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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 19 de junio de 2014 Pág. 27791

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de junio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública del premio Elías Valiña al esfuerzo revitalizador y promocional de los caminos de Santiago, y se convoca su XIX edición para el año 2014.

El intercambio de culturas y el entendimiento entre los pueblos es uno de los valores fundamentales que surgieron entre las vueltas de los caminos de Santiago desde el siglo IX hasta nuestros días. En estos siglos de intercambios y conocimientos se va conformando uno de los itinerarios culturales de mayor valor simbólico, conocido en todo el mundo, que representa la unidad y la transferencia de conocimientos sin límites y la libertad de movimientos. Los caminos de Santiago, uno de ellos el primer itinerario cultural europeo o si se quiere, la calle mayor de Europa, sentaron los fundamentos del progreso y de los vínculos entre los pueblos, promoviendo el germen de la idea de unidad de Europa. Durante muchas décadas fue el espíritu innovador que aunó lo religioso, lo espiritual, lo deportivo, lo cultural y lo económico sin olvidar tampoco su carácter de eje vertebrador de un patrimonio cultural propio y que es necesario proteger.

Después de un momento de declive, a causa de las convulsiones sociales que asolaron Europa y que motivaron que casi cayera en el olvido y que los caminantes buscaran nuevas rutas de peregrinación, ya en los últimos años del siglo XX regresó con nueva fuerza y vitalidad gracias a la adopción de una serie de medidas encaminadas a la promoción, conservación y revitalización de los caminos de santiago que alcanzó en estos últimos tiempos un gran auge y nos permite asistir a un nuevo renacimiento de las rutas jacobeas.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia, que establece en su artículo 27.18º como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, de interés de Galicia, y en el artículo 32 que corresponde a nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes.

Le corresponde a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la protección y puesta en valor de los caminos de Santiago y fomentar la revitalización de los mismos sin menoscabo de su cuidado, y promover y difundir sus valores intrínsecos impulsando actividades por medio de las que se divulgue y facilite la comprensión de la enorme potencialidad de los caminos de Santiago.

En ejercicio de estas funciones, la consellería con competencia en materia de cultura creó por Orden de 27 de agosto de 1996 el premio Elías Valiña al esfuerzo revitalizador y promocional de los caminos de Santiago a fin de estimular la labor de personas que, como Elías Valiña Sampedro, uno de los mayores revitalizadores de los caminos de Santiago, dedicaron gran parte de su actividad a la recuperación y promoción de los caminos de Santiago, llevando a cabo tareas de señalización, limpieza, enumeración kilométrica, e incluso fomentando la creación de asociaciones de amigos del camino que velasen por la conservación de las respectivas parcelas a lo largo de las rutas jacobeas.

Para el presente ejercicio se desarrolla concretamente lo que se entiende por labor revitalizadora y promocional especificando y añadiendo conceptos inherentes a los mismos, como la protección en su doble vertiente de conservación material y recuperación, el fomento del conocimiento y la potenciación de los valores sociales, espirituales y solidarios propios de los caminos. Esto contribuirá también a una mayor precisión en la objetividad del otorgamiento del premio. Se procura que la documentación se ordene y sistematice conforme a los criterios de valoración determinados en las bases y se admite un reconocimiento a quien sobresalga especialmente en alguno de ellos. Se vuelve a introducir la mención especial a una persona física sobre la base de su sensibilidad, compromiso y dedicación. Se determina, asimismo, la posibilidad o no, y sus consecuencias, de compartir el premio y la distinción a la que también se hace referencia.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión, y el compromiso económico que conlleva, del premio Elías Valiña para distinguir el esfuerzo protector, revitalizador, promocional y de fomento del conocimiento y de los valores propios de los caminos de Santiago por parte de asociaciones, fundaciones y entidades sen ánimo de lucro. En estas bases se incluye, asimismo, la propuesta del jurado de una mención especial, sin dotación económica, a una persona física que, por su sensibilidad e interés, haya contribuído especialmente a la puesta en valor del Camino. Esta mención solamente podrá otorgarse de manera individual.

2. El texto de estas bases se aporta como anexo I de esta disposición.

Artículo 2. Objeto y fines

1. Con esta orden se pretende el reconocimiento institucional y social al esfuerzo protector, revitalizador y promocional y de fomento del conocimiento y de los valores propios de los caminos de Santiago, por parte de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que incluyan estos fines en su objeto social.

2. Al expediente derivado de esta orden se incorporará un informe de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, donde se recoja el cumplimiento efectivo de los objetivos de la orden, conforme a indicadores que se corresponden con los criterios de valoración de las bases reguladoras.

3. Asimismo, mediante esta orden se convoca dicho premio para el año 2014.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.433A.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, por un importe máximo de 10.000 € (diez mil euros).

2. La concesión del premio queda sometida a la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. La concesión del premio recogido en esta orden será tramitada en régimen de concurrencia competitiva.

4. El premio regulado al amparo de esta orden es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán participar en esta convocatoria las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con una trayectoria de por lo menos cinco años que acrediten su labor en la protección, revitalización, promoción y fomento del conocimiento y de los valores propios de los caminos de Santiago y que desarrollen su actividad, tanto dentro como fuera del territorio de Galicia, de acuerdo con las bases que figuran como anexo I de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los formularios de la solicitud de la ayuda (anexo II de esta orden) se podrán obtener en la guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es

Artículo 5. Modalidad y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y artículo 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Plazo y duración del procedimiento de concesión

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificarles a los interesados la resolución expresa es el previsto en la base novena, punto 3º, de esta orden, que no podrá superar los plazos establecidos en el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería http://cultura.es, en su epígrafe E-Servicios, trámites y ayudas.

b) Los teléfonos 981 54 48 93 y 981 54 58 01.

c) Presencialmente, en las dependencias del Servicios de Protección y Fomento, en la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de la orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Bases reguladoras de la convocatoria del premio Elías Valiña

Primera. Objeto y régimen

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión del premio Elías Valiña como un reconocimiento institucional y social al esfuerzo protector, revitalizador y promocional y de fomento del conocimiento y de los valores propios de los caminos de Santiago, por parte de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que incluyan estos fines en su objeto social.

2. Al expediente derivado de esta orden se incorporará un informe de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural donde se recoja el cumplimiento efectivo de los objetivos de la orden, conforme a indicadores que se corresponden con los criterios de valoración reflejados en la base octava.

3. Al premio, que será del importe que cada año establezca la orden de convocatoria, se le aplicará la correspondiente retención fiscal, y podrá otorgarse de manera individual o compartido, o declararse desierto. Cabrá la posibilidad, cuando así lo prevea la convocatoria, de distinguir varias categorías. La mención especial solamente se otorgará de manera individual.

4. La asociación o entidad premiada recibirá un diploma y el importe del premio, que le será abonado mediante transferencia bancaria. En el caso de que el premio sea compartido, lo será a partes iguales entre las personas galardonadas.

5. Además del premio en metálico, que recibirán la entidad o entidades galardonadas, se hará una mención especial a una persona física que, por su sensibilidad, compromiso, esfuerzo y dedicación haya contribuido especialmente a la puesta en valor del Camino. La mención especial no conlleva, en ningún caso, compromiso económico por parte de la administración autonómica.

6. El procedimiento para la concesión del premio recogido en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a la regulación establecida en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda. Personas beneficiarias

Podrán participar las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con una trayectoria que acredite su labor en la protección, revitalización, promoción, fomento del conocimiento y de los valores propios del Camino de Santiago, y que desarrollen su actividad tanto dentro como fuera de Galicia.

Estas entidades deberán tener acreditada una trayectoria de al menos cinco años de funcionamiento efectivo en la consecución de los objetivos establecidos en la convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Solicitudes

1. Las candidaturas al premio se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado que se incluya en la orden de convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación:

– Escritura de válida constitución de la entidad.

– Copia del DNI o NIE, en su caso, de la persona representante, en el supuesto de que no dé su autorización para la verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Memoria justificativa de la labor realizada en este campo en que se detallarán las actividades ordenadas y sistematizadas conforme a los criterios establecidos en la base octava y por el período de cinco años, con el grado de concreción adecuado para facilitar a valoración.

– Certificados, informes o cualquier otro documento subscrito por un organismo oficial que desarrolle funciones en el ámbito cultural o tres entidades inscritas en el Registro de Entidades del Camino de Santiago de Compostela que avalen la candidatura, por su importancia y relevancia en el desarrollo de la labor de protección, revitalización y promoción de las rutas jacobeas.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes.

3. La documentación de la candidatura premiada al amparo de esta convocatoria quedará en poder, para su adecuado archivo, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y se reservará ésta el derecho de divulgación gratuita de dicha documentación por cualquier medio de reproducción con destino a actividades promocionales y divulgativas.

La documentación de las candidaturas no premiadas les será devuelta a las personas interesadas en el caso de que estos lo soliciten expresamente.

Cuarta. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona representante. Por tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos remitidos en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona representante de la interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a remitirlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Esta consellería publicará en su página web el nombre de la entidad premiada y el importe del premio, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario dos datos de la entidad premiada y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes, de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. El premio otorgado al amparo de esta orden figurará en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, salvo en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Órganos competentes

1. La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de este premio y de la mención especial referida en esta orden. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Le corresponderá a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dictar la resolución de su concesión, con indicación del nombre de la entidad premiada o premiadas y la cuantía que les corresponde.

Sexta. Tramitación

1. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a las personas solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden los errores o presenten la documentación exigida ante la Dirección General de Patrimonio Cultural. En ese requerimiento se hará indicación expresa de que, si no se hiciese así, se les tendrá por desistidos de su petición, luego de la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, ser podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se remitirán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en la base siguiente.

Séptima. Comisión de Valoración

1. Composición:

El premio será otorgado a propuesta de un jurado, que tendrá la consideración de comisión de valoración, presidido por la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural, y estará integrado por los siguientes miembros:

– La persona titular de la subdirección competente en materia de protección del patrimonio cultural, que ejercerá la vicepresidencia.

– La persona que ostente la presidencia del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago u otra persona en quién delegue (Regulado en el capítulo I del Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del Camino de Santiago).

– Dos miembros nombrados por la persona titular de la consellería competente en materia de cultura entre personas de reconocido prestigio en la materia.

– La institución, asociación cultural, fundación o persona que resultase ganadora en la última convocatoria.

– Las personas que presidan las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Camino de Santiago de Compostela con los números 120, 121, 122 y 123, que será sustituidas el próximo año por los cuatro siguientes y así sucesivamente hasta que roten todos.

– Actuará como secretario/a con voz y sin voto, una persona titular de uno de los servicios de la Subdirección General de Protección de Patrimonio Cultural designado por la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

En el caso de que en la misma entidad concurriesen la condición de último ganador del premio Elías Valiña y de la entidad inscrita en el Registro de Entidades del Camino de Santiago, según la relación prevista en esta orden con los números 120, 121, 122 y 123, la entidad formará parte del jurado en calidad de ganadora de la última edición, con lo que entraría a formar parte de éste la siguiente entidad registrada en el orden que proceda según la numeración correlativa subsiguiente.

La misma solución será de aplicación en el caso de que no se alcance un mínimo de siete personas por motivos de imposibilidad o renuncia a participar como jurado de la entidad ganadora de la última edición o de alguna o algunas de las entidades que correspondan según la prelación prevista en este artículo.

2. Funciones:

Las propuestas del jurado especificarán la evaluación que les corresponde en aplicación de los criterios previstos en la base siguiente.

El premio podrá otorgarse de manera individual o compartido, o declararse desierto. En el caso de premio compartido (tanto si hay solamente una o distintas categorías previstas) lo será a partes iguales.

El jurado propondrá, además, una mención especial a una persona física que, por su sensibilidad e interés, haya contribuido especialmente a la puesta en valor del Camino. Esta mención solamente se podrá otorgar de manera individual.

Octava. Criterios de valoración

Los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

1) Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio, tales como la recuperación, conservación, señalización, acondicionamiento y puesta en valor de los tramos del Camino de Santiago o de elementos a él asociados, así como en su entorno hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará el número de actuaciones, de intervenciones y la importancia del recurso cultural (material o inmaterial) y natural o paisajístico afectado, así como también el apoyo o patrocinio recibido por parte de entidades públicas o privadas para esos proyectos.

2) Acciones de difusión, divulgación y fomento del conocimiento entre el público en general, hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta el número de actuaciones (jornadas, seminarios y otros eventos análogos, edicións de folletos y revistas, publicaciones y/o material audiovisual, participación en programas en medios de comunicación social, etc.), y el número de personas beneficiarias directas e indirectas.

3) Actuaciones de investigación, documentación y fomento del conocimiento del camino y el fenómeno jacobeo entre la comunidad especializada y científica, hasta 20 puntos, que se otorgarán en función de criterios similares a los expuestos en el párrafo anterior.

4) Acciones de sensibilización y fomento del asociacionismo con fines relacionados con el fenómeno jacobeo y organizaciones de peregrinaciones y otras actividades para miembros y simpatizantes, hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta el número de acciones y su repercusión (contada a través de indicadores objetivos como número de nuevos miembros o de participantes).

5) Acciones encaminadas a potenciar valores propios del Camino en su dimensión espiritual, solidaria y social, tales como acciones educativas durante la peregrinación, labores de acogida y hospitalidad en los albergues, promoción de actividades de reinserción y con grupos desfavorecidos o marginales y tareas asistenciales en general, hasta 20 puntos. Para su valoración se tendrán en cuenta el número y la envergadura de las actividades realizadas.

Novena. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el dictamen en que se concrete su evaluación para el otorgamiento del premio, la Dirección General de Patrimonio Cultural lo elevará, junto con la propuesta de resolución, a la persona titular de la consellería.

2. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a la vista de la propuesta, dictará la resolución que proceda debidamente motivada, en el plazo de quince días, y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, asimismo, en la página web de la consellería.

3. El órgano gestor deberá observar que en el momento de dictar resolución se cumplen las formalidades previstas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El último día para dictar y notificarles a las personas interesadas la resolución expresa será el 14 de octubre de 2014. En cualquier caso, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de la concesión de este premio sin que la persona interesada comunicase expresamente su renuncia a éste, se entenderá que lo acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la conceción del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décima. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Anulación y reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que las personas beneficiarias incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá, en su caso, un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Duodécima. Control

Las personas solicitantes y las premiadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o por el Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Además, deberán facilitarle a la Dirección General del Patrimonio Cultural toda la información y documentación complementaria que ésta estime precisa para la concesión o abono del importe del premio.

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