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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 2 de mayo de 2014 Pág. 19944

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 15 de abril de 2014 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un carro varadero sobre carriles y cabrestante, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de Pescadores de Laxe.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, dispone que esta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

La Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, define a las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

El 28 de febrero de 2014, la Cofradía de Pescadores de Laxe solicitó la cesión en propiedad de un carro varadero sobre carriles y cabrestante situado en el puerto de Laxe.

La referida institución destinará el carro varadero sobre carriles y cabrestante a fines de utilidad pública o interés social, y de manera especial, a la realización del servicio de varada de las embarcaciones. Por tanto, se hace preciso cederle en propiedad el bien mueble antes indicado.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores de Laxe de un (1) carro varadero sobre carriles y cabrestante, de las siguientes características:

Fabricante/marca: Proemisa, S.L.

Capacidad máx. (con polea): 100 t.

Capacidad máx. (tiro directo): 50 t.

Pendiente máx. rampa: 9 %.

Fuerza max. arrastre (con polea): 12.000 kg.

Velocidad nominal arrastre (tiro directo): 8 m/min.

Velocidad nominal arrastre (con polea): 4 m/min.

– Motor:

Potencia: 11 kW.

Nº polos: 6.

Tensión: trifásica 400 Vac.

Frecuencia: 50 Hz.

– Freno:

Par de frenado: 260 Nm.

Tensión de control: 400 Vac.

– Tambor:

Diámetro: 600 mm.

Longitud: 1.000 mm.

Cable de 6 × 36 Ø 18 mm de 200 m. Rm 226 KN.

– Carro sobre carriles:

Bastidor: perfil estructural HEM 200 en acero S275JR galvanizado en caliente posterior a su fabricación.

Módulos: 2 carros de cabecera más 4 carros intermedios.

Columnas de centrado: 2 por carro intermedio con ajuste mediante fuso manual y fijación mediante tornillos de M20.

– Alimentación y control eléctrico:

Envolvente: 800 × 600 × 250 mm IP66.

Mando: local y remoto.

Año adquisición: 2014.

Nº de expediente: 2012-16-01290.

Artículo 2

El presente acuerdo de cesión lleva implícita la desafectación de dominio público del carro varadero, que se cede en propiedad, citado en el artículo 1.

Artículo 3

Las cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, los bienes cedidos se destinarán a fines de utilidad pública o interés social, concretamente, al servicio de varada de las embarcaciones.

b) Con la cesión se le otorga a la Cofradía de Pescadores de Laxe la propiedad del biene mueble cedido.

c) Correrán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicara a los fines señalados, como si se descuidara o se utilizara con grave quebrantamiento, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubiera sufrido.

Artículo 4

Las cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario/a en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 5

Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación del carro varadero citado en el artículo 1 a los fines para los que es cedido. Para esto podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2014

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar