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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 5 de junio de 2014 Pág. 25554

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Covelo (expediente IN407A 2013/187-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A.

Domicilio social: c/ Virgen de la Luz, nº 3, bajo, 36860 Ponteareas.

Denominación: LMTS Covelo CT agrupación escolar.

Situación: Covelo.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor Hersatene RHZ1 en 3 tramos: 522 metros; origen: apoyo 4ESO1093 de la LMT principal nº 4; final: CT proyectado agrupación escolar. 177 metros: origen: CT agrupación escolar; final: CT existente a Xaneira. 358 metros; origen: CT existente San Rosendo; final: CT existente Marbar. 204 metros; origen: CT existente Marbar; final: apoyo 4ESO1103 de la LMT principal nº 4. Centro de transformación de 400 kVA, RT 20 kV/400 V, situado en las proximidades del pabellón de Covelo. La LMTS discurre por el casco urbano de Covelo.

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 28 de abril de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra