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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 9 de junio de 2014 Pág. 25928

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2014 por la que se da publicidad del acuerdo, del Consejo de Dirección, que aprueba las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 24 de abril de 2014, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 2.08, actuación 2, y convocar dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia; en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará al día hábil siguiente y finalizará el 30 de junio de 2015 o en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es

Tercero. Dotación presupuestaria

Se establece una línea de préstamos directos del Igape por importe máximo de 8.000.000,00 €. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 08.A1.741A.8310 y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Año

Importe

2014

7.700.000,00 €

2015

300.000,00 €

Total

8.000.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el 30.2º del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2014

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa
operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas
empresas y microempresas

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno autonómico para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo), habilita al Igape a conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a tal efecto apruebe y que al menos establecerán los requisitos de los posibles prestatarios, destino de los fondos, plazo y condiciones de las operaciones, y que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Jeremie (Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises) es una iniciativa de la Comisión Europea desarrollada junto con el Fondo Europeo de Inversiones. Su finalidad es promover el uso de instrumentos de ingeniería financiera para mejorar el acceso de las pymes a la financiación a través de las intervenciones de los fondos estructurales. Esta iniciativa permite utilizar parte de los fondos estructurales europeos asignados para invertir en instrumentos reembolsables como fondos de capital riesgo, de préstamo o de garantía.

Constatadas las importantes necesidades de financiación que presentan las pequeñas y medianas empresas de Galicia, especialmente las de menor dimensión, para acometer proyectos de inversión productivos en el territorio gallego, la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) plantean la constitución de un instrumento financiero, cofinanciado con fondos procedentes del programa operativo Feder 2007-2013, al objeto de facilitar el acceso al crédito a aquellos proyectos económicamente viables que encuentran dificultades de acceso a financiación o a costes comparativamente superiores.

En virtud de estos antecedentes, el Consejo de Dirección del Igape en su reunión de fecha 24 de abril de 2014 acordó aprobar un programa de préstamos destinados a financiar proyectos de inversión de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 1. Prestatarios

1.1. Podrán ser beneficiarias aquellas sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una pyme o microempresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). En relación con la definición de pyme o microempresa, en el momento en que se publique el nuevo reglamento de exención por categorías, que sustituya al Reglamento 800/2008, se harán las adaptaciones oportunas.

b) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar o tener previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad empresarial financiable, que no esté entre las actividades excluidas que se señalan en el anexo II en estas bases.

d) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25 % de su importe, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graven la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

1.2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las sociedades mercantiles cuya actividad esté comprendida en las excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.

b) Las sociedades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE nº 800/2008).

d) Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias del artículo 10.2. de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Características de los proyectos a financiar

El Igape podrá financiar mediante préstamos proyectos empresariales de inversión a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. El proyecto deberá presentar una inversión financiable superior o igual a 100.000 € e inferior o igual a 1.500.000 €.

2.2. Los proyectos financiables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y, en su caso, ambiental, y deberán consistir en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. No serán financiables meros reemplazos de bienes, traslados de centros productivos que no supongan mejora en la capacidad productiva o competitividad, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas, pago de impuestos ni aquellas afectadas por limitaciones específicas del programa operativo Feder.

2.3. Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

2.4. Actividades financiables: sin prejuicio de la multisectorialidad y horizontalidad que las bases reguladoras en su conjunto respetan, los proyectos financiables sobre el montante de la inversión deberán en todo caso estar vinculados a alguna actividad económica que no esté entre las excluidas que se relacionan en el anexo II en estas bases, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

2.5. El fondo constituido para la concesión de los préstamos regulados en estas bases estará cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 2.08, actuación 2, y la prestataria está sometida a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio de 2006), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2006), y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3. Conceptos de gasto financiables

3.1. A los efectos de cálculo de la financiación, se considerarán conceptos financiables los siguientes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008):

a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, mobiliario.

b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.

c) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios.

3.2. Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en el acuerdo de concesión individual correspondiente las inversiones financiables hasta el término del plazo de ejecución del proyecto.

3.3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3.4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores salvo autorización expresa en el acuerdo de concesión y previa petición del solicitante.

3.5. La inversión se tendrá que mantener en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al término del plazo de ejecución del proyecto. La inversión financiada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la prestataria se mantenga en Galicia durante los períodos mencionados, no pudiendo ser objeto de financiación los bienes que sustituyen a los obsoletos.

3.6. En caso de los activos intangibles, para ser considerados financiables, deberán cumplir además todas estas condiciones:

1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2) Se considerarán activos amortizables.

3) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

Artículo 4. Características de los préstamos

4.1. Importe de la financiación: el importe del préstamo estará comprendido entre un mínimo de 70.000 € y un máximo de 1.050.000 €, y no superará en ningún caso el 70 % de la inversión financiable, ni la suma de la misma pendiente de pago.

4.2. Disposición de los fondos: se admitirá un máximo de 4 disposiciones, que se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 10 de las presentes bases.

4.3. Intereses: el capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización de principal.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará según la siguiente fórmula:

 C × R × T

—————

     3600

Donde «C» = capital, «R» = tipo de interés nominal anual pagadero trimestralmente expresado en puntos porcentuales y «T» número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de interés, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

  C × R

———–

    400

Donde «C» = capital, «R» = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

El tipo de interés fijo se determinará en el momento de la concesión para toda la vida del préstamo, será el resultado de sumar a la media aritmética del euríbor a 1 año del mes anterior a la concesión un diferencial determinado en función del importe inicial del préstamo, con arreglo a los siguientes tramos:

– Tramo de 70.000 € a un máximo de 300.000 €: 0,75 %.

– Tramo de 300.001 € a un máximo de 600.000 €: 1,5 %.

– Tramo de 600.001 € a un máximo de 1.050.000 €: 3 %.

El tipo de interés nominal anual pagadero trimestralmente se determinará calculando la media aritmética ponderada de los tipos que resulten de distribuir el importe inicial del préstamo en los tramos anteriores. Una vez fijado el tipo en el acuerdo de concesión, no será objeto de revisión a la baja por la amortización del préstamo, y será aplicado a todas las disposiciones parciales del préstamo, independientemente de su cuantía.

En caso de que a una misma empresa se le haya concedido previamente alguna otra operación de préstamo al amparo de estas bases, a efectos de computar los tramos para el cálculo del tipo de interés aplicable, se restará la suma de la financiación previamente concedida de los tramos con porcentajes de tipo de interés más bajos.

Los porcentajes de tipo de interés anteriormente citados serán revisados en función de las condiciones de mercado calculadas en base a la Comunicación de la Comisión 2008/C 14/02 de modo que se garantice en todo momento el cumplimiento del régimen de minimis. Los nuevos tipos resultantes serán objeto de publicación en el DOG y afectarán a todas las operaciones que se concedan a partir de la fecha de publicación.

4.4. Reembolso del principal de los préstamos: los préstamos que conceda el Igape tendrán un plazo mínimo de amortización de 2 años y un máximo de 7 años, y se reembolsarán mediante cuotas trimestrales, sin que en ningún caso pueda superar la vida económica y técnica de los bienes financiados. Se podrá establecer un plazo de carencia máximo de 1 año.

Una vez finalizado el período de carencia, el importe de las cuotas comprensivas de amortización de capital e intereses serán constantes, resultará de la siguiente fórmula aritmética de desarrollo de un cuadro de amortización:

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Siendo «C» el importe total del préstamo, «R» tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales y «n» el número total de períodos trimestrales de liquidación del préstamo tras la finalización de la carencia.

4.5. Amortización anticipada: la prestataria tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida al Igape con un aviso previo mínimo de 15 días hábiles. La amortización de capital anticipada, cuando tenga lugar una vez finalizado el período de carencia y no sea por la totalidad del préstamo, se hará coincidir con un vencimiento trimestral de capital, y a partir de este se recalculará el cuadro de amortización aplicando la fórmula de desarrollo descrita en el artículo 4.4 anterior, aplicándose a reducir el importe de las cuotas resultantes, salvo que la beneficiada solicite expresamente reducir el plazo del préstamo.

4.6. En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de préstamo, el Igape podrá darlo por vencido, y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda del capital vivo y los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la subvención bruta equivalente de los puntos porcentuales de interés a la que pueda dar lugar el expediente de incumplimiento.

4.7. Garantías: el Igape tomará las garantías adecuadas según las características de cada operación. Dicha garantía podrá consistir en:

– Avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca.

– Pignoración de activos financieros o derechos de crédito.

– Hipotecas en primer rango sobre bienes inmuebles.

– Hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento sobre bienes libres de otras cargas.

– Avales personales de socios que acrediten un valor patrimonial neto suficiente.

Si como consecuencia del seguimiento y control que se efectúe durante la vigencia de la operación fuese notoria la disminución de solvencia de la prestataria, se procurarán las acciones precisas para reforzar la eventual obligación de reembolso. El Igape podrá enajenar directamente los bienes inmuebles o muebles que adquiriese en procedimientos judiciales e inclusive los que adquiriese en pago de deudas de las que sea acreedor. Asimismo, podrá adjudicar directamente contratos de explotación respecto a los mencionados bienes.

4.8. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.

Artículo 5. Compatibilidad y límite de la ayuda

5.1. Los préstamos concedidos a esta línea de financiación incluyen una ayuda implícita, equivalente al ahorro de carga financiera que suponen para la beneficiaria respecto a un préstamo alternativo que podrían obtener en el mercado financiero.

Los puntos porcentuales de bonificación implícitos y la subvención bruta equivalente se recogerán en el acuerdo de concesión determinados por el Igape en aplicación de la Comunicación 2008/C 14/02 de la Comisión, y la beneficiaria aceptará la cuantía estimada de la misma cuando instrumente la operación de préstamo.

5.2. Las subvenciones implícitas en los préstamos regulados en las presentes bases tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5.3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder el préstamo, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

5.4. La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En estos términos serán compatibles con otras ayudas de minimis, siempre que el importe total que se conceda a una misma empresa no supere 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena transporte de mercancías por carretera.

5.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) nº 1407/2013, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. En consecuencia, las variaciones en los tipos de interés de mercado posteriores a la concesión no afectarán al cálculo de la subvención bruta equivalente.

Artigo 6. Consentimientos y autorizaciones

6.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

6.2. La tramitación de estas bases requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el formulario de solicitud incluye autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos en estas bases reguladoras.

6.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6.4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

6.5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en el artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6.6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 7. Tramitación

7.1. Presentación de solicitudes.

7.1.1. Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Al citado formulario se anexarán los siguientes documentos electrónicos:

a) Informe de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

b) Memoria del proyecto con el siguiente contenido orientativo y en formato PDF:

1. Antecedentes de la entidad.

– Capacidad técnica y tecnológica: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, patentes I+D+i, certificaciones de calidad y medioambientales.

– Capacidad comercial de la entidad: canales de comercialización, mercados, grado de internacionalización, exportaciones.

– Capacidad económica de la entidad: principales activos y aspectos más significativos de los estados financieros.

2. El proyecto.

– Origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto a la entidad).

– Descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.).

– Necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).

– Necesidades de medios materiales (descripción de los materiales adquiridos y utilizados).

– Necesidades de personal asociadas al proyecto.

– Subcontrataciones externas (agentes colaboradores, alcance y fases de la colaboración).

– Análisis económico del proyecto (previsiones económicas para los años de vigencia solicitados, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería).

3. El mercado.

– Tamaño, características, competencia, etc.

– Análisis comercial del producto (cuota de mercado y comparación frente a la competencia).

7.1.2. A fin de prestar asistencia en la formalización del formulario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá acceder a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Se deberán rellenar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de préstamo. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado «SHA 1 160 bits» a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

7.1.3. La solicitud de ayuda se presentará mediante el formulario que se obtendrá de modo obligatorio de la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. La solicitud que carezca de IDE o en la que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no será tramitada, concediéndole al solicitante un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo.

7.1.4. Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.

b) Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.

c) Documentación administrativa de la empresa (escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente).

d) En caso de actividades ubicadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas.

e) Acreditación de actividad financiable (IAE o compromiso de alta modelo 036).

f) Garantías ofrecidas: en caso de garantías hipotecarias, tasación emitida por sociedad homologada por el Banco de España de los bienes ofrecidos. Nota simple del registro de la propiedad. En caso de garantías personales: copia de declaración de IRPF y patrimonio de los avalistas, relación de sus bienes patrimoniales y deudas.

g) Acreditación de la capacidad de financiación de la parte del proyecto no cubierta con el préstamo solicitado, que deberá contemplar además la totalidad de los impuestos indirectos que graven las adquisiciones de bienes previstas. Esta acreditación podrá consistir en una certificación bancaria de la disponibilidad líquida y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

Adicionalmente el Igape podrá requerir cualquier documentación o aclaración que considere oportuna a efectos del correcto análisis de la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

7.1.5. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañada de la documentación establecida en el artículo 7.1.4, en original o copia cotejada.

