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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2014 Pág. 27535

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2014, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convoca la selección de planes de formación permanente del profesorado a implantar en centros educativos públicos dependientes de esta consellería en el curso 2014/15.

La mejora de la calidad de la educación constituye una meta irrenunciable de los sistemas educativos y uno de sus pilares básicos, entroncado con la salvaguarda de una enseñanza que garantice la igualdad de oportunidades y la capacitación del alumnado con las competencias y el conocimiento necesarios para su pleno desarrollo en la sociedad actual.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, destaca entre los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, y a los que se les prestará una atención prioritaria, la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa. En el artículo 102 reconoce la formación del profesorado como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

La LOE, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, (Lomce) considera que la autonomía de los centros es un pilar básico para la mejora de sus resultados, y establece que cada centro debe tener la capacidad de identificar sus fortalezas y necesidades para enriquecer su oferta educativa y metodológica. En este sentido, se recoge en esta ley que uno de los principios sobre los que pivota la reforma es la autonomía de los centros.

Como consecuencia de ello, resulta de interés prioritario que los centros, en el uso de su autonomía, diseñen planes de formación propios, en función de las necesidades que detecten y que para su desarrollo reciban el apoyo de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria (en adelante, la consellería) a través de as estructuras de formación permanente del profesorado.

En este sentido, la consellería ha emprendido, mediante el Decreto 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación del profesorado que imparte las enseñanzas obligatorias establecidas e la LOE, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, un profundo cambio en las estructuras de la formación permanente del profesorado que permiten una mayor eficiencia y efectividad en el desarrollo del talento y las competencias del profesorado, pieza clave del sistema. En este contexto, es necesario destacar que el centro educativo constituye la unidad básica y célula del sistema para el impulso de una formación permanente que recoge tanto las demandas individuales del profesorado como las necesidades formativas de los centros y del propio sistema. La finalidad última es mejorar las competencias profesionales del profesorado, necesarias para responder a los retos educativos actuales, impulsando su aplicación y desarrollo en el aula, buscando la excelencia educativa y la mejora de la calidad de la educación y de los resultados escolares del alumnado.

Los centros educativos son los escenarios idóneos para la formación, posibilitando que esta se adapte mejor a las necesidades del entorno, y favorecen una mayor implicación y participación del profesorado, el fortalecimiento del trabajo en equipo y una mayor integración en sus proyectos educativos y curriculares. Además, la formación se considera como un proceso que precisa itinerarios formativos planificados y secuenciados que estructuren y articulen en el tiempo, con una visión más amplia, varias acciones formativas de las diversas modalidades.

Para acompañar a los centros en este proceso de cambio, estos cuentan con una red de formación permanente del profesorado especializada que ayuda y apoya, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, al profesorado en la consecución de estos fines, acercando la formación al lugar de trabajo.

En definitiva, con esta convocatoria la consellería pretende fomentar que los centros educativos desarrollen planes específicos de formación permanente, que deben responder a las necesidades del centro, tomando como punto de partida una evaluación de su situación con el objetivo final de aplicar en el aula la formación recibida. Las actuaciones propuestas deberán ser relevantes para disminuir el abandono y mejorar el éxito escolar, así como propiciar una organización escolar que favorezca la transformación de los centros en organizaciones capaces de aprender y generar conocimientos. Las acciones formativas diseñadas desarrollarán, de una forma secuenciada, aquellos aspectos que permitan la actualización y el perfeccionamiento de las competencias profesionales del profesorado para la mejora de la calidad de la educación y de los resultados escolares.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases para la selección de planes de formación permanente del profesorado en centros educativos para el curso 2014/15, y establecer las condiciones para su desarrollo.

Segundo. Destinatarios

Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos públicos dependientes de la consellería que impartan las enseñanzas reguladas e la LOE.

Tercero. Finalidad y líneas de trabajo de los planes de formación

1. Los planes de formación tendrán como finalidad la actualización y el perfeccionamiento de las competencias profesionales del profesorado, para la mejora de la calidad de la educación y de los resultados escolares del alumnado, en línea con las iniciativas impulsadas para el sistema educativo en Galicia.

