La Agencia Gallega de Emergencias (Axega) tiene el firme propósito de dar oportuno cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos, por lo que durante todos estos años se han realizado continuas auditorías y verificaciones periódicas de las medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas.
En el marco de una nueva revisión, es necesario replantear la estructura de los ficheros declarados, modificarlos para que reflejen la realidad de los datos que a ellos se incorporan y declarar aquellos nuevos, que den cobertura las finalidades a las que se destinan por parte de la Axega.
Al amparo del artículo número 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y del título V de su reglamento aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que se refiere a la creación, modificación y supresión de ficheros de las administraciones públicas, se especifica que solo se podrá hacer mediante la disposición general correspondiente publicada en el diario oficial correspondiente.
En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9 del Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta resolución tiene por objeto la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Agencia Gallega de Emergencias que se relacionan en el anexo.
Artículo 2. Contenido
La información exigida para las disposiciones de creación de ficheros en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento asociado, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, está contenida en el anexo de esta resolución.
Artículo 3. Finalidad y uso de los ficheros
Los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de la Agencia Gallega de Emergencias creados por esta resolución solo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo y por el personal debidamente autorizado.
Artículo 4. Cesión de datos
Los datos solo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas se observará lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.
Artículo 5. Órgano responsable de los ficheros
La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta resolución corresponde a la Agencia Gallega de Emergencias, encuadrada en la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
En el anexo se detalla la unidad ante la cual se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.
Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad
Los niveles de los ficheros creados por esta resolución se encuentran clasificados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros creados bajo esta resolución.
El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de abril de 2014
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente de la Agencia Gallega de Emergencias
ANEXO
I. Ficheros de nueva creación responsabilidad de la Axega.
Se crea el siguiente fichero:
Denominación del fichero |
Videovigilancia |
Finalidad y usos previstos |
Videovigilancia de las instalaciones |
Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos |
Personas que acceden a las instalaciones de la Axega |
Procedencia de recogida de datos |
El propio interesado o su representante legal |
Procedimiento de recogida de datos |
Cámaras de videovigilancia |
Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos) |
Datos de carácter identificativo: imagen/voz |
Sistema de tratamiento |
Automatizado |
Comunicaciones o cesiones de datos |
No se contemplan |
Transferencias internacionales de datos a terceros países |
No se contemplan |
Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición |
Secretaría General Calle Roma, 25-27, 1º, 15703 Santiago de Compostela lopd.axega@xunta.es |
Nivel del fichero |
Básico |
II. Modificación de ficheros responsabilidad de la Agencia Gallega de Emergencias.
Se modifican los siguientes ficheros:
1. Fichero: gestión de incidencias 112 (creado por Resolución de 2 de abril de 2009; DOG núm. 76).
Responsable del fichero |
Agencia Gallega de Emergencias |
Servicios o unidades ante los cuales pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición |
Secretaría General Calle Roma, 25-27, 1º, 15703 Santiago de Compostela lopd.axega@xunta.es |
Sistema de tratamiento |
Automatizado |
Colectivo de afectados |
Personas que notifican, intervienen o participan en una llamada de emergencia o teléfono 112. Profesionales y técnicos que realicen funciones de protección civil. Cargos públicos |
Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos) |
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección (postal/electrónica), teléfono, teléfono móvil; representante legal. Datos de características personales: estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo. Datos de circunstancias sociales: licencias, permisos, autorizaciones, pertenencia a clubes o asociaciones. Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo, situación laboral, categoría profesional. Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones, experiencia profesional. Datos de salud. |
Motivo de la modificación |
Cambio en el responsable del fichero, en su estructura o colectivo afectado, así como el sistema de tratamiento. Se modifica también el órgano encargado de la atención de los derechos ARCO |
Nivel del fichero |
Alto |
2. Fichero: gestión TAXGAL (creado por Resolución de 2 de abril de 2009; DOG núm. 76) .
Responsable del fichero |
Agencia Gallega de Emergencias |
Servicios o unidades ante los cuales pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición |
Secretaría General Calle Roma, 25-27, 1º, 15703 de Santiago de Compostela lopd.axega@xunta.es |
Sistema de tratamiento |
Automatizado |
Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos) |
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección (postal/electrónica), teléfono, teléfono móvil; representante legal; matrícula del vehículo; imagen/voz. Datos de características personales: estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo. Datos de circunstancias sociales: licencias, permisos, autorizaciones, pertenencia a clubes o asociaciones. Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo, situación laboral, categoría profesional. Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones, experiencia profesional. Datos de salud. |
Motivo de la modificación |
Cambio en el responsable del fichero, en su estructura, así como el sistema de tratamiento. Se modifica también el órgano encargado de la atención de los derechos ARCO |
Nivel del fichero |
Básico |
3. Fichero: control de acceso a las instalaciones (creado por Resolución de 2 de abril de 2009; DOG núm. 76).
Responsable del fichero |
Agencia Gallega de Emergencias |
Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición |
Secretaría General Calle Roma, 25-27, 1º, 15703 Santiago de Compostela lopd.axega@xunta.es |
Finalidad |
Control de acceso a los edificios |
Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos) |
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, firma. Datos de detalle del empleado: puesto de trabajo, situación laboral, categoría profesional. |
Motivo de la modificación |
Cambio en el responsable del fichero, en su estructura y finalidad. Se modifica también el órgano encargado de la atención de los derechos ARCO |
Nivel del fichero |
Básico |
III. Supresión de ficheros responsabilidad de la Agencia Gallega de Emergencias.
Se suprime el siguiente fichero:
Nombre del fichero |
Gestión de usuarios |
Fecha de creación |
21.4.2009 |
Motivo de la supresión |
Los datos no componen un conjunto organizado de los mismos, sino la relación de usuarios de los sistemas de información, tanto propios como los de los encargados de los tratamientos de la Axega |
Destino de los datos |
Los datos figuran como parte del documento de seguridad o de los contratos del artículo 12 de la Ley orgánica 15/1999 |
Previsión de destrucción |
Se conservan todos los datos en la medida de ser necesarios |