En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.1.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no exceda de los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a los efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

7.1.6. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los términos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

7.1.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.4 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

7.2. Evaluación. Comité de inversiones.

Previo informe de los servicios técnicos del Igape, las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Inversiones designado por el director general del Igape. Dicho comité estará formado por tres representantes del Igape, uno de los cuales actuará como presidente/a y otro como secretario/a, dos representantes de Xesgalicia, un representante de la Consellería Sectorial correspondiente. Este comité podrá solicitar la presencia como asesor/a de otro personal de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Rango
de valores

Umbral mínimo

Ponderación

Solvencia de la entidade/promotor

0-100

40

20

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores

0-15

0

 

Antecedentes empresa/promotores

0-5

1

 

Calidad de la gestión operativa

0-10

0

 

Capacitación técnica general

0-25

5

 

Riesgo de producto

0-10

2

 

Riesgo de mercado

0-10

2

 

Capacidad financiera

0-25

5

 

Calidad y viabilidad del proyecto

0-100

40

45

Riesgo por complejidad técnica

0-20

2

 

Aprovechamiento de recursos endógenos

0-5

0

 

Generación de nuevos mercados y potenciación de la exportación

0-10

0

 

Aumento de la capacidad tecnológica y del grado de innovación

0-5

0

 

Incremento de productividad/competitividad como consecuencia de la actuación

0-10

5

 

Viabilidad económica y financiera de la actuación

0-50

25

 

Magnitud de la inversión en relación con la estructura previa

0-100

0

10

Garantías y otros factores atenuantes de riesgos

0-100

1

25

100

1. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.

2. La puntuación asignada a cada criterio de evaluación contribuirá de manera ponderada a la calificación total del proyecto o actuación, que estará normalizada entre 0 y 100 puntos.

3. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar al menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

4. El incumplimiento de alguno de los umbrales mínimos indicados conllevará una puntuación total de cero puntos y supondrá la denegación de la solicitud presentada.

7.3. Resolución.

Una vez evaluada la solicitud, será competente para resolver su concesión o denegación el Consejo de Dirección del Igape, a propuesta de su director general.

En el acuerdo de concesión de préstamo se hará constar, entre otros datos, el importe de la inversión financiable, el importe del préstamo, el tipo de interés, su plazo de vigencia y carencia, la descripción de las garantías a constituir a favor del Igape, así como otras obligaciones y compromisos que se puedan requerir a la prestataria. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad apoyable la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía e Industria, así como por el fondo Feder. Los beneficiarios serán informados de que la aceptación de la ayuda implica su inclusión en la lista a que se refieren los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

En el acuerdo denegatorio del préstamo se hará constar el motivo de la denegación y las vías de recurso ante los juzgados de Santiago de Compostela de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el siguiente al de la notificación de la resolución, y potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde la citada fecha.

Las solicitudes de préstamo se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria.

Artículo 8. Notificación

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación completa de la solicitud en el Igape, transcurrido el cual el solicitante podrá tener por desestimada su solicitud. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Formalización

Las empresas prestatarias tendrán un plazo de 4 meses desde la notificación de la aprobación de la operación para instar su formalización, transcurrido el cual decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo. En ningún caso se podrán formalizar operaciones de préstamo con posterioridad al 31 de diciembre de 2015.

Correrán a cuenta de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación devengue.

Artículo 10. Disposición

10.1. El plazo máximo para disponer del préstamo será de 8 meses desde la formalización del préstamo. En todo caso este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo.