2. En consonancia con las directrices de esta dirección general, los planes de formación propuestos tratarán, de modo prioritario, la siguiente línea de actuación:

a) Programación, desarrollo y evaluación de competencias clave según los nuevos currículos.

Además, los planes de formación podrán tratar una de las siguientes líneas:

b) Planificación estratégica de las lenguas en el centro.

c) Integración didáctica de las TIC, y en el uso para el trabajo cooperativo en red a través de espacios virtuales. Educación digital.

d) Atención a la diversidad y cambios metodológicos asociados.

e) Convivencia escolar y clima del aula. Relaciones con las familias.

f) Mejora del desempeño profesional docente y actualización científica y didáctica del profesorado.

g) Mejora de la gestión de los centros (con especial atención a la gestión directiva) y de los procesos de calidad.

h) Programas europeos e internacionales: acciones y planes de promoción y desarrollo.

i) Biblioteca escolar, alfabetizaciones múltiples y aprendizaje por proyectos.

Cuarto. Características de los planes

1. Los planes estarán integrados por uno o dos itinerarios formativos, que atenderán a una o dos de las líneas de actuación propuestas en el punto tercero.

2. Cada itinerario formativo constará, como norma general, de dos o tres actividades formativas (curso, grupo de trabajo, seminario).

Las actividades deberán estar integradas y secuenciadas en un proceso que incluya el análisis y elaboración de propuestas didácticas, así como su aplicación al aula o al centro, y la reflexión y evaluación de los resultados.

3. Los planes presentados tendrán una planificación mínima de dos cursos escolares y máxima de cuatro.

Quinto. Requisitos de los planes

1. Los planes deberán ser aprobados por el claustro y por el Consejo Escolar y se incluirán en la programación general anual del centro.

2. Contarán con la participación mínima del 40 % del claustro, salvo casos excepcionales que, a juicio de la Comisión de Selección, resulten debidamente justificados.

3. Cada centro podrá participar solicitando un único plan.

4. Varios centros con necesidades comunes y proximidad geográfica podrán participar presentando un mismo plan conjunto. En este caso, uno de los centros actuará como representante y centro de referencia a efectos administrativos. En este caso regirán los mismos requisitos que para los planes únicos de centro en canto á aprobación, y el plan se ejecutará como unidad de acción.

5. Todos los profesores que presten servicios en un centro seleccionado en esta convocatoria podrán participar en su plan de formación, integrándose, como mínimo, en uno de los itinerarios y en una de las actividades formativas que lo conformen.

6. De serle concedido el plan a un centro, este no podrá, con carácter general, ser centro sede de otras actividades de formación en centros, recogidas en la convocatoria general, durante el período que dure este, o de aquellas cuya compatibilidad determine la consellería. Esto no excluye la participación del profesorado como miembros de otras actividades cuando la sede sea otro centro.

Sexto. Proceso de elaboración y contenido de los planes

1. Los centros interesados en participar en esta convocatoria, para la elaboración del plan, deberán solicitar el asesoramiento de los centros de formación y recursos (en adelante, CFR) y de Centro Autonómico de Formación e Innovación (en adelante, CAFI) al que están adscritos, para la elaboración y diseño del plan y la elaboración del informe de detección de necesidades formativas.

2. El proceso de elaboración del plan constará de los siguientes pasos:

– Detección del área de mejora en relación con las líneas de actuación de la cláusula tercera.

– Concreción de las necesidades formativas en relación con la línea o líneas seleccionadas y priorizadas.

– Elaboración del/os itinerario/s formativo/s para atenderlas, que incluirá las actividades formativas necesarias junto con las acciones de traslación al aula o al centro, la reflexión y la evaluación.

