Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 1 de julio de 2014 Pág. 29531

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de junio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personal experto en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2014 (código de procedimiento PR 809A).

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza y la desigualdad precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y de la equidad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad, y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad e igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

Dicha Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, establece como prioridad en materia de sensibilización y educación para el desarrollo la potenciación de los agentes de cooperación para el desarrollo de Galicia con el fin de crear una red de solidaridad en nuestra sociedad.

Del mismo modo, el III Plan director de la cooperación gallega 2014-2017 recoge como una de sus líneas de actuación el apoyo a la formación y capacitación especializada de los actores y agentes gallegos de cooperación.

Con estas becas se pretende apoyar la formación de personal experto en cooperación para el desarrollo, con la finalidad de complementar la formación académica de los/as titulados/as universitarios/as con estancias en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, en los proyectos que con el apoyo de la Xunta de Galicia se ejecuten en los países prioritarios de la cooperación gallega, en las oficinas técnicas de cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito entre esta Agencia y la Xunta de Galicia, o en otros organismos internacionales, de acuerdo con lo previsto en los acuerdos suscritos al efecto.

En este sentido, por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ocho becas de formación en la materia de cooperación internacional para el desarrollo. A su vez, procede convocar la concesión de dichas becas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 y a los correspondientes para el año 2015, de acuerdo con las bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo que se incluye en el anexo I de esta orden.

2. Convocar la concesión de ocho becas de acuerdo con dichas bases reguladoras. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 116.779 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 114.000 € (58.000 € para el año 2014 y 56.000 € para el año 2015), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.480.0 y 2.779 € (1.112 para el año 2014 y 1.667 para el año 2015) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.484.0 que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente.

3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 2.779 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por contingencias comunes y profesionales.

Disposición final primera

A todo lo no previsto en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán impugnarse en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final tercera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 (DOG núm. 92, de 15 de mayo), se delega en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final cuarta

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final quinta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ocho becas destinadas a la formación de personal experto en cooperación internacional para el desarrollo para el año 2014

Primera. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de ocho becas para la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo.

Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (en adelante, Dirección General) o en el exterior, en las oficinas técnicas de cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en organizaciones internacionales multilaterales.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Requisitos de las personas solicitantes

Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener vecindad administrativa en Galicia.

b) Haber nacido el 1 de enero de 1983 o con posterioridad a esa fecha.

c) Estar en posesión de un título universitario de licenciado/a, diplomado/a, grado o equivalente.

d) No ser o haber sido beneficiaria de una beca de formación en el campo de la cooperación para el desarrollo de la Xunta de Galicia.

e) No mantener relación laboral vigente con el organismo que promueve la beca ni con las entidades colaboradoras.

f) Durante el período de disfrute de la beca, no colaborar con ningún agente de la cooperación de los establecidos en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

g) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.

h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 junio).

Tercera. Solicitud, documentación, plazo de presentación e instrucción del procedimiento

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Junto con la solicitud se presentará, además, la siguiente documentación, original o fotocopia compulsada:

a) Título universitario o justificación del pago de los derechos de expedición.

b) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con el que se presenta a la beca.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.

d) Memoria sobre los conocimientos en la materia de cooperación para el desarrollo, la acción humanitaria y/o el sistema gallego de cooperación. Dicha memoria debe presentarse en formato A4, mecanografiada a doble espacio y por una sola cara, y su extensión no será inferior a diez ni superior a veinte páginas. La no presentación de esta memoria supondrá la exclusión del/de la candidato/a, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el párrafo tercero del punto ocho de la base tercera.

Esta documentación deberá presentarse ordenada según el esquema de epígrafes anterior.

Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

5. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en esta base, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

6. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se publicará en la página web http://www.cooperaciongalega.org la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios/as y la referida publicidad.

7. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a esos efectos, se procederá a su incorporación al fichero denominado «Becarios/as de cooperación exterior» creado por la Orden de 1 de diciembre de 2010 por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 238, de 14 de diciembre).

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será la tramitación del expediente correspondiente a la selección y gestión de los/as becarios/as de cooperación exterior y la que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Asimismo, la presentación de la solicitud por el/la interesado/a implicará la autorización a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE a la cesión de sus datos personales a terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con el fin de realizar los trámites administrativos de gestión de la beca. Del mismo modo, la presentación de la solicitud por el/la interesado/a implicará también la autorización a la Dirección General para la transferencia de sus datos personales a las oficinas territoriales de los organismos en los que se van a desarrollar las becas, todo ello de acuerdo con lo establecido en dicha Orden de 1 de diciembre de 2010.

Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

8. El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación señalada en el apartado 2 de la base tercera será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

En caso de que la solicitud no estuviese debidamente cubierta o que la documentación presentada contuviese errores o fuese incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos necesarios con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición procediendo al archivo de su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

10. A instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior.

Cuarta. Duración de las becas, obligaciones del personal becario, plan formativo y cuantía

1. Duración de las becas.

Las actividades de formación se desarrollarán a lo largo de los años 2014 y 2015 con una duración máxima de diez meses, con fecha de inicio prevista el 1 de septiembre de 2014, previa aceptación por parte de la persona solicitante que resulte seleccionada.

2. Obligaciones del personal becario.

La aceptación de la beca genera la obligación de los/as becarios/as seleccionados/as de suscribir un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, que tendrá cobertura internacional para el caso de los/as becarios/as destinados/as en el exterior, y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.

Además, los/as becarios/as seleccionados/as deberán presentar un certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas objeto de la beca.

Asimismo, deberán presentar antes del primer pago y de cada uno de los pagos mensuales:

– Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo III).

– Una declaración responsable de que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (anexo III).

Los/as becarios/as seleccionados/as también se obligan por la aceptación a:

– Cumplir las demás obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

– Obtener por su cuenta el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

– Presentarse personalmente ante el/la responsable de su formación en el destino adjudicado, en el plazo máximo de diez días naturales para los/as becarios/as destinados/as en el exterior y de tres días naturales para los/as becarios/as destinados/as en la sede de la Dirección General, a partir del día señalado para el comienzo de la beca. En caso de retraso en su incorporación, la mensualidad de la beca se verá reducida proporcionalmente.

– Residir en el lugar de destino durante el período de la beca y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del/de la responsable de la formación del/de la becario/a, en el caso de los/as becarios/as destinados/as en el exterior.

– Desempeñar las actividades de formación objeto de la beca, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección General junto con el/la responsable del organismo/proyecto donde el/la becario/a realice sus prácticas.

– Llevar a cabo el plan de formación acordado por el/la responsable de la Dirección General y el/la responsable del organismo/proyecto donde realiza las prácticas y cumplir con las normas de funcionamiento y actividades que sean determinadas.

– Entregar mensualmente al responsable de la formación en la Dirección General un informe de la actividad realizada y, al finalizar la beca, la memoria explicativa correspondiente a las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la misma.

– Desplazarse cuando así se acuerde con el/la responsable de la Dirección General y del organismo/ proyecto donde realiza la formación.

– Utilizar los medios disponibles en el lugar donde se esté desarrollando la beca para la realización de las actividades formativas.

– No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.

– Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

– Mencionar su condición de becario/a en las tesis de doctorado o en los trabajos de investigación en los que participe.

3. Plan formativo.

Una vez incorporado/a a su destino, el/la becario/a desarrollará el plan formativo acordado. Dicho plan incluirá, por lo menos, una primera parte en la que el/la becario/a se formará en la estructura, estrategias y programación de la institución/organización de que se trate. La segunda parte del plan formativo permitirá al/a la becario/a formarse en la práctica de las fases del ciclo de los proyectos de cooperación para el desarrollo (identificación, planteamiento, seguimiento y evaluación final).

En su caso, los/as becarios/as seleccionados/as se desplazarán a la sede principal del organismo donde realicen sus prácticas durante un período a establecer por la Dirección General, con el fin de conocer a los/as responsables en los países donde se van a realizar las estancias de formación, así como la estructura, las estrategias y los programas del organismo correspondiente.

4. Cuantía.

El importe de la beca será de 1.200 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en el exterior y 1.000 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en la sede de la Dirección General, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que le corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días.

Los/as becarios/as destinados/as en el exterior recibirán en concepto de pago de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros o gastos ocasionados con motivo de los desplazamientos internos necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 3.000 € para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca.

Esta ayuda de viaje tiene la consideración de pago anticipado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los gastos señalados anteriormente tendrán que ser realizados y justificados antes del 15 de diciembre de 2014 conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Del mismo modo, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, se podrá facilitar a los/as becarios/as la asistencia a cursos de formación o la realización de misiones específicas que la Dirección General estime convenientes, mediante el abono de los gastos ocasionados con motivo de esas actividades, previa justificación documental de los mismos. Los billetes se ajustarán siempre a las tarifas más económicas.

Los gastos señalados en el párrafo anterior tendrán que ser justificados antes del 15 de diciembre de 2014, para las actuaciones realizadas en el año 2014, y antes del 15 de julio de 2015, para las actuaciones realizadas en el año 2015, conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los gastos señalados en los párrafos anteriores se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Procedimiento de adjudicación de las becas y baremo

1. Para la adjudicación de las becas se constituirá una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en los siguientes párrafos, así como de elevar al órgano instructor la propuesta de concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

La comisión de valoración adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, de forma supletoria, a los reglamentos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta/e: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior o la persona en quien delegue.

