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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miércoles, 18 de junio de 2014 Pág. 27633

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de vicesecretario general de la Diputación Provincial de Ourense, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y demás normativa concordante de aplicación y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias,

DISPONE:

Publicar las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, entre funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, del puesto de trabajo de vicesecretario general de la Diputación Provincial de Ourense que se adjuntan como anexo a esta resolución, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Primera. El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado polos/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala y categoría en que esté clasificado el puesto.

No podrán concurrir a la convocatoria los/as funcionarios/as que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio.

Segunda. Los/Las interesados/as dirigirán sus solicitudes a la corporación convocante, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño en los términos que figura en la convocatoria.

Tercera. Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas en este Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2014

José Alberto Pazos Couñago
Director general de Administración Local

ANEXO

Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ourense de 12 de febrero de 2014 por la que se aprueba la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de vicesecretario general de la Diputación Provincial de Ourense, mediante libre designación entre funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con las siguientes bases:

1. Objeto:

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de libre designación, regulado en el artículo 92.bis, apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 27 y 28 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, el siguiente puesto:

– Denominación: vicesecretario general.

– Clase: primera.

2. Características del puesto y requisitos:

a) Corporación: Diputación Provincial de Ourense.

b) Denominación y clase del puesto: vicesecretario general, clase primera.

c) Nivel de complemento de destino: 30.

d) Complemento específico anual: 36.216,82 €.

e) Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo: estar integrado en la subescala de secretaría, en la categoría superior.

f) Conocimiento de lengua gallega: de conformidad con el dispuesto en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los aspirantes al puesto deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega por cualquiera de los siguientes medios alternativos:

f.1. Estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

f.2. En defecto del anterior, mediante la superación de una prueba de carácter eliminatorio, que se valorará con el resultado de apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente.

g) Requisitos adicionales para optar al puesto: no estar incursos en ninguno de los supuestos previsto en el artículo 18.3.a), b) y c) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio.

3. Convocatoria:

La convocatoria le será remitida por la Presidencia al órgano competente de la Xunta de Galicia para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. Solicitudes:

a) Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

b) Además del contenido mínimo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la solicitud deberá indicarse el número de registro personal, situación administrativa en la que se encuentre el solicitante y destino.

c) Junto con la solicitud, los aspirantes aportarán su currículo, en el que constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados, otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto y su acreditación documental.

d) Se aportarán, asimismo, los justificantes documentales de los títulos o diplomas que los aspirantes posean (Celga 4 o equivalente), en su caso, en relación con el conocimiento de la lengua gallega.

5. Realización de pruebas de aptitud de lengua gallega:

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y para el supuesto de que existieran aspirantes que cumpliendo los requisitos generales exigidos en esta base no acreditaran estar en posesión del certificado Celga 4 o equivalente, la Presidencia procederá a la fijación de la fecha, lugar y hora de realización de la prueba de aptitud correspondiente, lo que se les notificará oportunamente a los interesados.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se valorará con el resultado de apto o no apto. Su evaluación les corresponderá a dos técnicos especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, cuya identidad se les comunicará a los interesados, y que estarán sujetos al deber de abstención y podrán ser objeto de recusación en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Resolución del procedimiento:

a) Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizada la prueba de aptitud de lengua gallega prevista en la base anterior, la Presidencia procederá a dictar la resolución correspondiente en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio.

b) De la resolución se le dará cuenta al pleno de la corporación y se les trasladará al órgano competente de la Xunta de Galicia y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

7. Toma de posesión:

Los plazos para la toma de posesión serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados en virtud del procedimiento de concurso.

José Manuel Baltar Blanco. Presidente de la Diputación Provincial de Ourense.