10.2. Para el desembolso del préstamo, se admitirá un máximo de 4 disposiciones.

10.3. El desembolso del préstamo se realizará a solicitud de la prestataria. La solicitud de desembolso conforme al modelo del anexo III se presentará ante los Servicios Centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.4. Con carácter previo al desembolso del préstamo, la prestataria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter previo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la prestataria deberá presentar al Igape primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada y registrada, siendo requisito para la misma que las garantías que, en su caso, se contemplen en el acuerdo de concesión se hallen debidamente inscritas en los registros que correspondan.

b) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes a financiar, mediante original o copia cotejada de facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

c) En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones ejecutadas, mediante copia cotejada de facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

d) Con carácter general, la parte del proyecto financiada con fondos propios u otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o simultáneamente. En caso de pago simultaneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada para el préstamo y la totalidad del IVA o impuestos indirectos que graven la adquisición.

e) El acuerdo de concesión del préstamo podrá establecer requisitos adicionales a cumplir por la prestataria con carácter previo a la disposición del préstamo.

f) Conforme al artículo 53 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

Artículo 11. Período de ejecución del proyecto

El período de ejecución del proyecto se iniciará en la fecha en que el titular presente la solicitud de préstamo y finalizará a los 4 meses después de la última disposición del préstamo. Todos los justificantes de la realización y pago de las inversiones deberán estar datados en ese período, así como cualquier otra condición establecida en el acuerdo de concesión, salvo que expresamente se establezca otro plazo.

Artículo 12. Obligaciones de los prestatarios

Son obligaciones de los prestatarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión del préstamo subvencionado en el plazo establecido en el acuerdo de concesión y mantener las inversiones durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución.

En su virtud, el préstamo concedido solo será definitivo si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, y/o al cese de la actividad. El préstamo está condicionado al respeto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión del préstamo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la ayuda. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los límites máximos de intensidad de ayuda que sean de aplicación.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los conceptos subvencionables, durante al menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Dar publicidad a la financiación por el Igape de las inversiones que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria, y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el Manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 227, de 19 de noviembre), y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es

g) En el caso de no poder realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

Artículo 13. Justificación del proyecto

13.1. La aplicación del préstamo al pago de las inversiones se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de 4 meses desde la fecha de la disposición.

13.2. La realización de las inversiones del proyecto a financiar con las restantes fuentes se acreditará documentalmente en el período máximo establecido individualmente para cada proyecto en el acuerdo de concesión, en función del cronograma de ejecución que se haya considerado.

13.3. La acreditación documental consistirá en la presentación, en original o copia cotejada, de:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como, en su caso, su cargo en cuenta mediante extractos bancarios. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como su fecha.

iii) Informe original de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que será obligatorio cuando el presupuesto del proyecto supere los 1.200.000 €, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones alegadas, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

– En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, sellada y firmada por el representante legal.

– En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí original firmado y sellado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

– Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) En su caso, licencia de obras.

d) La copia en formato impreso o en formato digital –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 12 de estas bases.

e) El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 12: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada o, en su caso, informes de otras entidades públicas.

13.4. En los casos en que la justificación documental resulte insuficiente o excesivamente compleja para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar que se presente informe de auditoría independiente.

13.5. En el procedimiento de comprobación de los destinos del préstamo será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

13.6. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, entre otras, de las cantidades previamente abonadas.

13.7. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 14 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle.

Artículo 14. Modificaciones del proyecto

14.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la operación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

14.2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión.

14.3. El Consejo de Dirección del Igape podrá acordar la modificación de la concesión por instancia de la prestataria, en los siguientes supuestos:

– Modificaciones en la cuantía de la inversión financiable, siempre que se mantenga en los límites previstos en estas bases y no se superen los porcentajes máximos de financiación con cargo al préstamo concedido.

– Modificación de los conceptos de inversión a financiar.

– Modificación del plan de financiación previsto.

– Modificación de las garantías constituidas a favor del Igape.

– Cambios de titularidad, operaciones de transformación de societaria, fusión o escisión: cuando la nueva titular cumpla cada uno de los requisitos de estas bases y no suponga un menoscabo de la solvencia de la parte prestataria o avalistas.

Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de haber concurrido en la concesión inicial no supusieran la denegación de la operación.

14.4. El acto por el que se acuerde la modificación del acuerdo será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

14.5. El Igape podrá rectificar de oficio el acuerdo cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 15. Pérdida del derecho y reintegro de la ayuda

15.1. Se producirá la pérdida del derecho a la ayuda en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención indirectamente percibida en forma de reducción de intereses, así como los intereses de demora correspondientes.

15.2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % de la inversión financiable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento. En caso de que la inversión financiable no alcance el mínimo de 100.000 €, el grado de incumplimiento será total.

b) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

Artículo 16. Amortización anticipada obligatoria y resolución del contrato de préstamo

16.1. El Igape podrá resolver el contrato de préstamo, declarando vencido anticipadamente su crédito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sea declarada la pérdida total del derecho a la subvención en los supuestos recogidos en el artículo 14 de las presentes bases.

b) El impago por la prestataria de cualquier cantidad adeudada por principal, intereses, gastos y tributos, en virtud del contrato.

c) La inexistencia, inexactitud sustancial o falsedad de cualquier manifestación, información o notificación que la prestataria haya hecho o se obligue a realizar en virtud del contrato.

d) La solicitud de concurso de acreedores de la sociedad o la existencia de cualquier otro convenio con alguno o todos los acreedores que suponga una quita o espera de las deudas de la prestataria, la disolución, fusión, escisión, liquidación o transformación de la prestataria, el cese efectivo de sus actividades o la modificación de su personalidad jurídica.

e) No hallarse la prestataria al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia u organismos dependientes, así como no hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o estar incursa la prestataria o sus administradores en causa que legalmente los inhabilite para obtener ayudas y subvenciones públicas.

f) Si alguno de los elementos o situaciones relativos al proyecto que han sido tomados en consideración por el Igape para la concesión del préstamo se modifican o dejan de existir, de tal forma que se comprometa la realización del proyecto o el servicio del préstamo.

g) Que tenga lugar algún otro hecho que al parecer del Igape haga desmerecer la solvencia de la parte prestataria.

h) No atender en el plazo que se le señale a los requerimientos que realice el Igape con el fin de que se pueda comprobar el correcto cumplimento de los fines para los que se concedió el préstamo, o del correcto seguimiento del mismo.

Ante el incumplimiento por la prestataria de cualquier obligación asumida en el contrato, el Igape podrá conceder un plazo de 20 días contados a partir de la denuncia o notificación para que la prestataria pueda subsanarlo.

16.2. La prestataria quedará obligada al pago de las obligaciones dimanantes del contrato en el término de cinco días naturales contados desde la fecha de la notificación de la resolución. Si la prestataria incumpliese la obligación de pago en el plazo antes señalado, podrá el Igape, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite por el contrato, tanto por capital, como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, teniendo en cuenta que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.

16.3. El Igape podrá modificar el calendario de amortización del préstamo, declarando vencida anticipadamente parte del principal cuando se produzca la pérdida parcial del derecho a la subvención. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Artículo 17. Seguimiento y control

Las empresas prestatarias se obligan a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el Igape, la Dirección General de Proyectos y Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea (TCE) y los agentes de la Comisión, incluyendo la OLAF. A tal fin quedan obligadas a la conservación de toda la documentación original que acredite la realidad de las inversiones y gastos financiados con las operaciones de préstamo, y a permitir a las personas que se designen para efectuar las visitas a los trabajos e instalaciones vinculadas al proyecto, así como realizar las verificaciones que entiendan necesarias a tal efecto, y facilitando el acceso a la información y documentación que requieran.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias cederá los datos a la Consellería de Economía e Industria para la resolución de expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Disposición final

En todo lo no contemplado expresamente en estas cláusulas será de aplicación lo establecido en el Decreto 133/2002, de 11 de abril, de regulación de la concesión de préstamos por el Igape, y sus modificaciones.

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ANEXO II
Relación de actividades excluidas (no financiables)

CNAE2009

Título CNAE 2009

01

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

02

Silvicultura y explotación forestal

03

Pesca y acuicultura

05

Extracción de antracita, hulla y lignito

06

Extracción de crudo de petróleo y gas natural

07

Extracción de minerales metálicos

41

Construcción de edificios

42

Ingeniería civil

43

Actividades de construcción especializada

4941

Transporte de mercancías por carretera

77

Actividades de alquiler

84

Administración pública y defensa; Seguridad Social obligatoria

85

Educación

9103

Gestión de lugares y edificios históricos

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

94

Actividades asociativas

97

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

98

Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

99

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

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