Secretaria/o: una/un funcionaria/o de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: una/un funcionaria/o de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, una/un experta/o en cooperación para el desarrollo designada/o por la presidencia de la comisión evaluadora y una persona designada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en el portal web:

http://www.cooperaciongalega.org

La comisión está clasificada en la categoría superior, a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

2. La comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 20 puntos:

a) Estudios de posgrado relacionados con las materias objeto de las becas de formación. Por haber cursado un máster universitario, curso de posgrado universitario, curso de especialización universitaria o equivalente, específico en la materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, reconocido oficialmente y con una duración igual o superior a 100 horas lectivas: 5 puntos.

b) Otras titulaciones distintas de la establecida como requisito en la base segunda, apartado d). Por estar en posesión de otros títulos universitarios de grado, posgrado o máster ou equivalente: 0,5 puntos por titulación, con un máximo de un punto.

c) Expediente académico. Por la nota media del título con el que concurre a la beca: 0,5 para la calificación de notable y 1 punto por la calificación de sobresaliente o matrícula de honor.

d) Por conocimiento de la lengua gallega, hasta un máximo de un punto. La valoración del certificado de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior:

– Por estar en posesión del certificado Celga 4, titulación equivalente o superior: 1 punto.

– Por estar en posesión del certificado Celga 2, titulación equivalente o superior: 0,5 puntos.

e) Por conocimiento del idioma inglés, francés y/o portugués: hasta un máximo de 3 puntos. La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior de la misma lengua:

– Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 1 punto.

– Por certificado de aptitud de nivel B1 o B2: 0,5 puntos.

– Por certificado de aptitud de nivel A1 o A2: 0,25 puntos.

f) Por cada curso de formación directamente relacionado con la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, de 18 o más horas, hasta un máximo de 3 puntos:

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 74 horas: 0,5 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 18 horas y hasta 39 horas: 0,25 puntos por curso.

g) Por cada curso de formación relacionado con la informática, de 18 o más horas, hasta un máximo de 2 puntos.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 74 horas: 0,5 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 18 horas y hasta 39 horas: 0,25 puntos por curso.

h) Por la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, cualquiera que fuera la relación jurídica del/de la participante con la entidad ejecutora del proyecto: 0,5 puntos por cada 3 meses, hasta un máximo de 2,5 puntos.

i) Por la realización de tareas de voluntariado social debidamente acreditadas, no relacionadas con la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria: 0,5 puntos por cada 6 meses, hasta un máximo de 1,5 puntos.

La acreditación de los méritos se realizará mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial expedido por la escuela oficial de idiomas o instituciones o centros reconocidos oficialmente, según el Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MCERL). Se valorará en este apartado el título universitario oficial de grado o equivalente de los idiomas referidos en el punto 2.e. de esta base.

En los apartados referidos a idiomas, informática y cursos de formación relacionados con el objeto de estas becas no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Las tareas de voluntariado y la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo se acreditarán mediante certificado expedido por la correspondiente entidad donde se realizaron o fotocopia compulsada del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso.

La comisión no valorará aquellos méritos de los/as candidatos/as que no estén acreditados documentalmente, los cursos que no acrediten las horas de duración, los cursos inferiores a 18 horas lectivas, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares y aquellos que tengan fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Una vez finalizado el proceso de valoración de los méritos de las personas solicitantes, la comisión de valoración confeccionará la lista provisional de posibles becarios/as, ordenada de mayor a menor puntuación. Esta lista provisional se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General y en la página web de la Cooperación Gallega http://www.cooperaciongalega.org

4. Se abrirá un plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, con el fin de realizar consultas y reclamaciones sobre esta. Seguidamente, la comisión de valoración resolverá las reclamaciones, exponiéndose a continuación la lista definitiva de posibles becarios/as, en los mismos lugares y forma citados anteriormente, junto con la puntuación mínima para acceder a la entrevista.

5. Entrevista personal.

La comisión realizará una entrevista personal presencial con los/con las aspirantes con mayor puntuación. A la vista de la valoración de los méritos de los/de las candidatos/as, la comisión determinará la puntuación mínima para acceder a la entrevista.

En la entrevista se valorarán las aptitudes y actitudes personales de los/as aspirantes para la realización de las actividades a desarrollar, el conocimiento de los temas de cooperación, su motivación e iniciativa, así como la facilidad de expresión oral, pudiendo, en su caso, incluir una prueba de aptitud psicológica. Dicha entrevista será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para poder acceder a una de las becas convocadas conseguir una puntuación mínima de 4 puntos en la misma.

La comisión facilitará a los/as aspirantes antes de la realización de la entrevista los criterios específicos a evaluar en la misma.

6. La comisión valorará, una vez realizada la entrevista y teniendo en cuenta la formación y el perfil de los/as aspirantes y el conocimiento de los idiomas de los países en los que el español no sea la lengua predominante, la idoneidad de cada uno/a de los/as candidatos/as en función de los destinos propuestos.

7. En caso de empate, tendrá preferencia la solicitud con mayor puntuación en la letra a) del baremo y en segundo lugar la de mayor puntuación en la letra f). De persistir el empate se resolverá atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser la misma, la preferencia será por el/la candidato/a de mayor edad.

8. La comisión emitirá un informe con la relación de personas propuestas entre los/las aspirantes que consigan una mayor puntuación, indicando los destinos propuestos para cada una de ellas, haciéndola pública mediante la inserción en el tablón de anuncios y en la página web http://www.cooperaciongalega.org. Se incluirá un listado de reserva, integrado por las personas solicitantes valoradas con un mínimo de 4 puntos en la fase de entrevista, según orden de puntuación consecutiva, que se tendrán en cuenta para los supuestos de renuncias o bajas de los/as adjudicatarios/as.

9. El órgano instructor, de acuerdo con el informe elevado por la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución y la elevará, a su vez, al órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado anteriormente.

11. En el supuesto de que las personas adjudicatarias no acepten la beca, o renuncien una vez aceptada, esta podrá ser adjudicada al/a la siguiente aspirante que figure en el listado de reserva en función de su puntuación, procediéndose del mismo modo en el caso de renuncias sucesivas.

12. De no presentarse solicitudes, o de no conseguir las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta. Publicidad, aceptación, renuncia y reintegro

1. La resolución de concesión de las becas será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la web http://www.cooperaciongalega.org, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los/as beneficiarios/as de las mismas.

2. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los/as beneficiarios/as, estos/as deberán comunicar a la Dirección General en el plazo máximo de diez días su aceptación o renuncia. En el caso de aceptación, aportarán certificación bancaria de la cuenta donde deberá ser abonada la beca, certificado médico oficial y acreditación de disponer de la cobertura asistencial según lo señalado en la base cuarta, apartado dos. Transcurridos los diez días, si los/as beneficiarios/as no se manifestasen en ningún sentido, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La renuncia durante la vigencia de la beca, que deberá comunicarse mediante escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea con, por lo menos, un mes de antelación a la fecha en la que desea hacerla efectiva, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, salvo causas justificadas debidamente acreditadas y aceptadas por el órgano concedente de la beca y determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

Séptima. Naturaleza jurídica de la relación

La aceptación de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica o la Administración general del Estado y el/la beneficiario/a, sin perjuicio del alta en el régimen general de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Los derechos y las obligaciones se ciñen en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.

Octava. Abono de las becas

El abono de las becas se realizará a mes vencido, tras la correspondiente certificación de la Dirección General del buen aprovechamiento de las prácticas, de acuerdo con la emitida por el/la responsable del proyecto al que está adscrito el/la becario/a.

En caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, el/la becario/a percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

Novena. Causas de extinción y revocación de la beca

1. La condición de becario/a se extingue por:

– Expiración del período de duración de la beca.

– Renuncia.

– Enfermedad o accidente que lo/la incapacite para el desarrollo de las tareas objeto de la beca de formación.

2. Darán lugar a la revocación de la beca, sin perjuicio de las causas generales establecidas en la normativa de ayudas públicas, previa instrucción de procedimiento contradictorio:

– El incumplimiento por parte del/de la becario/a de las obligaciones relacionadas en la base cuarta, contraídas con la aceptación de la beca.

– La ausencia injustificada.

– La obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o destinarla para finalidades distintas para la que fue concedida.

3. La revocación de la beca obligará al/a la beneficiario/a, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en la normativa de aplicación.

Décima. Información a los órganos fiscalizadores

Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Decimoprimera. Cláusula general. Modificación de las condiciones. Incompatibilidades

1. La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Estas becas son incompatibles con el disfrute de otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral y de la prestación por desempleo. Se permitirán, no obstante, las percepciones esporádicas por tareas docentes (cursos, conferencias o relatorios) o investigadoras (libros, artículos o premios).

Decimosegunda. Notificaciones y requerimientos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cualquier notificación o requerimiento a los/as interesados/as se hará a través del tablón de anuncios de la Dirección General y de la página web http://www.cooperaciongalega.org. Esta forma de notificación se exceptúa cuando se proceda a la notificación de la resolución de concesión al/a la beneficiario/a, que se practicará según lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992.

Decimotercera. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de esa orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Decimocuarta. Memoria final

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de formación, las personas becarias presentarán a la Dirección General una memoria detallada con el resumen de las actividades realizadas en su destino, así como una certificación del/de la responsable del proyecto de que se trate, del/de la coordinador/a general de la OTC o del/de la responsable de la oficina del organismo correspondiente, que será evaluada por la Dirección General, expidiéndose, de ser dichas actividades evaluadas positivamente, un certificado acreditativo del buen aprovechamiento del período formativo, con indicación de su duración.

missing image file
missing image file
missing image file