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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 22 de mayo de 2014 Pág. 23025

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de mayo de 2014 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario para el año 2014.

Los planes de formación del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persiguen, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas emanadas del mismo profesorado.

Con independencia de la oferta formativa desarrollada por la consellería, se hace necesario, con el fin de favorecer el desarrollo profesional del personal docente, fomentar las iniciativas individuales para su propia formación que redunden en la mejora del sistema educativo y permitan alinearlas con las líneas prioritarias de la formación en Galicia.

Es por ello por lo que procede establecer un sistema que permita el reintegro, al menos parcial, de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

En consecuencia, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y presupuesto

1. Establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de la participación como asistente  a actividades de formación no organizadas por las estructuras de formación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero, y que se desarrollen entre los días 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014. En el caso de que la actividad finalice más tarde del plazo fijado por la orden, se podrá conceder el reintegro de manera proporcional al plazo de finalización.

2. Para facilitar la distribución del presupuesto a lo largo del período anteriormente indicado se establecerán dos turnos. El primero abarcará las actividades que se desarrollen entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2014, y tendrá una dotación presupuestaria de 20.000 euros. El segundo será para actividades que se desarrollen entre los días 1 de julio y 30 de noviembre de 2014 y tendrá una dotación presupuestaria de 40.000 euros. En el caso de que el presupuesto dedicado al primer turno no se agotase, pasará a incrementar el presupuesto del segundo turno.

3. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de carácter  reglado.

4. Los reintegros individuales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.422I.640.1. Una vez repartidas dichas cuantías, las solicitudes de reintegro serán automáticamente denegadas por haber agotado el presupuesto.

Artículo 2. Destinatarios y requisitos

1. Podrá solicitar dichos reintegros el personal docente de carrera que pertenezca a los cuerpos que imparten enseñanzas de las establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con destino en centros docentes públicos en los que ejerza docencia directa con el alumnado, equipos de orientación específicos, puestos de asesoría dentro de la estructura administrativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria  y en la Inspección Educativa.

Los solicitantes no podrán percibir otro tipo de ayudas para la asistencia a la actividad solicitada y no pueden haber recibido reintegro individual en las dos últimas convocatorias (años 2012 y 2013).

2. La Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas  beneficiarias y el importe de las cuantías de reintegro, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 3. Actividades incluidas y tipos de reintegros

1. Los reintegros se concederán para actividades de formación directamente relacionadas con las tecnologías de la comunicación e información y con el plurilingüismo. Además, en función de la disponibilidad presupuestaria, se concederán para aquellas actividades directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta la persona solicitante y sea directamente trasladable a la práctica docente, o tenga interés para las necesidades del centro educativo.

2. Los reintegros se concederán según los siguientes tipos y límites que se indican:

Tipo I, en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un máximo de 100 euros.

Tipo II, en el resto del territorio español, hasta un máximo de 150 euros.

Tipo III, en el extranjero, hasta un máximo de 600 euros.

Tipo IV, reintegros vinculados a estancias:

– Ámbito europeo, hasta un máximo de 1.200 euros.

– Ámbitos extraeuropeo, hasta un máximo de 2.000 euros.

Los reintegros cubren exclusivamente los gastos de matrícula y desplazamiento, no incluyen los gastos de manutención y alojamiento.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial que corresponda y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de os ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. El plazo de presentación será de al menos 20 días de antelación con respecto a la fecha del comienzo de la actividad.

Para las actividades formativas que comenzaron a partir del 1 de enero, así como para aquellas que comiencen a partir del día de la publicación de esta orden y que no puedan cumplir el plazo de solicitud de 20 días de antelación, la solicitud se entenderá en plazo siempre que sea presentada dentro de los quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG.

2. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia de la convocatoria de la actividad para la que se solicita el reintegro.

b) Certificación de la dirección del centro en la cual se justifique que la persona solicitante ejerce actualmente en el mismo y se especifique la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparte. Dicha certificación se sustituirá  por otra expedida por el servicio de inspección correspondiente en el caso de que la persona solicitante esté destinada en una escuela unitaria. Si está destinada en servicios centrales de la consellería será el jefe de servicio de su unidad administrativa.

c) Presupuesto de los gastos de matrícula y desplazamiento. En ningún caso se harán constar gastos de manutención y alojamiento.

d) Memoria explicativa de los motivos por los que se desea asistir a la actividad y repercusión de la asistencia a esta en su función docente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la jefatura territorial correspondiente requerirá a aquellas personas cuyas solicitudes no reúnan los requisitos anteriormente señalados para que, en un plazo de diez días, subsanen las faltas o envíen los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que desistieron de su petición y se archivará el expediente.

Artículo 5. Procedimiento de gestión

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con la mayor brevedad, y siempre dentro de los 5 días siguientes al de su recepción, remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa los expedientes de solicitud con el informe de la Inspección Educativa y su propuesta, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Criterios y comisión de valoración

1. El reintegro se concederá de forma individual y su cuantía se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios: la adecuación de las características de la actividad, el lugar de realización, los gastos de matrícula y los gastos de desplazamiento originados por la distancia al centro de destino. En todo caso, tendrán preferencia aquellas personas que tengan concedida una licencia por formación en la modalidad de perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior y los solicitantes que no hayan obtenido reintegro en convocatorias anteriores.

2. La comprobación de los requisitos de la solicitud para la concesión de reintegros será valorada por una comisión que estará integrada por:

Presidente: subdirector general de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Vocales:

– La jefa del Servicio de Formación del Profesorado.

– Una persona adscrita al Servicio de Formación del Profesorado.

– Una persona adscrita a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

– Una persona adscrita a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que realizará las funciones de secretaría.

La comisión se reunirá dos veces al año, una para la propuesta de reintegros correspondientes al primer semestre y otra para los del segundo semestre.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 7. Resolución

1. La concesión o denegación del reintegro será notificada directamente a la persona interesada, en el plazo máximo de cinco meses, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del reintegro individual de gastos, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no existir resolución expresa en el plazo de cinco meses, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro General de la solicitud del reintegro individual.

Artículo 8. Pago

Para la tramitación del pago la persona beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de la recepción de la notificación de la resolución de la concesión del reintegro individual, la siguiente documentación:

a) Memoria en formato papel de la actividad desarrollada (mínimo 5 páginas a una cara con tipografía de 12 puntos).

b) Documento original que justifique el pago de la matrícula o inscripción en la actividad y que especifique el importe del gasto realizado.

c) Justificación de los gastos de desplazamiento, según corresponda (billete y tarjetas de embarque de avión, de tren, factura de agencia o declaración jurada de haber realizado el desplazamiento en vehículo propio, recibos de autopista, facturas de taxi), tal como se establece en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG de 25 de junio). Todo ello en documentos originales.

d) Fotocopia debidamente compulsada del certificado de asistencia, expedido por la entidad organizadora; en el caso de idiomas, certificado de aprovechamiento firmado por el/la director/a del centro en el que disfrutó la licencia por formación.

e) Declaración jurada de no haber percibido ni solicitado otro tipo de ayuda para la misma actividad y, en su caso, de tener concedida una licencia por formación en la modalidad de perfeccionamiento en lenguas extranjeras en el exterior, indicando el lugar y las fechas de duración de la misma (anexo III).

Artículo 9. Publicidad

Una vez concedida la totalidad de los reintegros, se publicará en el DOG la relación de las personas beneficiarias de esta convocatoria, sin perjuicio de su exposición en la página web de esta consellería.

Artículo 10. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional

Cuando del marco de las acciones de colaboración, promoción y cooperación establecidas entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y otras instituciones se derive una oferta de acciones formativas para el profesorado, este podrá beneficiarse de los reintegros individuales en las condiciones que se fijen en las correspondientes convocatorias.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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