3. Los centros deberán presentar el plan de formación, con una extensión máxima de 10 páginas, que, cuando menos, deberá incluir los aspectos que se recogen en el anexo II:

a) Miembros del equipo de formación del centro.

b) Justificación de las necesidades formativas detectadas.

c) Líneas de actuación propuestas.

d) Objetivos generales que se pretenden alcanzar con el plan.

e) Relación de profesores/as participantes en el plan.

f) Itinerarios formativos del plan especificando para cada año:

– Objetivos específicos.

– Actividades formativas: objetivos, contenidos y temporalización.

– Aplicación en el aula o en el centro.

– Criterios e indicadores de evaluación de la aplicación en el aula y el impacto.

– Presupuesto estimado y desglosado por curso escolar de los gastos directamente relacionados con el desarrollo de las actividades formativas (material, docencia y desplazamientos de ponentes). En todo caso, el presupuesto global por curso escolar, para el desarrollo del plan de formación, no excederá los 1.500 € si recoge un único itinerario, y de 2.500 € si tiene dos itinerarios.

– Relación de participantes en el itinerario.

g) Medidas organizativas internas del centro previstas para el desarrollo del plan.

h) Seguimiento y evaluación del plan.

Séptimo. Equipo de formación: composición y funciones

1. En los centros seleccionados se establecerá un equipo de formación que será responsable de la ejecución del plan de formación. Este equipo estará integrado por:

a) La persona directora del centro o persona del equipo directivo que designe.

b) La persona responsable de la formación (coordinador de formación, se hubiere, o jefe de estudios).

c) Los profesores coordinadores de cada uno de los itinerarios definidos que integren el plan.

2. El responsable de formación del centro será el coordinador del plan y el responsable de su correcto desarrollo.

3. Las funciones del equipo de formación serán las siguientes:

a) Preparar y elaborar a documentación exigida en esta convocatoria.

b) Colaborar en la coordinación y el desarrollo del plan.

c) Colaborar con el CAFI o CFR del ámbito correspondiente en la planificación, realización y seguimiento del plan.

d) Responsabilizarse de la elaboración de las memorias y evaluaciones internas del plan de formación con especial atención a la valoración de la puesta en práctica de las propuestas didácticas y su resultado.

e) Presentar la relación definitiva de participantes en el plan y en las actividades antes del 15 de octubre de 2014. A esta relación podrá incorporarse profesorado que, por causas ajenas a el, sea destinado al centro después de esta fecha.

Octavo. Actuaciones de la Administración educativa

1. Los centros seleccionados para desarrollar un plan de formación contarán con el apoyo y la colaboración externa del inspector de Educación asignado al centro de referencia y de una persona asesora del CAFI o del CFR correspondiente, que se encargarán, según sus respectivas competencias, de:

a) Asesorar las posibles mejoras que afecten al diseño, elaboración y planificación del plan de formación.

b) Planificar, junto con el responsable de formación del centro, las acciones formativas precisas para el desarrollo dos distintos itinerarios.

c) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del plan y realizar los informes de su progreso.

d) Realizar la evaluación anual y final del plan de formación.

e) Evaluar el impacto en el aula de las acciones desarrolladas.

2. Los planes seleccionados se integrarán, a todos los efectos, en el plan de actuación del CAFI o el CFR correspondiente; los gastos necesarios para su realización tendrán el mismo tratamiento que el resto de gastos de los planes de formación de dichos centros.

3. Las actividades formativas que conformen los itinerarios del plan de formación de los centros seleccionados tendrán la consideración de actuaciones prioritarias del CFR de referencia o del CAFI.

4. Será competencia del CAFI o CFR del ámbito correspondiente la gestión administrativa y económica de los programas.

Noveno. Memoria de la actividad

Antes del 5 de junio de 2015, el equipo de formación elaborará una memoria detallada, a través de la aplicación FPROFE, que analice y valore el desarrollo del plan según los distintos apartados que lo integran. Esta memoria recogerá el material que se generó en el desarrollo, así como las evidencias y la valoración de la implementación en el aula y/o en el centro de las actuaciones desarrolladas, que pasarán a ser propiedad de la Administración educativa.

Décimo. Proceso de solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Preinscripción:

a) Los directores/as de los centros interesados en participar en esta convocatoria, para la elaboración del plan, deberán hacer su preinscripción a través de la aplicación informática FPROFE (https://www.edu.xunta.es/fprofe <GT,SP,PFAC, PFPP>) desde la publicación de la Resolución hasta el 30 de junio de 2014, inclusive.

b) La realización de la preinscripción es un requisito necesario para la formalización de la solicitud; resultarán excluidas aquellas que no la realicen según los términos establecidos en la letra a).

c) Los centros preinscritos recibirán el asesoramiento del CAFI o CFR correspondiente, para la elaboración del plan.

2. Solicitudes:

a) Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

b) Los centros participantes deberán adjuntarle a la solicitud la siguiente documentación:

– Informe de detección de necesidades formativas.

– Plan de formación permanente del profesorado en centros según lo establecido en el anexo II.

– Certificación de la aprobación del plan por el claustro y el Consejo Escolar, de acuerdo con los anexos III y IV, respectivamente.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que existan constancia de que sean auténticas.

c) El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 29 de septiembre de 2014.

Undécimo. Selección de los planes de formación permanente del profesorado en centros

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad pedagógica del plan: adaptación a las necesidades contextuales del centro, aplicabilidad y posible repercusión en las aulas. Hasta 30 puntos.

b) Calidad del plan: coherencia entre objetivos e itinerarios, adecuación de las actividades formativas propuestas y su temporalización, indicadores de seguimiento del proceso y evaluación de resultados. Hasta 30 puntos.

c) Nivel de implicación y participación del claustro en el plan: más del 50 %. Hasta 10 puntos. Más del 65 %. Hasta 15 puntos.

d) Participación del centro en otros planes impulsados por la consellería (contrato-programa, Abalar, Proxecta, ...). Hasta 10 puntos.

e) Participación de varios centros en un mismo plan de formación del mismo nivel educativo. Hasta 10 puntos. De distinto nivel educativo. Hasta 15 puntos.

2. Sólo podrán ser seleccionados aquellos proyectos que alcancen un mínimo de 50 puntos.

Duodécimo. Comisión de Selección y Evaluación

La Consellería seleccionará y evaluará los centros participantes en la convocatoria de planes de formación permanente del profesorado en el curso 2014/15 mediante una comisión con la siguiente composición:

Presidente: el subdirector general de Ordenación e Innovación Educativa y de Formación del Profesorado.

Vocales:

– La jefa del Servicio de Formación del Profesorado.

– Un miembro de la Inspección educativa.

– La persona directora del CAFI.

– Una persona directora de un CFR.

– Una persona asesora das estructuras de formación.

Secretaría: una persona funcionaria de la consellería, que actuará con voz y sin voto.

La Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a los efectos de colaborar en la valoración de los aspectos técnicos que se le encomienden.

Esta comisión se regirá por lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

La Comisión de Selección y Evaluación, a los efectos de un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, requerirá el informe realizado por el CFR/CAFI al que el centro solicitante está adscrito, y podrá realizar peticiones de informes, por medio de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Inspección educativa o a los técnicos de la consellería.

Decimotercero. Resolución

1. Una vez finalizado el proceso de selección, la Comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo www.edu.xunta.es/web.

2. A partir de la publicación de la resolución se abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá la relación final de los planes seleccionados.

3. La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicará en el portal educativo www.edu.xunta.es/web y en el Diario Oficial de Galicia. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

4. En el supuesto de que no se resuelva expresamente esta convocatoria en el plazo de cuatro meses, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán rechazadas.

Decimocuarto. Seguimiento, certificación y evaluación anual del plan

1. El apoyo externo a que hace referencia la cláusula octava llevará a cabo el seguimiento del plan y, con sus respectivas aportaciones, se elaborará un informe anual de evaluación a partir, entre otros elementos de información, de la memoria de la actividad junto con el material que se ha elaborado en el desarrollo del plan. En dicho informe se hará constar:

a) El grado de consecución de los objetivos establecidos y el cumplimiento de la aplicación y de la calidad de las actuaciones desarrolladas correspondientes a las distintas secuencias del plan.

b) Las modificaciones y posibles propuestas de mejora que se consideren necesarias en los objetivos, en las actuaciones, en los recursos y en las medidas acordadas para la continuidad del plan o su supresión, en su caso.

