Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación José Ramón Garro Quiroga, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
Hechos:
1. Rocío Balado Álvarez, actuando en representación del presidente de la Fundación, solicitó su clasificación a los efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación José Ramón Garro Quiroga fue constituida en escritura pública otorgada en Monforte de Lemos (Lugo) el 1 de marzo de 2011, ante la notaría Patricia Posse Paz, con número de protocolo 361, por José Luís Garro Carballo, José Val y Val y Alejandro Mazaira Garro, en cumplimiento de la voluntad testamentaria de José Ramón Garro Quiroga.
3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto dotar de un aparcamiento al cementerio de San Vicente de Castillón en la parroquia de Pantón, así como el mantenimiento de dicho cementerio.
4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores, su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
5. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.
6. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Luis Garro Carballo como presidente; Alejandro Mazaira Garro como vicepresidente y José Val y Val como secretario.
7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación José Ramón Garro Quiroga, atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2014, se clasificó como de interés social la Fundación José Ramón Garro Quiroga y se adscribió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación José Ramón Garro Quiroga, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación José Ramón Garro Quiroga, por lo que,
RESUELVO:
Primero. Declarar de Interés gallego la Fundación José Ramón Garro Quiroga.
Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Contra esta resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2014
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia