Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 17.2.2014 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el punto 9 de la Resolución de 19.2.2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la citada ley.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

Autorizar administrativamente la instalación eléctrica denominada subestación O Ceao -conexión trafo 1 132/20 KV y ampliación celdas 20 KV, situada en el término municipal de Lugo y promovida por BEGASA.

Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Todo esto con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora BEGASA, firmado por el ingeniero de minas Juan Pablo Gómez Goñi (colegiado nº 1367 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste) y visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas con nº E0087/13-CS y fecha 21.11.2013, y en el que figura un presupuesto de 245.492,73 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas