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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 12 de junio de 2014 Pág. 26744

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo

EDICTO (779/2011).

Pilar Sández González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, por el presente anuncio que en el presente procedimiento ordinario número 779/2011, seguido a instancia de Matilde, María Concepción, Clotilde, Santiago y Celia Romero Candeira, se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

Vigo, 24 de septiembre de 2012.

Vistos por María del Carmen García Campos, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario nº 779/2011, seguidos a instancia del procurador José Vicente Gil Tránchez en representación de Matilde Romero Candeira, María Concepción Romero Candeira, Clotilde Romero Candeira, Santiago Romero Candeira y Celia Romero Candeira, bajo la dirección del letrado Jaime Delgado Pérez-Íñigo, contra Isabel Candeira Zugaza, representada por la procuradora Marta Suárez Hermo y dirigida por la letrada María Jesús Sarabía García; Carmen Romero Doral, Isabel Romero Doral, María Rocío Romero Doral, Pablo María Romero Doral y Eduardo Emilio Romero Doral, representados por el procurador Juan Manuel Señoráns Arca y dirigidos por el letrado José Ramón Elías Doral; María del Pilar Candeira Fernández de Araoz y Pilar Isabel Marta López Candeira, representadas por la procuradora Mercedes Pérez Crespo y dirigidas por el letrado Juan Manuel Rodríguez Prada; Javier Constantino Candeira Zugaza, Margarita María Concepción López Candeira, Belén López Candeira y María Consuelo López Candeira, todos ellos en situación procesal de rebeldía; sobre declaración de nulidad de disposiciones testamentarias y otros extremos.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de Matilde, María Concepción, Clatilde, Santiago y Celia Romero Candeira, contra Isabel Candeira Zugaza, Javier Constantino Candeira Zugaza, Carmen, Isabel, María Rocío, Pablo María y Eduardo Emilio Romero Doral, María del Pilar Candeira Fernández de Araoz, Margarita María Concepción, Belén, Marta y María Consuelo López Candeira:

1. En relación con la finca de monte con pinos nuevos sita en las parroquias de Forcadela y Taborda, municipio de Tomiño:

a) Se acuerda que en la inscripción practicada sobre la misma en el Registro de la Propiedad de Tui a favor de la fiduciaria María del Carmen Fernández-Cervera González se haga constar la cláusula de sustitución ordenada por su esposo Carlos Candeira Pérez en su testamento otorgado el 9 de febrero de 1962 ante el notario de Vigo Demetrio Méndez Curiel (cláusula cuarta del testamento): «A la muerte de su heredera, María del Carmen Fernández-Cervera González, de todos los bienes que hubiese adquirido por herencia del testador, y no hubiese dispuesto de ellos por actos inter vivos, sucederán, como legatarios de residuo, por iguales partes, sus hermanos Consuelo, Constantino, Carmen, Candelaria, Celso y Celia Candeira Pérez y, en representación de los que premueran, sus respectivos descendientes, dándose en otro caso el derecho de acrecer entre sí»;

b) Se declara la nulidad del legado ordenado sobre dicha finca por María del Carmen Fernández-Cervera González en la cláusula sexta de su testamento;

c) Se declara la nulidad de la escritura de entrega de ese legado, otorgada el 27 de abril de 2004, ante el notario de Vigo José María Rueda Pérez, bajo el número 835 de su protocolo;

d) Se acuerda la cancelación de la inscripción segunda de la referida finca en el Registro de la Propiedad de Tui practicada a favor de Javier Constantino e Isabel Candeira Zugaza.

2. En relación con la mitad indivisa que María del Carmen Fernández-Cervera González adquirió por herencia de su esposo de la finca de pinar llamado de O Rei, en Monte Terroso, municipio de A Guarda:

a) Se acuerda subsanar el error padecido en la inscripción practicada a favor de María del Carmen Fernández Cervera González en el Registro de la Propiedad de Tui, al haber inscrito la totalidad de la finca a nombre de María del Carmen Fernández-Cervera González por título de herencia de su esposo, ordenando que se practique la inscripción a favor de dicha señora en cuanto a una mitad indivisa por herencia de su esposo y en cuanto a una mitad indivisa por liquidación de gananciales;

b) Se acuerda hacer constar en dicha inscripción, respecto de la mitad adquirida por herencia de su esposo, la cláusula de sustitución ordenada por Carlos Candeira Pérez en su testamento otorgado el 9 de febrero de 1962 ante el notario Demetrio Méndez Curiel (cláusula cuarta) : «A la muerte de su heredera, María del Carmen Fernández-Cervera González, de todos los bienes que hubiese adquirido por herencia del testador, y no hubiese dispuesto de ellos por actos inter vivos, sucederán, como legatarios de residuo, por iguales partes, sus hermanos Consuelo, Constantino, Carmen, Candelaria, Celso y Celia Candeira Pérez y, en representación de los que premueran, sus respectivos descendientes, dándose en otro caso el derecho de acrecer entre sí»;

c) Se declara la nulidad del legado ordenado sobre dicha finca por María del Carmen Fernández-Cervera González en la cláusula tercera de su testamento en cuanto a la mitad indivisa que adquirió por herencia de su esposo;

d) Se declara la nulidad de la escritura de entrega de ese legado, otorgada el 27 de abril de 2004 ante el notario de Vigo José María Rueda Pérez, bajo el nº 838 de su protocolo, en cuanto a la mitad indivisa que perteneció a María del Carmen Fernández-Cervera González por herencia de su esposo;

e) Se acuerda la cancelación parcial de la inscripción quinta de la finca 2.705-N al tomo 1.050, libro 120, folio 74, ayuntamiento de A Guarda, del Registro de la Propiedad de Tui, debiendo cancelarse dicha inscripción en cuanto a la mitad indivisa que había pertenecido a María del Carmen Fernández-Cervera González por herencia de su esposo, afectando la cancelación a María del Pilar Candeira Fernández de Araoz, en cuanto a una cuarta de la finca, y las señoras López Candeira en cuanto a una cuarta parte de la finca.

3. En cuanto a la mitad indivisa que María del Carmen Fernández-Cervera González adquirió por herencia de su esposo sobre la finca: vivienda derecha situada en el rellano de la escalera, de la casa número 11, hoy nº 9, de la calle Colón, de la ciudad de Vigo, emplazada en el piso cuarto de viviendas:

a) Se declara la nulidad del legado ordenado sobre dicha finca por María del Carmen Fernández-Cervera González en la cláusula segunda de su testamento en cuanto a la mitad indivisa adquirida por herencia de su esposo;

b) Se declara la nulidad de la escritura de entrega de legado otorgada el 27 de febrero de 2004 ante el notario de Vigo José Antonio Somoza Sánchez, bajo el nº 492 de su protocolo, en cuanto a la mitad indivisa que perteneció a María del Carmen Fernández-Cervera González por herencia de su esposo.

4. En relación con la tercera parte indivisa que María del Carmen Fernández-Cervera González adquirió por herencia de su esposo sobre el terreno: «Finca denominada O Castro», término municipal de Ponteareas, parroquia de Celeiros, Cabecera de Monte: se declara nula la inclusión en la escritura de herencia de María del Carmen Fernández-Cervera González de la citada participación, declarando nula y sin efecto la adjudicación que de dicha participación se hace a favor de Javier Pablo Candeira Fernández de Araoz y de los señores Romero Doral en la escritura otorgada el 27 de abril de 2004 ante el notario de Vigo José María Rueda Pérez bajo el nº 834 de su protocolo.

5. Condeno a todos los demandados a estar y pasar por las antedichas declaraciones, a cesar en la posesión que respectivamente mantengan sobre los bienes de litis y a poner los mismos a disposición de los actores y demás personas con derecho a ellos en virtud del legado de residuo ordenado por Carlos Candeira Pérez en su testamento.

6. Respecto de los demandados allanados y en situación procesal de rebeldía no se hace especial imposición de las costas de este procedimiento. Se imponen las costas del procedimiento a la demandada Isabel Candeira Zugaza.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra a interponer ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demando, Javier Constantino Candiera Zuaga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 25 de marzo de 2014