La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, con fecha 8 de mayo de 2014, dictó resolución ordenando la ejecución forzosa, mediante la ejecución subsidiaria por cuenta del obligado y sus causa habientes, de la Resolución de 20 de enero de 1999, que ordenó a Elisa Lamas Díaz volver los terrenos al estado anterior a la ejecución de una costrucción de bloques junto a una caseta de madera, construcción de un porche añadido a la caseta de madera y pared posterior de ella, construcción de fosa séptica e cerrado de finca, en el lugar de playa de Lóngara, término municipal de Barreiros (Lugo).
Al no poder realizarse la notificación personal, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la interesada dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de ésta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta cédula, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes al acuerdo de ejecución subsdiaria, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que el presente acuerdo es un mero acto de ejecución. Si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede inerponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación a la destinataria arriba indicada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2014
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
