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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág. 29427

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (801/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número P.O. 801/2013 a instancia de Pilar Fachal González contra Sada Hostelería, S.L. administración concursal y Fogasa sobre cantidad, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

Tener por desistido a Pilar Fachal González de su demanda de cantidad frente a Sada Hostelería, S.L., Fogasa y administración concursal.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de jurisdicción social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Sada Hostelería, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de junio de 2014

María Jesús Hernando Arenas
La secretaria judicial