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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 1 de julio de 2014 Pág. 29579

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2680/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2680/2012-MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 483/2011 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrente: David Fernández Martínez.

Abogado: Ramón Hermida Mosquera.

Recurridos: Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A. y otros.

Abogada: Ana Isabel López Fernández.

Procurador: José Manuel Lado Fernández.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2680/2012-MCR de esta sección, seguido a instancia de David Fernández Martínez contra Valoriza Facilities, S.A.U. y otros, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por David Fernández Martínez contra la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo en el procedimiento número 483/2011, sobre cantidades, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala –sección abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social casación»–. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Monserrat Vicente Correa, Vanesa Rodríguez Maneiro, Elvira Carrera Prego, José Carlos Sousa Pérez y Nuria Espósito Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de mayo de 2014

La secretaria judicial