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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 28 de mayo de 2014 Pág. 24030

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2014 por la que se convocan dos ediciones del Módulo de educación vial para policías locales, en colaboración con la Dirección General de Tráfico.

En el Estudio descriptivo sobre las necesidades de formación de la policía local en educación vial realizado por el Centro Superior de Educación Vial (DGT. Ministerio del Interior) y la Universidad de Salamanca, se identificaron las competencias formativas en educación vial demandadas por los policías locales que, en su ámbito de actuación, son: planificación y diseño de programas educativos (competencia en dominio de planificación y diseño de programas) y habilidades sociales y de comunicación (competencia en dominio de habilidades sociales e interpersonales). Al fin de dar satisfacción a estas demandas formativas, el Centro Superior de Educación Vial elaboró el Módulo de educación vial para policías locales.

La educación consiste en desarrollar al máximo el capital humano que se encuentra potencialmente en cada persona. La educación no puede ser concebida exclusivamente desde el aprendizaje técnico, normativo, formal sino desde todos los procesos de capital humano.

Dentro del programa anual de actividades para el año 2014 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) en colaboración con la Dirección General de Tráfico, se convocan dos ediciones del Módulo de educación vial para policías locales, de acuerdo a las siguientes bases:

Primera. Objetivos y contenido

Objetivos:

El objetivo de este módulo es el de incidir en el componente emocional/social de la actuación policial en el ámbito de la educación vial, toda vez que una adecuada formación en estos campos facilitará al policía recursos y herramientas que hagan más eficaz su comunicación con los ciudadanos. Asimismo, se pretende que estas competencias que adquiere sirvan para comunicar e implementar, de manera óptima, conocimientos en materia de educación vial.

Contenido:

Habilidades sociales e interpersonales (3 horas):

• Inteligencia emocional.

• La empatía

• Conocimiento y dominio de las habilidades sociales (comunicación).

• La asertividad.

Aspectos psicológicos de la conducción (3 horas):

• Personalidad. Violencia vial.

• Jóvenes y conducción.

• Vejez y conducción.

• Las distracciones.

Aspectos psicológicos en el afrontamiento vial. Metodología de trabajo (1 hora):

• Aspectos psicológicos en el afrontamiento vial. Desarrollo cognitivo y psicomotor de los niños.

• Aspectos psicológicos de cada ámbito (jóvenes, adultos, mayores, inmigrantes...) en el comportamiento vial.

Programación didáctica de la acción educativa (3 horas):

(Competencias formativas).

• Programa didáctico. Elementos esenciales.

• Diseño de programas estratégicos para la ciudad: los escolares y los adultos en la movilidad segura.

• Programas y recursos de educación vial elaborados por la DGT.

Segunda. Destinatarios/as

Este curso está dirigido al personal de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos gallegos que se encuentren en situación de servicio activo o en excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/as interesados/as deberán comunicar tal situación al Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp, competente en la materia de forma inmediata; en caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en las acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente al que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma alguno (ni asistencia, ni aprovechamiento) de este.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando esta venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en su recuperación.

Tercera. Desarrollo de la actividad

Lugar: Academia Gallega de Seguridad Pública.

Horario: de 9.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 20.30 horas.

Fechas: 17 y 18 de junio.

Cuarta. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.es). No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y o teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones, en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indica, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación. No será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp; en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud.

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el que presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias especificas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22), por correo electrónico (formación.agasp@xunta.es) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. No está permitida la realización de cursos que tenga simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otros cursos durante un año desde que se detecte este hecho.

Quinta. Criterios de selección

Tendrán preferencia en la selección de alumnado de este curso aquellos profesionales que realicen en sus ayuntamientos programas o actividades especificas de educación vial (deberán acreditarlo documentalmente de acuerdo con el apartado 5 de la base cuarta de esta convocatoria).

En caso de quedar plazas vacantes, los criterios generales de selección son los que a continuación se indican:

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o hayan disfrutado, en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso, y con los criterios de selección anteriormente indicados.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega, se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Sexta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, con, por lo menos,cinco días naturales antes del inicio de cada curso.

El plazo de presentación de alegaciones será de tres días naturales desde su publicación.

Los/as alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y de mensajería telefónica. Todos aquellos que no figuren en la relación, no han sido seleccionados, bien porque ocupan un puesto más alejado en el listado de reservas, bien porque fueron excluidos por algún motivo de los expresados en esta convocatoria, todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas o necesidad del servicio siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el jefe/a del cuerpo de la policía local del ayuntamiento en el que trabaje la persona responsable del mismo.

En caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de tres días hábiles al inicio del curso, a fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que se convoquen por el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en los que la persona figure como posible destinataria de los mismos, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que, al menos, tengan la misma carga horaria del curso por el que fue penalizado.

Séptima. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas a las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma. En caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior, En todo caso, para poder valorar esta posibilidad no puede transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada dará lugar no solo a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado deberá asistir a los cursos con el uniforme reglamentario, en caso de no hacerlo y no mediar la oportuna causa justificativa, la Agasp se reserva el derecho a expulsar al/a la alumno/a del curso.

3. El alumnado en ningún caso estará en posesión del arma reglamentaria dentro de la Agasp, ni la portará en cualquier actividad lectiva, extralectiva o complementaria organizada (excepto en las prácticas y cursos de tiro, para los cuales deberán cumplir de forma estricta las normas e instrucciones que se impartan al respecto).

Octava. Certificación

Para poder superar los cursos, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará cabo al final de los mismos.

Novena. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

A Estrada, 15 de mayo de 2014

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública