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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miércoles, 25 de junio de 2014 Pág. 28499

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 16 de junio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios Coopera Galicia Entidades Locales 2014 para impulsar y difundir las iniciativas de asociacionismo municipal mediante la distinción pública de los proyectos piloto de gestión compartida de servicios promovidos por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 1. Creación del premio, convocatoria y bases reguladoras

1. Se instituyen los premios Coopera Galicia Entidades Locales 2014 para impulsar y difundir las iniciativas de asociacionismo municipal mediante la distinción pública de los mejores proyectos piloto de gestión compartida de servicios promovidos por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de los premios Coopera Galicia Entidades Locales 2014.

Los premios reconocerán los mejores proyectos piloto de gestión compartida de servicios, promovidos por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la mejora de los sistemas ya implantados o para nuevos proyectos de establecimiento y organización de la gestión compartida de servicios.

3. Asimismo, mediante esta orden se convocan dichos premios para el año 2014.

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto y régimen

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios Coopera Galicia Entidades Locales 2014, instituidos para impulsar y difundir las iniciativas de asociacionismo municipal mediante la distinción pública de los mejores proyectos piloto de gestión compartida de servicios promovidos por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la mejora de los sistemas ya implantados o para nuevos proyectos de establecimiento y organización de la gestión compartida de servicios.

A efectos de esta orden, solo tendrán la consideración de servicio los recogidos en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Los premios tendrán los importes indicados en el artículo 14 de esta orden. Cada uno de los premios se otorgará de manera individual a una única candidatura o bien se declarará desierto.

Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a algunos de los proyectos participantes, que no tendrá dotación económica. Las entidades ganadoras de esta mención especial recibirán un diploma de Entidad Local Subvencionable, que podrá puntuar y tenerse en cuenta para futuras convocatorias de ayudas, subvenciones o convenios si bien en ningún caso llevarán consigo compromiso económico por parte de la Administración autonómica.

4. Todas las entidades premiadas y las distinguidas con mención especial recibirán un diploma Coopera Galicia Entidades Locales y, en el caso de las premiadas, el importe del premio, que les será abonado mediante transferencia bancaria.

5. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el apartado 1 de este artículo, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Destinatarios

1. Podrán optar a estos premios las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, los consorcios locales gallegos y las áreas metropolitanas, si las hubiera, que presenten un proyecto piloto de gestión compartida de servicios para la mejora de los sistemas ya implantados o para nuevos proyectos de establecimiento y organización de la gestión compartida de servicios.

A efectos de esta orden, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todas las entidades participantes deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del ejercicio presupuestario de 2012. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá acreditarse por cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

4. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los que forma parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

Artículo 4. Iniciación

1. Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de esta orden deberán solicitarlo en la forma y en el plazo que se indica en el artículo 15 de esta orden.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I a esta orden, e irán acompañadas de la documentación que se especifica en el apartado siguiente.

3. Las entidades solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a. Proyecto piloto de gestión compartida de servicios con el siguiente contenido mínimo, concretado adecuadamente para facilitar la valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 y con la estructura que se indica a continuación:

– Sección 1. Relación y descripción de los servicios cuya gestión compartida se pretende establecer o mejorar y cifra de población atendida por cada servicio. Las categorías de servicios serán las establecidas en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

– Sección 2. Situación actual de la prestación de los servicios en los ayuntamientos integrados en la agrupación, mancomunidad, consorcio o área metropolitana, población total, número de núcleos de población del área y extensión territorial en km2.

– Sección 3. Objetivos que se establecen para la implantación o mejora del modelo de gestión compartida.

– Sección 4. Procedimiento de implantación, gestión y supervisión del proyecto.

– Sección 5. Presupuesto detallado del proyecto.

– Sección 6. Estudio económico comparativo de la estimación de los costes de gestión individual por cada ayuntamiento frente a la estimación de costes de su gestión compartida, en relación a los recursos materiales, personales y económicos necesarios para la prestación de los servicios que integran el proyecto piloto, con especial incidencia en la aplicación de criterios de eficacia y eficiencia y racionalización de actuaciones y el ahorro de costes sin pérdida de calidad en la prestación.

Este estudio económico deberá incluir, en todo caso, un cuadro comparativo de ahorro de costes en el que se consignarán los datos de la diferencia de los costes de la ejecución compartida del proyecto piloto respecto de la ejecución individual de la prestación de los servicios por cada ayuntamiento participante.

En este cuadro comparativo se consignará el importe total del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la prestación individual de los servicios produciría para cada uno de los ayuntamientos de no optar por la gestión compartida.

– Sección 7. Cronograma de la implantación del proyecto piloto. Los proyectos presentados deberán ajustarse a un teórico plazo máximo de implantación de 12 meses.

b. Declaración responsable firmada por el representante de la agrupación de ayuntamientos, consorcio, mancomunidad o área metropolitana, según el modelo del anexo I de esta orden, en que se haga constar:

– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto que se presenta a la convocatoria del premio Coopera Galicia Entidades Locales, de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional y, en su caso, las cuantías solicitadas o concedidas.

– Que la entidad solicitante o, en su caso, ninguno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación que participan en la solicitud, no está incursa/o en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

c. En el caso de las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, se aportará la siguiente documentación:

– Una certificación emitida por la secretaría de la mancomunidad, consorcio o área metropolitana, en el modelo del anexo II de esta orden, en la cual se haga constar:

1. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se aprueba el proyecto piloto de gestión compartida del servicio o servicios y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

2. La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2012, a la que hace referencia el artículo 3.3 de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

d. En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará la siguiente documentación:

– Una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III de esta orden, en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

1. Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación aprobaron el proyecto piloto de gestión compartida del servicio o servicios y aceptaron las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden.

En dichos acuerdos deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y los acuerdos deberán estar adoptados antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

2. El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poder suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a del premio.

3. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2012, según exige el artículo 3.3. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de estos ayuntamientos deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

– El instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que integran el proyecto piloto, que deberá incluir, en todo caso, a designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

4. El defecto en las solicitudes les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para emendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se aportarán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de estas bases reguladoras, que tienen carácter administrativo, y sus efectos se regirán por lo establecido en esta orden y, en su defecto, por la normativa general que sea de aplicación.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta vicepresidencia y consellería publicará en su página web los nombres de los premiados y los importes de los premios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los premiados y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los premios otorgados al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante consiente en la inclusión y publicidad en dicho registro de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, hecho que tendrá lugar excepto en los casos legalmente establecidos.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión del procedimiento. Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Administración Local como responsable del fichero.

Artículo 6. Órganos competentes

1. La Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia será la unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos premios y de las menciones especiales referidas en esta orden. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2. Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia y consellería referida en el apartado anterior dictar la resolución de concesión de los premios Coopera Galicia 2014, con indicación del nombre del premiado o premiados y la cuantía que le corresponde, y conceder las menciones especiales que procedan.

Artículo 7. Comisión de valoración

1. El premio será otorgado a propuesta de un jurado, que tendrá la consideración de comisión de valoración, presidido por la persona titular de la Dirección General de Administración Local o persona en quien delegue, e integrado por:

– Vicepresidente: el presidente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) o persona en quien delegue.

– Vocales:

– Un representante de las diputaciones provinciales designado por la Fegamp.

– Dos alcaldes designados por la Fegamp.

– Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración local, designadas por la Dirección General de Administración Local.

– Secretario/a: la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales, o un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración Local con nivel mínimo de jefatura de servicio.

2. Las decisiones del jurado especificarán la evaluación que corresponde a cada uno de los proyectos presentados a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

En cada una de las categorías establecidas en la correspondiente convocatoria el premio podrá otorgarse de manera individual o declararse desierto. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de manera compartida.

El jurado propondrá además las menciones especiales correspondientes, en su caso.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

a) Número de ayuntamientos participantes en el proyecto piloto, hasta 10 puntos.

b) Servicios cuya gestión compartida se pretende establecer o mejorar y su repercusión, hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta indicadores objetivos como:

– Número de servicios que integran el proyecto.

– Cifra de población total de los ayuntamientos participantes.

– Promedio de población atendida con relación al número de servicios.

c) Situación demográfica del ámbito territorial de implantación del proyecto, hasta 10 puntos. En este aspecto se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

– Número de núcleos del área del proyecto piloto.

– Dispersión de la población.

d) Valoración de la eficacia y de la eficiencia en la prestación de los servicios que integran el proyecto piloto, hasta 20 puntos. Para la aplicación de la puntuación en este criterio, se valorarán los datos del estudio económico comparativo o memoria de ahorro de costes en aspectos como:

– Estimación del coste anual de los servicios, de prestarlos cada ayuntamiento de manera individual.

– Estimación del coste anual de los servicios prestados mediante la gestión compartida.

– Cuantificación del ahorro de costes.

e) Duración del proceso de implantación del proyecto piloto de gestión compartida, hasta 5 puntos. Con base en los cronogramas de implantación, se valorará el plazo de implantación del proyecto. No se considerarán aquellos cronogramas que no realicen una adecuada asignación temporal a cada actividad, tarea o trabajo, necesarios para la correcta implantación del sistema de gestión compartida.

f) Relevancia del proyecto y su adecuación al marco socioeconómico gallego, hasta 25 puntos. Para la valoración de este criterio, la Comisión podrá tener en cuenta, entre otros, aspectos como aquellas actuaciones que integran el proyecto que resulten particularmente significativas, el carácter innovador del proyecto, sus características de intercooperación o su repercusión en los campos económico, social o laboral.

g) La calidad de la documentación presentada se valorará con la asignación de 1 punto a aquellas solicitudes que se presenten completas y no sea preciso requerirles la enmienda de la documentación presentada ni la aportación de documentos preceptivos.

h) A aquellas solicitudes presentadas por entidades locales que hayan resultado distinguidas con mención especial y recibieron diploma de Entidad Local Subvencionable en la edición de los premios Coopera Galicia Entidades Locales 2012 y 2013 se les asignarán hasta 4 puntos.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita ayuda, acreditada mediante compromiso expreso de la entidad solicitante aportado junto con la solicitud, 5 puntos.

En el caso de presentar solicitud una entidad resultante o en proceso de fusión municipal, se le otorgarán los 30 puntos máximos previstos en los apartados a) y b), por la simple presentación de la solicitud.

2. Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población, se utilizarán las cifras oficiales publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

3. En el caso de las mancomunidades, consorcios y áreas metropolitanas, en la asignación de la valoración en criterios que recojan la suma de los datos de los ayuntamientos participantes se tendrán en cuenta los datos de todos los ayuntamientos que integran la entidad local de que se trate. En el caso de agrupación de ayuntamientos, se tendrán en cuenta únicamente aquellos ayuntamientos que integran el proyecto de gestión compartida.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el acta de la sesión en que se concrete su evaluación para el otorgamiento del premio, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta de resolución motivada a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien dictará resolución.

2. La concesión de los premios y de las menciones especiales será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en la dirección http://xunta.es/vicepresidencia-cpapx y se notificará a las entidades premiadas y a las distinguidas con la mención especial.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Las entidades premiadas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación del premio y de las condiciones contenidas en la resolución. Transcurrido el referido plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptado, y desde ese momento a entidad premiada adquiere la condición de beneficiario.

6. La entrega del premio se realizará en un acto público, en el lugar y en la fecha que se determinarán oportunamente.

Artículo 10. Deberes específicos de los beneficiarios de los premios económicos

1. Antes de proceder al pago de los premios, las entidades beneficiarias del premio económico deberán remitir, en el mismo plazo indicado en el artículo 9.5 de esta orden, la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto premiado, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Declaración responsable de no estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley de subvenciones de Galicia.

A efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad premiada se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

2. La documentación de las candidaturas premiadas al amparo de esta convocatoria quedará en poder de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para su archivo, reservándose esta el derecho de edición, uso y explotación de los proyectos premiados. La compensación económica por los derechos de autor que pudieran corresponder se considerará incluida en la dotación del premio.

Artículo 11. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Anulación y reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La concesión de los premios regulados en esta orden no está vinculada a la ejecución de los proyectos, pero las entidades beneficiarias de los premios quedan obligadas a declarar la cuantía del premio concedido en cualquier otro procedimiento de subvenciones del que pueda derivar financiación para el mismo proyecto.

3. En caso de que los beneficiarios incumplan alguna de las obligaciones contempladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá iniciar, en su caso, un procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Artículo 13. Control

Las entidades solicitantes y las premiadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, y a aquellas que proceda realizar por el Consejo de Cuentas o por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a la Dirección General de Administración Local toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe del premio.

Sección 2ª. Convocatoria de los premios Coopera Galicia Entidades Locales 2014

Artículo 14. Financiación y concurrencia

1. La convocatoria se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141.A.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2014, hasta una cuantía máxima de 77.500,00 €.

2. Se establecen tres categorías de premios con las siguientes cuantías:

– 1er premio: 40.000 €.

– 2º premio: 25.000 €.

– 3er premio: 12.500 €.

Artículo 15. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las agrupaciones de ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios locales y las áreas metropolitanas, según proceda, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán una solicitud dirigida a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el modelo que figura como anexo I de esta orden.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 4 de esta orden.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 16. Plazo y duración del procedimiento de concesión

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 1ª de esta orden.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa es el previsto en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 17. Pago

El pago de los premios se realizará previa presentación de la documentación indicada en el artículo 10.1 de esta orden.

Artículo 18. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://xunta.es/vicepresidencia-cpapx).

b) En los teléfonos 981 54 62 11 y 881 99 71 71.

c) En la dirección electrónica administracionlocal@xunta.es

d) Presencialmente, en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales.

Disposición final primera. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 (DOG nº 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en lo que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Disposición final cuarta. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

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