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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 8 de mayo de 2014 Pág. 20988

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (302/2014).

Yo, Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento núm. 302/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Raúl Paz Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo, la Mutua Universal, Agro Páramo y Exclusivas Fernández, sobre invalidez, se ha expedido la siguiente cédula de citación:

Cédula de citación.

Tribunal que ordena citar:

Juzgado de lo Social número 1.

Asunto en que se acuerda:

Seguridad Social 302/2014.

Persona a la que se cita:

Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Mutua Universal, Agro Páramo (Antonio Paz Fernández), Exclusivas Fernández (Julia Fernández Fernández), como parte/s demandada/s.

Objeto de la citación:

Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer:

Deben comparecer el día 3 de junio de 2015 a las 10.15 horas en la sede del Juzgado de lo Social número 1, sita en la calle Armando Durán, 1, 4º, 27071 Lugo para la celebración del acto de juicio.

Prevenciones legales:

1º. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).

2º. Se le informa de que la parte demandante no indica que irá al acto del juicio asistido de abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, por lo que, en caso de que por su parte decidiera hacer uso de alguno de estos profesionales, lo deberá comunicar a esta oficina judicial en los dos días siguientes a la recepción de ésta citación (artículo 21.2 de la LJS).

3º. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la LJS).

4º. Se le advierte que la parte actora ha solicitado los expedientes administrativos correspondientes.

5º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en los mismos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la LEC).

7º. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Lugo, 28 de marzo de 2014.

El secretario judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a la empresa Agro Páramo, se expide el presente edicto.

Lugo, 15 de abril de 2014

El secretario judicial