Secretaría: Sra. Freire Corzo-RMR.
Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2175/2012.
Juzgado de origen/autos: demanda 701/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.
Recurrente: Enrique González Domínguez.
Abogada: Francisca Vazquero Pérez.
Procurador: José Manuel Lado Fernández.
Recurrentes: Rosa María González Domínguez, José Carlos Mouriño Amil, Rosa García Núñez.
Abogado: José Alfredo Barca Guitián.
Procuradora: María Luisa Pando Caracena.
Recurrentes: María Luisa Martínez García, Marisol Díaz Martínez.
Abogada: Lidia Vázquez Méndez.
Recurrida: Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Abogado/a: letrado/a Comunidad (Servicio Provincial).
Recurrida: Genoveva Piñeiro García.
Abogada: María José Liste López.
Recurridas: Carmen Lucía Abal Saborido, Angelina Valladares Domínguez, Justa Santamaría Seijas.
Graduada social: Rosa Ana Álvarez Bastero.
Recurridos: Asunción Goimil Tato y otros.
María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2175/2012, seguido a instancia de Enrique González Domínguez contra la Consellería de Presidencia y otros, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que desestimamos los recursos de suplicación presentados por la letrada Lidia Vázquez Méndez, actuando en nombre y representación de Luisa Martínez García y Marisol Díaz Martínez contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en autos 701/2010, aclarada por auto de fecha 31 de marzo de 2011, por carencia sobrevenida del objeto.
Que desestimamos el recurso de suplicación presentado por el letrado José Barca Guitián, actuando en nombre y representación de María Rosa González Domínguez, José Carlos Mouriño Amil y Rosa García Núñez, y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Enrique González Domínguez contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en autos 701/2010, aclarada por auto de fecha 31 de marzo de 2011, por lo que revocamos la misma en el sentido de reconocer al actor una puntuación de 2,42 puntos por los méritos a los que se refiere el apartado b) de la base II.1.1 de la orden de la convocatoria, confirmándola en lo restante. En consecuencia con lo dicho, anulamos en parte la Orden de fecha 16 de julio de 2008 por la que se eleva a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 004 del grupo IV del personal laboral de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría y también en parte en las resoluciones dictadas en materia de baremación de 20 de febrero y 23 de abril de 2008 con el único fin de otorgar al actor una puntuación por experiencia profesional de 3,35 puntos, resultados de la siguiente suma: 0,94 puntos por la base II.1.1.d) y 2,42 puntos por la base II.1.1.b) de las fijadas de 21 de febrero de 2006 de la Xunta de Galicia, Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y condenamos a estar y pasar por la anterior declaración a la Xunta de Galicia, Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como a los siguientes codemandados: María Rosa González Domínguez, Rosa García Núñez, Genoveva Piñeiro García, Francisco Javier Sánchez Vilas, Carmen Lucía Abal Saborido, María Celia Ageitos Tielas, María Venera Antelo Arijón, María Carmen Ares López, María del Carmen Arias Pacheco, María Ángeles Bao Fernández, María Carmen Barbeito Vázquez, Augusta Assunção Barbosa Piñeiro, Julia María Bouza Fernández, María del Carmen Buján Gómez, Carmen Campelo Ferreiro, Pilar Cancio Álvarez, Ana María Castañal Castiñeira, Antonio Castro Alvarado, Rosina María Cristina Castro Villar, María José Cernadas Campos, Elisa Cibeira Fernández, María del Carmen Cores Caldelas, María Teresa Cortizas Rodríguez, María del Carmen Costa Dorado, María Luz Cotelo Lema, María Teresa Creo Tubío, Nieves Cruz Rodríguez, María Dolores Díaz Fernández, Josefa Díaz Yáñez, María Victoria Diz Couto, María Carmen Fernández Grandío, María Encarnación Fernández Méndez, María Luz Fuestes Luaces, María Luz García Novo, María Delfina González Castro, María del Carmen González Iglesias, María Antonia Guerrero Ruiz, María Jesús Iglesias Fernández, Rosa María Liñares Solla, María del Carmen López Álvarez, María Carmen López Cabello, María Carmen López Rodríguez, Lucinda Maceira Sánchez, Beatriz Martínez Díaz, Josefina Martínez González, María Marcelina Méndez Sánchez, María Carmen Midon Sobredo, María Isabel Mosteiro Riveiro, María José Navaza Vázquez, María Teresa Nieto Puñal, María Cruz del Oro Ruzo, María Teresa Pallares Romero, Julia María Pardo Vilariño, Montserrat Pedreira González, María Consuelo Pena Arjones, María Carmen Pereira Filgueira, María Emilia Pérez Teijeiro, María Jesús Pérez Vidal, María Josefa Regueiro Lamas, María Lidia Rey Fernández, Alicia Rey Seijas, María Fátima Rey Vázquez, María Eugenia Rodríguez Couñago, Eva María Rodríguez Méndez, Ana María Rubal Fernández, Justa Santamaría Seijas, María Pilar Serantes Gómez, Juan Ignacio Sixto González, María Pilar Suárez García, Josefa Trabazo García, Angelina Valladares Domínguez, María Felicitas Vázquez Castro, Andrés Vázquez Novo, María Fe Vázquez Novo, Eva Vázquez Saavedra, María Aurora Vázquez Saavedra, María Montserrat Vidal Ares y Lidia Feliciana Vilchez Monago.
Confirmamos la desestimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones y la consiguiente absolución de los siguientes codemandados: María Luisa Martínez García, María Sol Díaz Martínez, María Asunción Goimil Tato, José Carlos Mouriño Amil, Yolanda Pérez Freijeiro, María José Vidal Rascado, Sandra Davila Guimerans, Emilio Álvarez Bayón, Rosario Álvarez González, María Dolores Álvarez Prieto, Celina Alvite Fraga, Blanca Araujo Vázquez, Rosa Ana Barros Martínez, Vicente Cabarcos Dopico, María José Cabo Villar, José Collazo Brey, Marcos Iván Cruz González, Yolanda Currás Abalde, José Antonio Domínguez García, Raquel Domínguez Lema, María Isabel Fernández Otero, Rosalía Fernández Saavedra, María Teresa Fernández Santamarina, Beatriz García Andión, María Olga González Díaz, Diana Iglesias Padrón, Hortensia Lamas Castro, Luisa Mariño Fernández, Susana Meire López, Beatriz Miranda Feijoo, Trinidad Pedrido Gómez, María Jesús Pereira Fernández, Sara Silvina Pérez Francisco, Josefa María Pérez López, María Carmen Pintos Ríos, María Gloria Recuna Carrasco, María del Carmen Restrebada García, Yolanda María Ríos Martín, Antonia Rodríguez Jardón, Sandra María Sánchez Pérez, María Isabel Sánchez Trevin, Begoña Sartages Medrano, Mónica Soto Santiago, María Teresa Vázquez Díaz y María Concepción Vázquez García.
No se efectúa especial condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).
– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que surta sus efectos legales y sirva de notificación a Josefina Martínez González, María Jesús Pérez Vidal y Marcos Iván Cruz González, actualmente en ignorado paradero, se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 31 de marzo de 2014
La secretaria judicial
