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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 28 de mayo de 2014 Pág. 24011

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de Galicia y a sus entidades públicas, con personalidad jurídica propia y agrupaciones de ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2014 (código de procedimiento CT211B).

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19º, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos ámbitos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos colectivos, personas físicas, corporaciones locales e industrias culturales, que desarrollan una labor cultural dentro de su ámbito competencial.

En el ámbito concreto de las corporaciones locales y de sus entidades públicas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera necesaria la mejora de las condiciones de equipamiento y la mejora de las condiciones técnicas de los locales de estas entidades a fin de abrir sus ofertas culturales a los nuevos campos de la cultura, y facilitar así el reequilibrio territorial en la distribución cultural.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los locales de las corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de los locales de las corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia para el año 2014, en lo que atañe a la mejora del equipamiento y de las dotaciones técnicas de los locales destinados a actividades culturales, conforme al procedimiento que a continuación se establece.

Se incluyen en esta orden los equipamientos y dotaciones realizados desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

2. A efectos de esta convocatoria, se entienden por locales de corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia aquellos que son propiedad de las citadas entidades, sitos en Galicia y que contribuyan al fomento de la cultura en Galicia.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

d) Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

e) Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2014.

Y supletoriamente:

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación solo en sus preceptos básicos.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.432B.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2014; el importe global destinado asciende a trescientos mil euros (300.000 €), cofinanciados en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estas subvenciones están cofinanciadas con fondos Feder, por medio del Programa operativo Feder (2007-2013), regulados por la normativa recogida en el punto 4, letra d), del artículo 1 de esta orden; las actuaciones objeto de las subvenciones están comprendidas dentro del eje 5, tema prioritario 59 y actuación 2.

La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. La dotación de las ayudas será destinada a:

• Realización de inversiones de equipamiento escénico, iluminación y sonido, equipamiento audiovisual, general de sala, sistemas de prevención y seguridad y nuevas tecnologías, así como acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

4. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 50.000 euros que, en ningún caso, podrá exceder el 75 % del presupuesto total del proyecto subvencionable. Este importe de 50.000 € ascenderá a 57.500 € cuando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

5. El importe máximo de estas ayudas no podrá superar, en ningún caso, el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias; estas ayudas serán compatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas siempre que la acumulación de ayudas no supere la totalidad del coste elegible y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas, en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente. Al estar este régimen de ayudas dentro del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, los gastos cofinanciados por un fondo no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones los ayuntamientos de Galicia y sus entidades públicas así como las agrupaciones de ayuntamientos, titulares de locales culturales, con una programación estable a lo largo del año.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Los ayuntamientos y entidades públicas con personalidad jurídica propia que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La presentación se hará de la forma siguiente:

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquiera de los procedimientos de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad del solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

A la solicitud se le adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Anexo II (memoria del proyecto de inversión), cubierto.

b) Memoria de los programas y actividades desenvueltos por el Ayuntamiento.

c) Resumen de las actividades culturales llevadas a cabo en el local para el que se solicita la subvención, en los dos años anteriores.

d) Certificado del órgano competente, en el que se haga constar que la corporación local o sus entidades públicas con personalidad jurídica propia se comprometen a aportar el porcentaje del presupuesto del proyecto que le corresponda.

e) Presupuesto desglosado del proyecto.

f) Podrán aportar cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud. Las memorias y el presupuesto deberán estar debidamente firmados.

3. El anexo III de esta orden se podrán obtener a través de la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o a través del portal www.xunta.es

Artículo 5. Enmienda de la solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. Corresponde a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión de evaluación a la que hace referencia el punto 3 del artículo 1 estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el secretario general de Cultura.

b) Cuatro vocales: la subdirectora general de Gestión y Coordinación Cultural, el jefe del Servicio de Gestión Administrativa, dos funcionarios designados por el secretario general de Cultura, de los que uno de ellos actuará como secretario.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe el secretario general de Cultura.

3. La comisión valorará los expedientes, según los siguientes criterios prioritarios:

A) Las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar) podrán obtener una puntuación de 30 puntos (de un total de 90), bajo las dos modalidades siguientes:

a.1. Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (excepto la de fusión municipal), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Por la mera presentación de la solicitud conjunta en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias: 10 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van prestar de forma compartida, repercusión del proyecto según la cifra de población total de los ayuntamientos participantes: 10 puntos en total desglosados de la siguiente manera:

• Número de ayuntamientos asociados: 4 puntos.

• Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: 3 puntos.

• Repercusión de proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total de los ayuntamientos participantes: 3 puntos.

c) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto a la prestación de modo individual: 10 puntos.

a.2. Fusión municipal: se otorgarán 30 puntos por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias. No se admitirán aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

B) Realización de inversiones destinadas a fomentar nuevos usos del local: 5 puntos.

C) En función de la finalidad de la inversión. Si más del 50 % del presupuesto se destina de la forma siguiente:

– Realización de inversiones relacionadas con la supresión de barreras arquitectónicas: 5 puntos.

– Realización de inversiones relacionadas con nuevas tecnologías: 5 puntos.

– Realización de inversiones para dotar de medidas de seguridad y extinción de incendios: 5 puntos.

– Realización de inversiones relacionadas con las actividades de fomento de la lengua y de la lectura: 3 puntos.

– Realización de inversiones relacionadas con las artes escénicas (excluidos la iluminación y el sonido): 3 puntos.

– Realización de inversiones relacionadas con la iluminación y el sonido: 2 puntos.

– Realización de inversiones relacionadas con el equipamiento audiovisual o el equipamiento general: 1 punto.

D) Número de actividades culturales realizadas en el local para el que se solicita la subvención, en los dos años anteriores: hasta 5 puntos.

E) Repercusión territorial de las actividades de la entidad: repercusión en toda a comunidad: 10 puntos; repercusión de ámbito comarcal o superior: 5 puntos y repercusión local: 3 puntos.

F) Nivel de autofinanciación: superior al 25 % hasta el 40 %: 2 puntos; superior al 40 % hasta el 60 %: 3 puntos y superior al 60 %: 5 puntos.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, excluyendo las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima, estableciendo un plazo de 10 días para la fase de alegaciones, transcurrido el cual formulará propuesta de resolución motivada de las subvenciones, tras examinar los expedientes y del informe de evaluación emitido por la Comisión de Valoración, repartiendo el importe total del crédito disponible proporcionalmente a los importes de las ayudas solicitadas y de la puntuación obtenida. Quedan excluidas aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación superior al 13 % de la puntuación máxima.

Esta resolución tendrá carácter de provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá instarse el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de autofinanciación y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.

Artículo 7. Resolución

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Notificación y desestimación

El plazo máximo para dictar y notificarle a los interesados la resolución expresa no podrá superar los seis meses, en aplicación del Plan de acción de reducción de cargas administrativas aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2008; la Dirección General de Evaluación y Reforma, en aplicación de este plan, propone como medida indirecta para la reducción de las cargas administrativas la reducción de los plazos legales y efectivos en la tramitación de los procedimientos en un 20 % (el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece un plazo de 9 meses).

El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del citado plazo de 6 meses sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9. Aceptación, justificación y pagos

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, antes del 1 de octubre de 2014; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. El cumplimento efectivo de los fines para los que le fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de original o copia compulsada y una copia de la siguiente documentación:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Relación de gastos ordenada según el concepto a que se atribuye, fotocopia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de su abono.

c) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida, junto con el porcentaje de autofinanciación de la inversión que para el mismo proyecto hizo el beneficiario.

d) Declaración responsable, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, según el anexo III.

Dado que la financiación de las actuaciones es con fondos Feder y al objeto de facilitar el trabajo de las auditorías, los beneficiarios deberán aportar en la justificación toda la documentación correspondiente al proceso de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público; asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el caso de tener que solicitar las tres ofertas, también las deberán aportar junto con la justificación.

3. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Al estar este régimen de ayudas dentro del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 los gastos cofinanciados por un fondo no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. Únicamente serán gastos subvencionables los contemplados en la Orden EHA/524/08, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo).

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación establecida en el punto 2 del artículo 9.

Los gastos cofinanciados no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos comunitarios, y la ayuda sólo será definitiva si no sufre, antes de transcurridos cinco años de su concesión, una modificación que afecta a la naturaleza de la inversión, al cese de su actividad y a los puestos de trabajo.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Y, en concreto, estarán obligados a:

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueran concedidos. Los servicios técnicos de la Xunta de Galicia realizarán la comprobación explícita de la ejecución de la obra.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia y, asimismo, se hará constar que las actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecida en los reglamentos (CE) nº 1083/2006, nº 1828/2006 y nº 846/2009.

3. Cuando los beneficiarios no sean las propias corporaciones locales u organismos autónomos de ellas dependientes, deberán aportar los justificantes a que se refiere el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y, en su caso, los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. Asimismo, el beneficiario queda obligado a mantener una separación contable adecuada.

5. En el caso de que el ayuntamiento concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

En todo lo relativo a los gastos subvencionables deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modificado por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas). Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta para gastos subvencionables y no subvencionables lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo).

6. Dado que estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) los beneficiarios deberán tener en cuenta los siguientes puntos, con motivo de la adecuación a la normativa comunitaria:

• Los beneficiarios estarán obligados a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, números 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

• De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1.2.a) del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre, todas las medidas de información y publicidad establecidas, incluirán los elementos siguientes:

– El emblema de la Unión Europea.

– Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

– Declaración del Fondo: «Unha maneira de facer Europa».

– Proporcionalidad entre emblemas.

Este plan puede consultarse en la página web siguiente:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

• Se debe tener en cuenta la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

• Se debe mantener la inversión durante cinco años, según lo previsto en el artículo 57 del Reg. (CE) 1083/2006.

• Se debe conservar la documentación, por un período de 3 años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89.3 del antedicho reglamento y hacer una separación contable de los gastos que facilite la pista de auditoría.

• Se garantizará, a través de una declaración del conjunto de ayudas recogidas en el artículo 9.3 de esta orden, que el conjunto de ayudas que individualmente o en concurrencia con otras subvenciones de las administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no supere el coste elegible de la inversión subvencionable.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención consecuente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o de la ayuda concedida.

Artículo 12. Recursos

Contra esta orden y contra los actos resolutivos referentes a ella, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución recurso de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Publicidad

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Conforme al artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

4. Por tratarse de fondos Feder la aceptación de la subvención supone su publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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