2. En caso de que el informe tenga una valoración positiva, el CFR/CAFI procederá a certificar a los participantes en el plan el número de horas de formación que les corresponda según su participación efectiva en las distintas actividades formativas. No se certificarán más de 100 horas de formación por curso escolar y profesor participante.

Las personas integrantes de los equipos de formación recibirán una certificación como actividad de innovación educativa de 20 horas por curso escolar.

3. La Comisión de Selección y Evaluación examinará el informe externo junto con la memoria anual de cada plan y realizará la evaluación final a los efectos de validar su continuidad.

Decimoquinto. Difusión de los trabajos

Los materiales elaborados mediante esta convocatoria serán propiedad de la consellería, que podrá difundir los trabajos y experiencias realizadas a través del portal educativo, sus sitios temáticos o el repositorio de contenidos del «espazoAbalar».

Los centros seleccionados se comprometen a participar en las acciones de difusión de buenas prácticas que organice la consellería.

Los materiales y las experiencias publicadas estarán sujetos a la licencia creative commoms by-sa.

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Reconocimiento-Compartir igual (by-sa):

Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original.

El centro puede publicar los trabajos realizados que la consellería no difundió, siempre que se lo comunique a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a través de la dirección del CAFI o del CFR de su zona y haciendo constar en la publicación que el trabajo se ha desarrollado con subvención de la consellería e incluyendo el logotipo. Dicha publicación debe realizarse mediante una licencia Creative Commons by-sa.

El logotipo de la consellería puede obtenerse en la dirección:

http://www.xunta.es/identidade-corporativa/composicion-con-presidencia-e-consellerias

Decimosexto. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Profesorado» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación con la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico xsoie@edu.xunta.es.

Decimoséptimo. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoctavo. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código ED535A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) Las siguientes páginas web:

– Consellería: www.edu.xunta.es

– CAFI: www.edu.xunta.es/web/cafi

– CFR: A Coruña www.edu.xunta.es/web/cfrcoruna.

Ferrol: www.edu.xunta.es/web/cfrferrol. Lugo: www.edu.xunta.es/web/cfrlugo.

Ourense: www.edu.xunta.es/web/cfrourense.

Pontevedra: www.edu.xunta.es/web/cfrpontevedra. Vigo: www.edu.xunta.es/web/cfrvigo.

b) Los siguientes teléfonos:

CAFI: 981 52 24 11.

CFR: A Coruña: 981 27 42 21. Ferrol: 981 37 05 41. Lugo: 982 25 10 68. Ourense: 988 24 15 33. Pontevedra: 986 87 28 88. Vigo: 986 20 23 70.

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa: 981 54 65 13.

c) Las siguientes direcciones electrónicas:

CAFI: cafi@edu.xunta.es

CFR. A Coruña: cfr.coruna@edu.xunta.es.

Ferrol: cfr.ferrol@edu.xunta.es Lugo: cfr.lugo@edu.xunta.es.

Ourense: cfr.ourense@edu.xunta.es.

Pontevedra: cfr.pontevedra@edu.xunta.es. Vigo: cfr.vigo@edu.xunta.es.

Decimonoveno. Entrada en vigor

Esta convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2014

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO V
Guía para la elaboración de la memoria de la actividad del curso 2014/15

1. Relación de participantes propuestos para certificación.

2. Justificación de las variaciones introducidas respecto al programa presentado, si las hubiese.

3. Relación de actuaciones y materiales implementados en la aula o en el centro

4. Resultados de la evaluación realizada siguiendo los indicadores e instrumentos recogidos en el proyecto para cada itinerario y para el plan.

5. Propuesta de continuidad para el siguiente curso.

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