La Orden de 12 de mayo de 2011 (DOG de 20 de mayo), regula las secciones bilingües en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia y establece el procedimiento de incorporación de nuevas secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.
En la sección segunda de la citada orden se describe el procedimiento de autorización de los centros: solicitud y documentación, lugar y plazo de presentación.
Además, en la disposición última segunda se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para realizar las sucesivas convocatorias anuales de incorporación de los centros educativos al programa de secciones bilingües, así como de ampliación del programa en los centros ya autorizados.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el curso 2014/15 de autorización de nuevas secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.
Artículo 2. Solicitud y documentación
1. Los centros que deseen iniciar la implantación de secciones bilingües deberán dirigir la correspondiente solicitud, según el modelo que figura como anexo de esta resolución, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, adjuntando la siguiente documentación:
a) Proyecto de participación en el plan, en el que se recojan, entre otros aspectos: profesorado y alumnado participante; los objetivos propuestos y los contenidos; etapas y cursos en los que se desarrollará; áreas, materias o módulos; estrategias metodológicas y pautas para la evaluación del proyecto.
b) Certificación de la aprobación del proyecto por el consejo escolar, una vez oído el claustro.
c) Compromiso por parte del profesorado implicado (profesorado responsable de la sección y profesorado coordinador) de formar parte del proyecto durante, como mínimo, dos años.
d) Relación del profesorado del área, materia o módulo no lingüísticos, junto con las credenciales de poseer destino definitivo en el centro y la titulación que acredite su competencia lingüística en el nivel requerido (B2).
e) Certificación de la dirección del centro con el número de alumnos/las que participarán en las secciones bilingües que se solicitan.
2. La inspección educativa informará la solicitud a través de la jefatura territorial correspondiente.
Artículo 3. Forma de presentación, lugar y plazo
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrolla de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de la dependientes.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de Correos en la primera hoja de la solicitud para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
2. Asimismo, las personas representantes de los centros educativos solicitantes podrán completar, en línea, el formulario electrónico en la aplicación disponible en el apartado Lenguas extranjeras, Programa de secciones bilingües,
(http://www.edu.xunta.es/programaseducativos). Una vez cumplimentado este formulario, grabarán los datos en la aplicación, lo que generará un documento en formato Adobe Acrobat que la persona representante deberá imprimir y firmar. Posteriormente, la solicitud deberá dirigirse a la jefatura territorial correspondiente que la trasladará, con el informe de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se remite por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que en la oficina de Correos se haga constar el sello y la fecha antes de proceder a su certificación postal.
3. El plazo de presentación de solicitudes acabará el día 31 de mayo de 2014.
Artículo 4. Autorización de los centros
1. Le corresponderá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la autorización de los centros para participar en este programa.
2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las nuevas secciones bilingües autorizadas.
3. Aquellos centros que precisen autorización de secciones bilingües en cursos distintos de aquellos para los que fueron autorizados deberán formalizar una nueva solicitud con un nuevo proyecto y con toda la documentación requerida, según establece el artículo 2 de esta resolución.
4. En el caso de centros concertados, la autorización del proyecto de sección bilingüe, en ningún caso significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.
Artículo 5. Asesoramiento y evaluación
1. Las estructuras de formación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ofrecerán asesoramiento, tanto en la fase de elaboración de proyectos como en la de su desarrollo.
2. Con independencia del punto anterior, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa llevará a cabo el seguimiento y posterior evaluación de los proyectos con el fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos.
Articulo 6. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2014
Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa