María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 53/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Venus Artes Gráficas, S.A., la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la acción ejercida por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la empresa Venus Artes Gráficas, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.689,09 euros por las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo indicados en el hecho probado tercero, con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la empresa, por el importe de los 1.090,53 euros por gastos de asistencia sanitaria satisfechos por la mutua demandante.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, la recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Venus Artes Gráficas, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 10 de junio de 2014
La secretaria judicial
